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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO CELSO ARCE BOGADO EN REPRESENTACIÓN J.A.F.J. EN LOS AUTOS: "J.AF.J. S/ SUP. HECHO PUNIBLE CI EL ESTADO, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FAMILIAR)". - Año: 20 N°. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintiseis Eno la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, #los ocho ,dias del mes de del año dos mil veinte y dos *Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RiOS Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO CELSO ARCE BOGADO EN REPRESENTACIÓN EN LOS AUTOS: "J SI SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL ESTADO, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FAMILIAR)", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Celso Arce Bogado en representación de i Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor FRETES dijo: El Abogado Celso Arce Bogado, por la defensa técnica de JAFJ opone una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa caratulada "JAF:J s/ supuesto hecho punible c/ el Estado, el Matrimonio y la Familia (violencia familiar)", en contra de la Acusación Fiscal presentada por el Agente Fiscal Diego Raul Duarte de la Unidad Uno de la Fiscalia Zonal de San Ignacio Misiones, El oponente invoca la supuesta conculcación del articulo 16 de la Constitución Nacional. El excepcionante manifiesta cuanto sigue; *... VENGO A PLANTEAR EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRES NTADA POR EL AGENTE FISCAL DIEGO RAUL DUARTE DE LA UNIDAD CE LA FISCALIA ZONAL DE SAN IGNACIO MISIONES, EN PEÑOR J. en la CAUSA PENAL N° CA BATULADA "SUPUESTO HECHO PUNIBLE S/ VIOLENCIA FAMILIAR" funtado en las razones de hecho y de derecho que paso a considerar para su valoración, SOLICITANDO SE ADMITA LA EXCEPCIÓN PLANTEADA Y OPORTUNAMENTE DE CONFORMIDAD AL ART. 542 C.P.C., SE HAGA LUGAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, DECLARANDO LA INCONSTYTUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL EN SA, TODO CONFORME A LA LEY..... El Agente Fiscal Diego Raul Duarte contesta la vista qua le fuera corrida forme adas normas procesales aplicables y solicita el recazo in limine de la cepción opuesta. . Jutle ClPavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 1
En el mismo sentido por Dictamen N° del de , la Fiscalia General del Estado se pronuncia solicitando inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. -. No es presuroso decir que esta Excepción de Inconstitucionalidad no puede prosperar por su manifiesta improcedencia Recordemos que, siguiendo la linea de jurisprudencia uniforme emanada de esta Sala Constitucional, es indispensable que el excepcionante quien opone defensa constitucional, identifique el fundamento normativo de contenido contrario a la Constitución Nacional en el acto procesal o de autoridad impugnado o en la pretensión de la contraparte, motivando clara y sucintamente, la contradicción constitucional resultante de la aplicación de dichas normas, exponiendo el agravio concreto de sus derechos constitucionales.... Considerando la forma de planteamiento del excepcionante, resulta manifiesto que el mismo ha actuado en abierto desconocimiento de las reglas procesales que rigen la materia. En fallos anteriores esta Sala ha puesto de manifiesto que la Excepción de Inconstitucionalidad es una defensa de carácter extraordinario que debe esgrimirse ante la pretensión de la aplicación de normas que en si mismas puedan ser consideradas en contradicción a lo dispuesto por la Constitución Nacional en alguno de sus preceptos y antes de que las mismas sean aplicadas a su parte por el juzgador. En este sentido decimos que el excepcionante no ha fundado su pretensión debidamente y el objeto de su pretensión claramente identificable, verbigracia, la nulidad de la acusación fiscal, debe ser intentada por la via pertinente, en el ejercicio del contradictorio y eventualmente, del sistema recursivo previsto por el Código Procesal Penal. — En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los Juicios y Procedimientos Especiales", TITULO | "De la impugnación de inconstitucionalidad", CAPITULO I "De la impugnación por via de excepción" articulo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención*. - La ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley. decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento juridico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión u objeto del proceso penal en este caso, estas posturas de defensa no pueden ser consideradas fundamento serio de una defensa constitucional de excepción conforme al articulo 538 del Código Procesal Penal, reafirmamos pues que, dichas defensas deberian ser esgrimidas por las vias ordinarias correspondientes, planteando las incidencias y defensas procesales consagradas en forma amplia e irrestricta en el ordenamiento procesal penal vigente y en el ejercicio del contradictorio. .. En el caso en análisis, no se cuestiona ninguna norma que en si misma pueda ser determinada en contradicción a lo dispuesto por la Constitución Nacional en forma previa a su aplicación, sino se pretende cuestionar por la via de esta defensa constitucional, las decisiones de agentes del Ministerio Público y además, 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO CELSO ARCE BOGADO REPRESENTACION J.AF.J. EN LOS AUTOS: "J.A.F.J. S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL ESTADO, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FAMILIAR)". - Año: 20 N° - ejercer defensas que hacen al fondo de la cuestión y que todo justiciable puede esgrimir para resistir la persecución pública en el contexto del procedimiento ordinaria. No corresponde a la Corte Suprema de Justicia substituir la labor del juez gatural En sintesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretende el excepcionante.- Por lo expuesto y por la manifiesta ausencia de fundamentos, resulta que la excepción de inconstitucionalidad opuesta no reúne los requisitos establecidos en el articulo 538 del Codigo Procesal Penal y es notona su improcedencia. En tales condiciones, y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a las Excepción de Inconstitucionalidad opuesta en esta causa, con costas a la perdidosa. A sus tumos, los Doctores RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES: pp los mismos fundamentos. - Contó que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mi. de que cértifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Dr. Victor Rios Ojedo Minlatro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mi Ministro 65). SENTENCIA NÚMERO: 326- Julio C. Pludn Marthez Asunción, B de junio de 2022 = VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por el Abogado Celso Arce Bogado en representación de J A F COSTAs al excepcionante, ANOTAR, registrany notificar Dr. Vetor Rios Ojeda Ministre PODER JAL Cesar M. Diesel Jungh nns inistro CSI. Ante m Abos. Julio C. Favón Martinez Secretario
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