Contenido completo: 91445.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 念 01 00 0 1,95 Expediente: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Hsi Chien Lan por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pablo Berra Lugo en la causa. "PEDRO GUSTAVO ARIEL ANCIAUX S/ ESTAFA APROPIACION. N° 01.01.03.01.2011.317 Z7 ESTADISTIC En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ....días del mes de Julio del año dos mil veinte y podos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Examos aDoctores MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "PEDRO GUSTAVO ARIEL ANCIAUX S/ ESTAFA Y APROPIACIÓN. N° 01.01.03.01.2011.317", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 64 de fecha 7 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y la S.D. N° 224 de fecha 03 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente?-_. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley, que arrojó el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RAMIREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, sobre la admisibilidad: El Doctor CESAL DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor HSI CHIEN LAN, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Pablo Berra Lugo, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 64 de fecha 7 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y contra su resolución antecedente, la S.D. N° 224 de fecha 03 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital. Al respecto, el fallo del Tribunal de Apelaciones en su parte dispositiva pertinente resolvió: "...2) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso de apelación especial interpuesto por el Abg. FERNANDO BRÍTEZ BAUDÍN, quien ejerciera durante el Juicio Oral, la representación del querellante Señor HSIE CHIEN LAN, en contru de la S,D. N° 224 de fecha 03 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Calegiado... "(sic). Asimismo la referida Sentencia Definitiva resolvió: ". ..2 DECLARAR, no probado en juicio los hechos punibles de ESTAFA APROPIACION, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolerán. ALg. KABSOEKER DE REPROCHE Y PENA a PEDRO GUSTAVO ARIEL ANCI/ de Shäethalidad paraguaya, con C.I.N° 747.350.. 3. LEVANTAR, todas didas cautelares dispuestas en el marco del presente proceso.... (sic) Quill Cesar M. Diesekanghanns Dr. Manuel Cejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro CSJ. MINISTRO Ministra
Previo al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto, la Sala Penal tiene la facult ad de efectuar un examen previo a fin de constatar si se han observado los requisitos formales exigi dos por la ley procesal. Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal, en relación al objeto del recurso establece: “Só lo podrá deducirse el recurso extraordinario de Casación contra las sentencias definitivas del tribu nal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, ext ingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. En ese sen tido, se observa que con respecto a la S.D.N°224 de fecha 3 de julio de 2019, dictada por el Tribuna l de Sentencia, el recurso impetrado no cumple con el objeto de casación exigido, por haberse articu lado previamente contra dicha resolución el recurso de apelación especial ante el tribunal de apelac iones – y no la casación directa en los términos dispuesto en el Art. 479 del CPP –. Por lo tanto, e s inadmissible. En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 64 de fecha 7 de setiembre de 2020, dictado por la Cámara de Ape laciones, el recurso interpuesto cumple con el objeto de casación, al tratarse de una sentencia defi nitiva dictada por el Tribunal de Apelaciones. Con respecto, a los demás requisitos formales que también deben ser examinados, se tiene que en cuan to al plazo de interposición del recurso establecido en el Art. 468 del CPP - por remisión expresa d el Art. 480 del mismo cuerpo legal -, es de diez días. Con relación a esto, y luego de examinar el escrito del recurrente, se observa que el recurso fue pr esentado en fecha 20 de octubre de 2020, y que el fallo impugnado se emitió en fecha el 07 de setiem bre de 2020; asimismo se verifica que el recurrente no ha acompañado con su presentación la constanc ia de notificación cursada a su parte (pese de que aduce haber agregado en autos), situación que imp ide verificar de modo concreto la observancia por parte del recurrente del cumplimiento del referido plazo para la casación, condición que constituye un presupuesto de admisibilidad. En efecto, la pro visión de la constancia señalada es de cardinal importancia y se erige en ese sentido como un requis ito implícito que en el caso debió ser abastecido por el recurrente. En tales condiciones, se imposibilita el examen de los demás requisitos formales exigidos, y en cons ecuencia corresponde declarar inadmissible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Hsi Chien Lan, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del CPP, considero su imposició n en esta instancia, en el orden causado. A su turno, los Ministros MANUEL RAMIREZ CANDIA y CAROLINA LLANES manifestaron adherirse al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diego Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 450 Asunción, de Julio de 2022. POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Hsi Chian Lan, p or derecho propio y bajo patrocinio del abogado Pablo Berra Lugo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 4 de fecha 7 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala, de la Capital, y contra la resolución antecedente, la S.D. N° 224 de fecha 3 de julio de 2019, dictado po r el Tribunal de Sentencia de la Capital. **IMPONER** las costas en esta instancia en el orden causado. Ante mí: Cesar M. Diego Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asg. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.