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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 312/17 DE FECHA 12 DE JULIO DE L 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". - AÑO: 2018.-N° 2439. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos Setenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Junio del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Recuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Seño res Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL J UNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN D E INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GESTIÓN D E SERVICIOS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 312/17 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Óscar Gómez Santacruz, en nombre y representación de la firma Gestiones de Servicios S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El abogado Oscar Gómez Santacruz, en representación de la firma Gestiones de Servicios S.A. interpone recurso de aclaratoria contra el A cuerdo y Sentencia N° 258 de fecha 7 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Constitucional, que reso lvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Óscar Gómez Santacru z, en representación de la Firma Gestión de Servicios S.A.- IMPONER COSTAS", de conformidad al Art. 192 del C.P.C. a la parte vencida.- ANOTAR, registrar y notificar. Leido el escrito presentado vemos que el recurrente pide se aclare el fallo citado en cuanto a los f undamentos expuestos en el Acuerdo y Sentencia. A continuación, manifiesta sus objeciones al conteni do de los votos emitidos y reitera se aclare en que se fundó el rechazo de la acción de inconstituci onalidad que planteara. Al respecto, es necesario señalar que el C.P.C. expresamente establece, en su art. 387, que el objet o del recurso de aclaratoria es el de corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión os cura, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir omisiones en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. La doctrina señala que: "El recurso de aclaratoria procede sólo respecto de la parte dispositiva, pu es como hemos visto, los fundamentos no causan agravios y no admiten
recurso" (H. Alsina, "Derecho Procesal", Bs. As., Ediar, T. IV, p. 256). "El recurso de aclaratoria debe dirigirse únicamente contra la parte dispositiva de las resoluciones judiciales" (Lino E. Palac io, "Derecho Procesal Civil", Bs. As., Abeledo Perrot, T. V, p. 73). Las expresiones contenidas en el escrito por el que se solicita la aclaratoria, no constituyen funda mento del recurso planteado, porque no señalan los puntos de la parte resolutiva del acuerdo y sente ncia que solicita sean aclarados. Los fundamentos esgrimidos por el recurrente no se ciñen a los límites establecidos en la legislació n para este recurso y no se observan en la resolución recurrida insuficiencias que puedan dar lugar a una aclaratoria, por lo que corresponde el rechazo del recurso interpuesto. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores ANTONIO FRETES y VICTOR RÍOS OJEDA manifestaron, que se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 373 Asunción, 16 de Junio de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Óscar Gómez Santacruz, en represent ación de la Firma Gestión de Servicios S.A. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Fretes Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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