Contenido completo: 91435.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDUARDO MARCELO VAZQUEZ LEDESMA EN REPRESENTACIÓN DE FREDDY EDILSON BENITEZ FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARCELO CURTIDO Y FREDDY EDILSON BENITEZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN". AÑO: 2022 - N.° 991160.- 12/23 ,00 UZ 103737 0 PENCACUERDOY SENTENCIA NÚMERO: Trescientos noventa y cinco. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a julio , del año dos mil veintidós, Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, de J Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDUARDO MARCELO VAZQUEZ LEDESMA EN REPRESENTACIÓN DE FREDDY EDILSON BENITEZ FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS MARCELO CURTIDO Y FREDDY EDILSON BENITEZ SI COACCION SEXUAL Y VIOLACION", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Fredy Edilson Benítez Figueredo por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Eduardo M. Vázquez L., interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 381 del 23 de junio de 2022, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: El señor Fredy Edilson Benítez Figueredo por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Eduardo M. Vázquez L., interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 381 del 23 de junio de 2022, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eduardo Marcelo Vázquez Ledesma en representación de Freddy Edilson Benítez Figueredo en los autos caratulados: "Carlos Marcelo Curtido y Freddy Edilson Benítez s/ Coacción Sexualy Violación. N° 991160 Año 2022"- El artículo 387 del Código Procesal Civil reza: " ...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolusión al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error inaterial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial d e la decisión; c) supla cualquieromisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el Migio. En ninaún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercera día, podrá aclarar sus progras rescusiones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia' Alberto crinez Sismos Misire Dr. Visor Rlas Ojeda Ministro Cesar M. Di sel Junghanns Ministro CSJ.
La parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia recurrido dispuso: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Eduardo Marcelo Vázquez Ledesma, en representación del señor Freddy Benitez, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar".—- De la lectura del fallo, se aprecia que efectivamente esta Sala ha omitido expedirse respecto de las costas generadas con motivo de la oposición de la excepción de inconstitucionalidad. En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo arriba transcripto, corresponde dejar constancia de la omisión involuntaria, ya que debió consignarse la imposición de costas a la perdidosa, conforme lo establece el principio general previsto en el artículo 192 del Código Propesa Civil. Por/los motivos indicados, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, en el sentido de imponer las costas a la perdidosa. Es mi voto. A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Alberto Martinez Sinon Migistro Sesar M. Dieset Junghanns Dr. Vętor Bios Ojeda Winistro Ministro CSJ. Ante mí: HTTo C. Pavon Martn23 SENTENCIA NÚMERO: 393. 4 de Asunción, julio de 2022 - Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aglaratoria interpuesto por el señor Fredy Edilson Benítez y en consecuencia dejar establecido que las costas deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad aNo establecido en el art. 192 del CPC.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Asistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. r 8 SEERESARTA 1: UwC.21
← Volver a los resultados