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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 JUICIO: "RUBEN ESTEBAN VILLALBA CATALDI C/ MARÍA AMALIA VDA. DE BARBOZA, OLIVIA MARIELA BARBOZA Y JOSÉ JAVIER BARBOZA S/ USUCAPIÓN".-—- 21 22 207 RECIBIDO ESTADISTICA g0 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Treinta...y nueve - 8 JUL. 2042 Rodéca gpez Francia Ciudad La Asunción del Paraguay, a los OchO Asistenide 1 cies de Julio , del año dos mil veinte y dos, estando Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Extelantísima Corte Suprema de Justicia, César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón Y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del segundo, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "RUBEN ESTEBAN VILLALBA CATALDI C/ MARÍA AMALIA VDA. DE BARBOZA, OLIVIA MARIELA BARBOZA Y JOSE JAVIER BARBOZA S/ USUCAPIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Villalba Cataldi, por sus Derecho y en Causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia Número 38, con fecha 25 de Junio del 2.021.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Es procedente el Recurso de Aclaratoria?. Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de votación: Garay, Martínez Simón y Jiménez Rolón. A la única cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay dijo: El Fallo impugnado resolvió: "NO HACER LUGAR al el Recurso de Nulidad interpuesto, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 21, del 18 de Junio del 2.020, dictado por el ODER P ribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la cunscripción Judicial de Cordillera, RECHAZAR la demanda de 7 ustcapión promovida por Rubén Esteban Villalba Cataldi contra SECRETARIMaria Amalia Vda. de Barboza, Olivia Mariela Barboza y José CORTE Javier Barboza, conforme al exordio de ésta Resolución, COSTAS SUPREMP la persidosa, ANOTAR, registrar y notificar.." (fs. 367/75).- El recurrente solicitó aclaratoria del decisorio final, en los términos del escrito rolado a fs. 379/84. Esgrimió que, ante el Tribunal de Apelación y ante ésta máxima Instancia Pierina Ozuna ibadlicitó las arbitrariedades cometidas por Ad quem secretaria Judicial mbifiesto parcialismo, ignorancia de la Ley y decidido /11. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Corr Antinic Javag
...///... interés, cuestionando la valoración probatoria que hicieron los Juzgadores. Refirió que ésta Sala no estudió ni analizó -pormenorizadamente- las razones expuestas sobre los Derechos que le asistían. Finalmente, expresó "Me gustaría que alguna vez pueda tener el honor de una entrevista y conversar sobre algunos puntos que estoy seguro será de mucha utilidad para VV.EE..". El Artículo 17, de la Ley N° 609/95, faculta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aclarar sus Resoluciones a fin de corregir error material; expresión ambígua o dudosa; suplir omisión en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, según norma del Artículo 387 del Código Procesal Civil. Se aprecia, pues, que el Recurso de Aclaratoria será inatendible -como en el sub examine- cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento acerca de mismos hechos y Derecho para otorgarle sentido disímil al que juzgó y resolvió el Caso. Pues bien, de la lectura del Fallo impugnado, se advierte que no existen expresión obscura o ambígua que aclarar ni precisar. Al contrario, puede apreciarse que la cuestión controvertida fue juzgada -unánimemente- en base a argumentaciones jurídicas sólidas, enhiestas e irrefutables expresadas en forma diáfana y precisa, por cada uno de los Conjueces. Surge, pues, que el recurrente pretende que se revisen cuestiones que ya fueron resueltas, pretensión que no hace al Recurso de Aclaratoria. Leyendo -con serenidad- la presentación que corre a fs. 379/84, resulta que las primeras hojas no están signadas por el recurrente. A más de ello, se leen desatinos, yerros, desaciertos, equivocaciones y pifias tales como reclamar en última Instancia lo acaecido en Primera (ab-initio); "decepción y tristeza por el regalo de fin de años que jamás esperé"; "Tampoco tuve la suerte que VV.EE. estudiara y analizara"; "le otorgue un presente de fin de año", entre otros extravíos. Esas aseveraciones conllevan, implican y demuestran un par de hechos inocultables e indisimulables en estas horas, a saber: total orfandad argumentativa del dicente, ...///...
CORTE SUPREMA JUICIO: "RUBEN ESTEBAN VILLALBA CATALDI C/ MARÍA AMALIA VDA. DE BARBOZA, OLIVIA MARIELA BARBOZA Y JOSÉ JAVIER BARBOZA S/ USUCAPIÓN". 121 2/23 ESTADISTIC - II- 1819 / COTO también exíguos, precarios, rústicos, nimios, toscos, FErágiles, etc., conocimientos y saberes de las Ciencias Jurídicas por decir lo menos!. Será pertinente y necesario José Ingenieros ("El Hombre mediocre").- En consecuencia, el Recurso de Aclaratoria incoado por el Abogado Rubén Villalba Cataldi será desestimado, por razón que todos los juzgamientos -unánimes- son precisos, diáfanos Y no tienen ninguna de las exigencias del Artículo 387 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro preopinante. En este caso el actor, al fundar el recurso de aclaratoria, se limitó a poner de manifiesto su disconformidad con los juzgamientos de primera y tercera instancia, mas no realizó un pedido en concreto en esta oportunidad. Así pues, como no se denunció la existencia de errores materiales, expresiones obscuras u omisiones, atendiendo a lo dispuesto en el art. 387 del Código Procesal Civil, corresponde no hacer lugar al recurso en cuestión.- A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro Alberto Martínez Simón por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado S.S. E, todo por Ante mi que certifico, quedado acordada la Senterie que inmediatamente sigue: arto Martinez Simon Con Anidi Garry megento rimenez R. Milistro QDUS Pterina Ozuna Wood Actuaria Secretaru Judicial I! • C.S.J. LUDICIAL * PODER
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 39 Asunción, O8 de julio del 2.022.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Villalba Cataldi contra el Acu erdo y Sentencia Número 38, del 25 de Junio del 2.021. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garza <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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