Contenido completo: 91401.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. ALVARO VERA NUÑEZ Y JUAN FRANCISCO VALDEZ GALEANO EN REPRESENTACIÓN DE RICARDO LÓPEZ CAMPUZANO EN LOS AUTOS CARATULADOS "RICARDO LÓPEZ CAMPUZANO S/ ESTAFA". AÑO: 2020 - N.° 257. 21 20 الد اله 10405 SECEDO ESHADISTICA CIVIL 20#CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos sesenta y uno las oper Emla Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a AVeintene autor ce días, del mes de , del año dos mil , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y ALBERTO MARTINEZ SIMON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. ALVARO VERA NUNEZ Y JUAN FRANCISCO VALDÉZ GALEANO EN REPRESENTACIÓN DE RICARDO LÓPEZ CAMPUZANO EN LOS AUTOS CARATULADOS "RICARDO LOPEZ CAMPUZANO S/ ESTAFA", a fin de resolver la inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Alvaro Vera Núñez y Juan Francisco Valdés, en defensa del Sr. Ricardo López Campusano. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala Constitucional se presenta para su estudio, la excepción de inconstitucionalidad opuesta por lds Aogs. Alvaro Vera Nuñez y Juan Francisco Valdéz, en defensa del Sr. Ricardo López Campusano, cøntra la decisión tomada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque, en el marco de un incidente de nulidad absoluta de actuaciones planteado en la audiencia de Juicio Ofal y Público, en la causa penal denominada: "Ricardo López Campuzano s/ Estafa N° 575/2016. Como fundamento de la excepción opuesta, el agraviado expresa: - I yo entiendo que existe una verdadera transgresión al principio constitucional de la Abog. Julio el momento en que yo no veo copia del expediente judicial una reapertura de la causa vu tampoco-veo la carpeta fiscal que luego de la reapertura de la causa se haya sustanciado diligencias que quedaron pendientes en el expreso pedido del sobreseimiento provisional, en ese sentido esta defensa solicita la tramitación de la excepción de inconstitucionalidad... (Sic.). Al momento de contestar el traslado que le fue corrido verbalmente, el Agente Fiscal, Abg. Humberto Houdin se limita a expresar que la excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, considerando que la reapertura de la causa se ajusta a derecho. A su turno, la fiscala adjunta Abg. María Teresa Aguirre Allou contesta el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, manifestando que la misma resulta inadmisible. Como fundamento, là misma sostiene que el agraviado no ha indicado expresamente cual es el Albert Martinez Simon Dr: Vieror Ros Ojeda Ministe Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
acto normativo que considera inconstitucional, incumpliendo así con la exigencia legal establecida e n el Art. 538 del C.P.C. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectiva s contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta co mpetencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28, Inc. 1, Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y el Art. 39, Inc. 5 del C.P.P. Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, debo manifestar que la mis ma debe ser rechazada. A continuación, explico el motivo concreto. La disposición del Art. 538 del C.P.C. establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser o puesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguno norma, derecho, gara ntía, obligación o principio consagrado por la Constitución [...]" y luego concordantemente el Art. 542 del mismo cuerpo legal establece que "La Corte Suprema de Justicia ... si hiciere lugar a la exc epción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y s u consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). Conforme al Art. 538 C.P.C., tenemos que la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugna r una ley o instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto s e afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se bus ca "anticipadamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a ap licar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta además re quisito insoslayable la necesidad de individualizar cuál es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Con stitucional. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse sin lugar a dudas que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra una resol ución judicial en el marco de un proceso penal, y sin mención alguna de ley o instrumento normativo vulneratorio de normas constitucionales. Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucion alidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores MARTÍNEZ SIMON y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Mini stro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Ministro</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. ALVARO VERA NUÑEZ Y JUAN FRANCISCO VALDÉZ G ALEANO EN REPRESENTACIÓN DE RICARDO LÓPEZ CAMPUZANO EN LOS AUTOS CARATULADOS "RICARDO LÓPEZ CAMPUZAN O S/ ESTAFA". AÑO: 2020 - N.° 257. SENTENCIA NÚMERO: **361** Asunción, 4 de Junio de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional **RESUELVE:** RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Álvaro Vera Núñez y Juan Fran cisco Valdéz, en defensa del Señor Ricardo López Campusano, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Marín Secretario 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.