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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "JULIO CESAR ORTIZ LUCCHI S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. NRO. 1952/16". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <u>Guatrecientos cincuenta y nueve</u> En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Seis días del mes de Julio, de l año dos mil veintidós, estando presentes en la sala de juzgados los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y M ANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba car atulado, a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la Abog. María Graciela Romero, defens ora pública, en representación de Julio Cesar Ortiz Lucchi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de 0 3 de junio del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? 2) En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: LLA nes, Benítez Riera Y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresa con conciencia y seguridad, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá introducirse otro motivo..." Abog. Karina Llanes Secretaria Expresó con conciencia y seguridadmente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá introducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifestamente Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candí MINISTRO
EXPEDIENTE: “JULIO CESAR ORTIZ LUCICHI S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO, NRO. 1952/16”. En resumen, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que t iene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condicio nes establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédu la de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruenci a entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión prop uesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación de la casacion ista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. En ese sentido, la presentación acudida claramente no cumple con las disposiciones de forma, atendie ndo que, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugnable pues confirmó la condena en con tra del Sr. Julio Cesar Ortiz Lucichi y el recurso ha sido interpuesto por la defensora pública del condenado, no lo ha hecho en plazo correspondiente, el impugnante ha sido notificado de la resolució n en fecha 11 de junio del 2021 y la presentación del recurso data del 22 de julio del 2021, excedie ndo el plazo de 10 días requeridos por la norma. ES MI VOTO. Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta adherirse al voto de la preopinante po r los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia expresó cuanto sigue: Comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra LLanes de NO ADMITIR el recurso por haberse presentado de manera extempor ánea. Considero pertinente aclarar que a mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida en es te caso, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la pres entación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a d iferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que si resulta indispensable para establ ecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto interpuesto por Abg. Maria Graciela Romero, defensora pública, en representación de Julio Cesar Ortiz Lucichi, contra el Acuer do y Sentencia N° 88 de 03 de junio infundados" 2
CORTE SUPREMA EUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CESAR ORTIZ LUCICHI S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO. NRO. 1952/16".- LEGAL 0° 27 0Z ESTADISTICA C 2021 Roque Lópentet 2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Lentra 吃 "REMIFIR, estul autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.- 3) Ante mít Luis Maria Fera 所 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTÃO Alg. Kayinna/Phnoni Secretaria POn D0LIC::111 3
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