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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ". 221/23/28 00 % 0n 02 03 PECERA VEL 20 ESTADISTICA - 5 JUL. 7022 : López rialico RParaguay, ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrowentos Cuenta 4 siete En la ciudad de Asunción, capital de la República del a los.unco:...... ...dias del ....del año dos mil veintidós, estando en la Sala SL de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abogada Myrian Fernández e interpone Hábeas Corpus Genérico a favor del señor MARCELO RAYMON DIAZ VELEZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. Abriasing per FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante solicito la presente Garantia Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de/la P/Nen la modalidad de Hábeas Corpus Genérico manifestando due el señor MARCELO RAYMON DIAZ VELEZ tiene un diagnóstico de/enfermedad de Fournier, post quirúrgico de gangrena en genitales y lesión degeneraiiva en la rodia. Por otra jado. lite la Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Luis Marla Benitez R. /Ministro Manuel Dejenós Famirez Carc MIHISTRO Ministra
rectificación de las circunstancias que amenazan su seguridad personal, pues posee una causa penal p or transgresión de la Ley N° 1340/88, y por esa razón manifiesta que recibe amenazas de muerte, el c itado se halla recluido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional por razones de estrict a seguridad personal. En este sentido, manifestó que constantemente lo están intimidando y amedrentando diciéndole que lo estarian trasladando a otro penal de reclusión sin motivo alguno, a pesar de no existir una orden de traslado de su lugar originario de reclusión. Posteriormente, la abogada dijo que hubo un error de tipo en cuanto a la redacción del documento presentado lo cual acarreó a que todo salga de contexto, motivo por el cual presentará una rectificación y aclaratoria referente al punto del malentendido, ya que según sostuvo su defendido: "...JAMÁS TUVO QUEJA ALGUNA DE LOS QUE CONFORMAN LA INSTITUCIÓN A SU CARGO", al contrario, el Señor MARCELO RAYMON DÍAZ y esta defensa técnica nos encontramos satisf echos con el trabajo que realizan dentro de la Agrupación, tanto en lo que se refiere al trato como a la asistencia necesaria hacia el mismo.... Por consiguiente, la Abogada peticionante solicitó la constitución de un médico forense para evaluac ión, control y recomendaciones médicas a seguir y de dicha circunstancia comunicar al Jefe de la Agr upación Especializada de la Policía Nacional, y que se libre oficio a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional a fin de que informe si existe orden de traslado del señor Marcelo Raymon Díaz Vélez a otro lugar de reclusión dictado por Juez competente, y en caso de no existir, se sirvan disp oner su permanencia en ese lugar de reclusión por estrictos motivos de seguridad personal. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Há beas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor del señor MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ por lo s motivos que se pasan a exponer. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando co ntempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen l a seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agrave n las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE MARCELO R AYMON DÍAZ VELEZ". En ese sentido, el Dr. Juan Pablo Monte Domecq Rolón, remitió el dictamen de fecha 27 de mayo del 20 22, y luego de evaluar el estado de salud del paciente manifestó como conclusión lo siguiente: "El i nterno Marcelo Raymon Díaz Velez, es un adulto joven, quien refiere actualmente dolores articulares intensos, especialmente en ambas rodillas, fue evaluado por traumatólogo quien solicitó resonancia m agnética para evaluar lesiones sospechadas, además es conocido hipertenso en tto regular y refiere s ufrir aparentes crisis asmáticas, al examen físico presenta signos vitales normales, no disnea ni ru idos pulmonares anormales, se constata movilidad articular anormal en rodillas por lo que se solicit a resonancia magnética de las mismas y de columna debido a dolores referidos por el paciente, el cua l no se encuentra con riesgo vital al momento de la evaluación, pudiendo cursar con hernias discales , rotura y/o distensión de ligamentos de las rodillas los cuales pueden ser descartados con el estud io auxiliar solicitado; estado de salud regular pero con signos vitales estables; referente al estad o psiquiátrico, se sugiere evaluación por profesional del ramo debido a la necesidad de evaluación p rofunda". Asimismo, por nota de fecha 27 de mayo del 2022, la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, informa que realizó la evaluación médica del interno Marcelo Raymon Díaz Velez a través del Dr. Rub én Darío Gómez, Ofic. Insp. San. Registro N° 8.191, Jefe de la Sección de Sanidad, que concluyó lo s iguiente: "...Diagnóstico presuntivo actual por el dolor artrosis de ambas rodillas fue atendido por dicha afección por traumatólogo de manera privada quien indicó infiltraciones de ácido hialurónico una ampolla por mes en cada rodilla por cinco meses, más arcoxia 60 mg/día y