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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00. اللادن JUICIO: "GUARANI S.R.L. C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". 19 29 ESTADISTICA 11 J8L.2922 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Cuarenta.... Roque La Fra Ciudad de Asunción, Capital de la República del días, del mes de Julio o4ua eintidos, estando reunidos en sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CAROLINA LLANES -quien interviene en reemplazo del Ministro César Antonio Garay primero -bajo la presidencia del último de los nombrados, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "GUARANI S.R.L. C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Carlos Fernández, contra el Acuerdo y Sentencia Número 07, de fecha 16 de febrero de 2022. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, LLANES Y JIMÉNEZ ROLÓN.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: El recurrente interpone el presente recurso sobre la base de dos agravios: I) el enmendado de la fecha de la resolución, que fue escrita a bolígrafo; II) la falta de tratamiento de los argumentos del Tribunal. El art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión Kew obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c/ supla Pierina Ozuna Woodualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las Secretaria Judicial CAtetensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún casa sustancial de la decidión". - responderse Pque ello no Wopstituye a Minenés ido que autorice el presente recurso; Dra Me Carolina Llanes O. Ministro Albertd/Mackhez Simon Ministra Ministre
en efecto, cabe recordar -aunque sea un dato pacífico- que las enmendaduras pueden ser realizadas a todo tipo de instrumentos, incluyéndose a los instrumentos públicos, tales como escrituras públicas, resoluciones, etc., a tenor del art. 134 del C.O.J. Por tanto, tal agravio debe ser descartado sin más, por su patente improcedencia. En cuanto a lo segundo, debe responderse -también de manera evocativa- que la aclaratoria no puede c ambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirs e siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, esto es, el resuelve. Analizados estos autos, se advierte la patente improcedencia del recurso interpuesto, ya que todas l as pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas, no existe pues omisión ni cuestiones du dosas u obscuras, en la parte resolutiva del interlocutorio, como tampoco errores materiales que hag an procedente el recurso interpuesto, y es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede varia r la decisión ya recaída. Así pues, los agravios del recurrente se resuelven en consideraciones sobre el mérito de la cuestión , con los cuales se encuentra en desacuerdo; de lo que se sigue la improcedencia de tales argumentos . En consecuencia al no existir nada que aclarar corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ DIJO: Adhiero al voto del Ministro preopinante. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Adhiero al voto del Ministro preopinante. Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue. Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro UDICIAL * SECRETARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GUARANI S.R.L. C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S/CUMPLIMIENTO D E CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". SENTENCIA NÚMERO 40 Asunción, O8 de julio del 2.022.- ESTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Carlos Fernández contra el Acuerdo y Sen tencia Número 07, de fecha 16 de febrero de 2022. ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llana Ministra Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Subrayado: Último, el, No Valen E Líneas: primero, la, Valen Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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