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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 14 15/16 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROSA DEIDAMIA ZAMPHIROPOLOS VDA. DE FERRARI C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, ART. 18 INC. W) DE LA LEY N° 2345/2003". AÑO: 2017 - N.º 612 .... سن اللنا: الاا RECIBIDO 2 8-06- 2022 20/21 ROAMERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ochenta y nueve. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los , días del mes de junio , del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROSA DEIDAMIA ZAMPHIROPOLOS VDA. DE FERRARI CI ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, ART. 18 INC. W) DE LA LEY N° 2345/2003" , a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Rosa Deidamia Zamphiropolos Vda. de Ferrari, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La señora ROSA DEIDAMIA ZAMPHIROPOLOS VDA. DE FERRARI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003, modificado por el 1° de la Ley N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y el Art. 18 incisos w) de la Ley N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Consta en autos copia de la documentación que acredita que la accionante reviste la calidad de pensionada como viuda de efectivo de las Fuerzas Armadas de la Nación - Resolución DGJP N° 304 del 6 de febrero de 2015. La parte recurrente manifiesta que las normas impugnadas vulneran disposiciones consagradas en los Arts. 46 y 103 de la Constitución Nacional, al no cumplir ni garantizar la igualdad de los activos con los pasivos para la actualización de las pensiones. Solicita se disponga la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas y su inaplicabilidad a la misma. . En primer lugar cabe el análisis de la acción sobrevenida contra la Ley N° 3542 de fecha 26 de junio de 2008, que en su Art. 1º dispone: "Modificase el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", de la siguiente manera: Art. 8°.- Conforme lo dispone el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que paga la Dirección General de Jabilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dicho Ministeno. La tasa de actualización será la variación del indice de Precios del Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al periodo inmediatamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos". A fin de esclarecer los conceptos corresponde primeramente traer a colación la disdosición constitucional vinculada al sistema o régimen de Jubilaciones y pensiones del sector publico asi tenemos principalmente el Art. 103 de la Constitución Nacional: "Dentro del sistema nacional de seguridad sociał, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos ravon Martine? Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CSJ.
autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dic hos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igu aldad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. En este estado de estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada, es dable realizar una bre ve reseña con relación a una cuestión generada como producto de la confusión en materia conceptual e n lo que respecta a la "equiparación" como a la "actualización" de los haberes jubilatorios; cabe ac otar que ambas nociones hacen referencia a circunstancias totalmente dispares. En primer lugar, la "equiparación" salarial es entendida como la percepción igualitaria de la remune ración por igual tarea desarrollada por los trabajadores. Mientras que por otro lado, la "actualización" salarial -a la que hace referencia el Art. 103 in fin e de la CN- se refiere al reajuste de los haberes de los funcionarios activos e inactivos. Es decir, en lo que respecta a la actualización de los haberes jubilatorios, la Constitución Naciona l en su Art. 103 preceptúa claramente que la Ley garantizará la actualización de los mismos en igual dad de tratamiento con el funcionario público en actividad, quedando el cálculo del porcentaje corre spondiente de la actualización a cargo de la Caja de Jubilaciones pertinente. Ahora bien, del análisis de la acción planteada tenemos que la Ley N° 3542/08 supedita la actualizac ión a la variación del índice de precios del consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay como tasa de actualización; la ley puede naturalmente utilizar el IPC calculado por el Banco Centra l del Paraguay para la tasa de variación, pero siempre que esta se aplique a todo el universo de los afectados respetando de las desigualdades positivas. En nuestra Carta Magna se instituye como una garantía legal la actualización de los haberes jubilato rios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. Por tanto, y en este caso en particular, en cuanto al mecanismo preciso a utilizar la Ley N° 3542/2008 no puede bajo nin gún sentido contraponerse a la norma constitucional, pues carecería de absoluta validez conforme a l o dispuesto por el Art. 137 de la CN. Respecto a la impugnación referida al Art. 18 inc. w) de la Ley N° 2345/03, -en cuanto deroga el Art . 187 de la Ley N° 1115/97-, se advierte que el mismo dispone en relación al "HABER DE RETIRO POR TI EMPO DE SERVICIO", por lo que cabe mencionar que en autos la accionante reviste el carácter de pensi onada como viuda, por lo cual la disposición cuya derogación reclama por medio de esta acción no es susceptible de aplicación de la misma. Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en for ma invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 431 del 21 de abril de 2016). Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el parecer de la Fiscalía General del Estado, opino qu e corresponde hacer lugar parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declara r la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 en relación a la señora ROSA DEIDAMIA ZAMPHIROP OLOS VDA. DE FERRARI, ello de conformidad al Art. 555 del CPC. ES MI VOTO. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Coincido con la conclusión a la que ha arribado el disti nguido colega, Ministro Antonio Freites, en cuanto propone declarar la inconstitucionalidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 3542/2008, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003, con su consecuente inaplicabilidad con relación a la accionante, por compartir sus fundamentos. Conuerdo, igualmente, con el rechazo de la impugnación del Art. 18 inc. w) de la Ley N° 2345/2003, a la vez que me permite realizar las siguientes consideraciones: Con relación a la reivindicación intentada por la accionante de los Arts. 224 y 226 de la Ley N° 111 5/97, considero que no es posible hablar de la existencia de un efecto retroactivo sobre beneficios ya adquiridos, como lo fundamenta la accionante en su escrito de promoción de la acción, ya que, est os fueron derogados por la actual Ley de la Caja Fiscal antes que se suscitaran los acontecimientos que ocasionaron que la accionante iniciara los trámites y efectivamente se le concediera la pensión como viuda de efectivo de la Fuerzas Armadas de la Nación. Así, en el caso de autos, la accionante, al momento de la promulgación de la Ley N° 2345/2003, poseí a respecto a los derechos regulados por la Ley del Estatuto del Personal Militar para los herederos del Personal Militar, sólo una expectativa de derecho. <page_number>2</page_number>
CORTE SUPREMA PUSTICIA 12 | 13 RECIBIDO -06- 2022 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROSA DEIDAMIA ZAMPHIROPOLOS VDA. DE FERRARI C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, ART. 18 INC. W) DE LA LEY N° 2345/2003". AÑO: 2017 - N.° 612 8 lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidaet del Art. 1° de la Ley 3542/2008 -que modifica el Art. 8° de la Ley 2345/2003- con relación a la accionante. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio par terminado el acto, firmando SS,EE., todo por/ Ante mí, de que Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Cesar M. Minenl Junghannir: ANTONIO FRETES Mintatro Thog|Julio C. Patón SENTENCIA NÚMERO: 389. Asunción, 27 de junio de 2022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, con relación a la accionante Rosa Deidamia Zamphiropolos Vda. de Ferrari, ello de conformidad al Art 555 del C.P.C. ANOTAR, , registrar y notificar Ante mí: Dr. ANTONIO FRETIDY. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel Ministro yunghan POD Abog. Julio C. Pave
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