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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRENTACION DE EDELIO RUBEN SOLÍS EN LOS AUTOS CARATULADOS "EDELO RUBÉN SOLÍS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NINOS". EXPTE N° 3 - 1 - 2 - 4 - 2017 -397". AÑO: 2021 - N.° 483. 21 0z./03104705 ESTADISTIC, Clit 1322 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintiocho. ,8 En la Ciudad udad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, días, del mes de por dos mil veinte y dos. , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y VÍCTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRENTACION DE EDELIO RUBÉN SOLÍS EN LOS AUTOS CARATULADOS "EDELIO RUBÉN SOLÍS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NINOS". EXPTE N° 3 - 1-2-4-2017-397", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada Francisca Beatriz Silvero en representación de Edelio Rubén Solís. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? -_. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La abogada Francisca Beatriz Silvero, en representación de Edelio Rubén Solis, opone excepción de inconstitucionalidad en contra del A.i N° 55 de fecha 24 de abril del 2020, dictado en la presente causa en el Tribunal de Apelación de la Sala Penal Garantías 5, alegando la conculcación del artículo 16, 17, 11, 46 y 47 de la Constitución de la República. Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientós Civiles en su articulo 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o eleconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia obligación o principio consagrado por la Constitución'.—.- Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la itis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, eglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que éda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se retende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en terminos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra-ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen alla viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son Abof. Julio C. Pavón Macinez Secretario Dr. Víctor Rios Djeda Dr. ANTONIO Minttpe 1 Cesar M. Diésel Junghanns Milnlotro CSJ.
ón de una de las partes basada en un acto normativo y que este acto :isamente sea considerado inconstitucional e impugnado en circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de -unstitucionalidad, conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, galanía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos". En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. - En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improcedente por lo que corresponde su rechazo ES MI VOTO. - A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que-se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certitica, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rias Ojeda Dr. A PONIO FRSI2S Miristo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 我
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRENTACION DE EDELIO RUBEN SOLIS EN LOS AUTOS CARATULADOS "EDELIO RUBÉN SOLÍS S SUPUESTO НЕСНО PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". EXPTE N° 3 - 1 - 2 - 4 - 2017 -397". AÑO: 2021 - N.° 483. <3 2 2 SENTENCIA NÚMERO: 328. PERE ESTADISTIC/ Asunción, 8 de junio de 202 2.- - 8 JUN. Roque Lipe: VISTOS. Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9L Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por la Abogada Francisca Beatriz Silvero en representación del señor Edelio Rubén Solís, por improcedente. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Victar Rías Ojeda Mirissto Cesar M. Diesel Jungharns Ministro CSJ. 2 SECRETARIA S Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secresario
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