se pide por el dolor en región dorsal de Tórax: 1- Electrocardiograma, 2- Radiografía de Tórax frente y perfil, 3- Resonanc ia nuclear magnética de columna..." Por otro lado, el Jefe de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, Comisario Principal Mg . Blas Daniel Vera Caballero, remite la Nota A. E. N° 684/2022, de fecha 28 de mayo del 2022, donde manifiesta cuanto sigue: "...El ciudadano Marcelo Raymon Díaz Velez, se encuentra recluso en esta de pendencia de la policial desde el 23/12/2019, por medidas de seguridad, el mismo fue trasladado de l a Penitenciaria Regional de Emboscada Antigua, y en base al legajo del mismo, en fecha 18/06/2019 el referido ciudadano ingresó a dicho establecimiento, para guardar reclusión conforme al Oficio Judic ial N° 790 de fecha 14/06/2019, del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, firmado por el Ju ez, Dr. Luis María Bonjuez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra
Abg. Alcides Corbeta y el Actuario Judicial Enrique Jaquer, en el marco de la Causa N° 1 1 2 1 2019 4842. Atilano Arteta Aponte, Cristhian D. Arteta M. y otros s/ Tráfico tenencia y comercialización d e estupefacientes y asociación criminal. Que las condiciones de la habitación donde el mismo se encu entra alojado, es una celda que cuenta con un baño privado, con buenas condiciones de salubridad. En relación a su alimentación, generalmente consume alimentos proveídos por sus familiares. Que el mis mo recibe atención médica las veces que lo requiera de parte del Enfermero de Turno y del médico de turno y del médico de la Unidad, el Dr. Rubén Darío Gómez…”. Posteriormente en fecha 10 de junio 202 2 volvió a informar acerca del estado del interno. La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus “correctivo” que tiene como fin , en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que según los informes mencionados preceden temente, se infiere que el peticionante se encuentra en una celda con baño privado y en buenas condi ciones de salubridad, además recibe la atención médica tanto del personal de guardia de enfermería c omo del médico de la Unidad de la Agrupación Especializada, lugar donde se encuentra recluso, en el que es atendido y constantemente monitoreado por profesionales de la salud. Por otro lado, en relación al temor del interno de ser trasladado a otro lugar de reclusión, se advi erte que según el informe del Jefe de la Agrupación especializada: “…a la fecha no se ha recibido ni nguna orden de traslado del citado interno a otra Penitenciaria ni se ha recepcionado Oficio alguno… ”, razón por la cual tampoco procede esta garantía constitucional en la modalidad planteada ante una situación de posible amenaza de seguridad personal, no teniendo material probatorio alguno que perm ita corroborar en concreto lo manifestado por el justiciable. En consecuencia, corresponde EXHORTAR al Juzgado Penal de Sentencia competente, y al Director de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, que arbitren los medios necesarios y que provean la s medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ, la evaluación, control y recomendaciones médicas con relación a las enfermedades que padecen y que se detallan en los informes médicos que se citan en los párrafos que preceden, debiendo los profesional es médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de sal ud
DE CORTE SUPREMA JUSTICIA 之 EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ". 1182 RECIBIL ESTADISTC -5 JUL. 2022 jpez Franco pos del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- SIT ひ En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme a lo expuesto precedentemente. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor MARCELO RAYMON DIAZ VELEZ. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que todo por anté mí, de inmediatamente sigue dio por terminado el acto, firmando SS.EE. certifico, quedando acordada la sentencia que Dr. Luis Marie Benítez R. Midistro Ante mí: Dr. Manuel Dejenúc Ramírez MandOra. Ma. Carolina Llanes O. VINISTRO ara Peloni
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. al inte, Cuenta Asunción, de del 2022.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abogado Myrian Fernández a favor del señor MARCELO RAYMON DIAZ VELEZ, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente resolución. 2.- EXHORTAR al Juzgado Penal de Sentencia competente y al Director de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor MARCELO RAYMON DIAZ VELEZ, la evaluación, control y recomendaciones médicas con relación a las enfermedades que padecen y que se detallan en los informes médicos que se citan en los párrafos que preceden, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 3.- REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme a lo expuesto precedentemente 4.- NOTIFICAR al señar MARCELO RAYMON DÍAZ VELEZ lo resuelto 5.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis Maria Benitez R. winistp ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. al inte, Cuenta Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc' Doml MINISTRO HROE. DRA.MA. CAROLINA LLANES MINISTRA SECRETAELA TRCIAL MI Abr watine: Pereni
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