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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LOPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CORONEL OVIEDO". AÑO: 2006 - N.° 740.- 01. 102 03 D0. SICA CACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cincuenta y nueve eFiocho dias del mes de junio estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA v GESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LOPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CORONEL OVIEDO", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Defensor Público en lo Penal del Quinto Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, bajo patrocinio de la Defensora General -en ese entonces- Abg. Noyme Yore Ismael, por la defensa técnica del señor Juan López.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad promovida? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: el Defensor público penal del Quinto Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, bajo patrocinio de la Defensora General Abogada Noyme Yore Ismael, por la defensa técnica del señor Juan López, en la causa MINISTERIO PUBLICO CI JUAN LOPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CORONEL OVIEDO, plantea una Acción de Inconstitucionalidad en contra del Acuerdo y Sentencia N° 29 del 16 de junio del 2006 y en contra del Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 13 de marzo del 2006 emanado del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro Segunda Sala alegando la conculcación de los artículos 16 y 17 inc. 9 de la Constitución Nacional.—. Dice el accionante: "el Acuerdo y Sentencia N° 29 del 16 de junio del 2006 resuelve en su parte resolutiva NO HACER LUGAR a un recurso de reposición interpuesto por esta defensa en contra del Acuerdo y Sentencia N° 5 del 13 de marzo del 2006 que había declarado inadmisible el Recurso de Apelación Especial interpuesto por quien me precediera en esta defensa... apelación en contra de la sentencia de primera instancia condenatoria en contra de mi defendido (pena privativa de libertad de 18 años)... el recurso de reposición pretendía revocar la resolución del tribunal de apelaciones por el cual se declaró la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Especial... esta inadmisibilidad se ha fundamentado por el Tribunal en cuestión por la extemporaneidad de la presentación del Recurso de Apelación Especial... para el cómputo del plazo para interponer el recurso ha considerado un fax que se remitiera a la Agrupación Especializada de la Capital por parte del ujier notificador...." (sic). De la revisión de los autos, resulta que la defensa del imputado presentó igualmente un Incidente de Extinción de la Acción obrante a fs. 56 de los autos principales. La decisión definitiva sobre esta cuestión procesal luego de agotadas las instancias ordinarias, dictada por Acuerdo y Sentencia N° 169 del 20 de abril del 2010 por los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dispuso: "DECLARAR que en la causa penal en estudio se ha operado la extinción por haberse cumplido en exceso el plazo previsto en el art. 136 del Código Procesal Penal para la duración del proceso y por imperio de los artículos 137 y 25 inc. 3 del mismo cuerpo legal...".-_ Declarada extinto el proceso penal seguido Juan López, quien condenado por S.D. N° 9° del 21 de setiembre del 2005 a cumplir la pena privativa de libertad
de dieciocho años (18 años), resulta inoficioso el estudio de la cuestión constitucional planteada en autos por inexistencia de agravio presente. Por último es conveniente mencionar que este caso ingresa a despacho de este gabinete el fecha 21 de octubre del 2019 en lugar de la Dra. Miriam Peña quien a su vez integrara la sala, para la resolución del caso, en lugar del Dr. Raúl Torres Kirmser. Por tanto, según lo expuesto corresponde declarar inoficioso el estudio de la cuestión constitucional planteada en autos.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Fretes, por los mismos fundamentos, y me permito aclarar que estos autos llegan a mi despacho recién en fecha 30 de agosto de 2021.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio per terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: W AONNEBE2C3 Ministro Pavon 1 Martínez SENTENCIA NÚMERO: 359. Asunción, 8 de junio de 202Z .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Defensor Público en lo Penal del Quinto Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, bajo patrocinio de la Defensora General -en ese entonces- Abg. Noyme Yore Ismael, por la defensa técnica del señor Juan López, por inoficjosa. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTON Dr. Victor Rios Ojera. Ante mí: Cesar M. Desals 2 SECRETARTA A TUDICIA::
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