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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ EN LOS AUTOS "NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO". AÑO: 2020 - N.° 2415. 20 gQ AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veinticinco Ru co Lóp En "la Asunción, Capital de la República del Paraguay, マ si del año dos mil veinte ,días del mes de , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ EN LOS AUTOS "NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ por sus propios derechos y bajo patrocinio Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? - A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ, opone excepción de inconstitucionalidad en contra del A.I N° 116 de fecha 09 de julio del 2020, dictada por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la causa caratulada "NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ Y OTRO S/ SUP. HECHO DE ESTAFA", ", alegando la conculcación de los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República. Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado pel reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución" Corno se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la/litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamiento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en erminos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los Abog, Juliasarıntestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos Serrotarin D: ANTOFEN Dr. Victor Blos Ojeda Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. 1
elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en un acto normativo y que este acto impugnado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, galanía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretende el excepcionante" En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improcedente por lo que corresponde su rechazo ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor Nelson Melanio García Benítez por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Sebastián Fleitas Trigo, opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.l. N° 116 de fecha 09 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el marco de la causa penal caratulada: "NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)" Funda su pretensión el excepcionante, en el agravio que le causa a su defensa la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Alto Paraná, al haber declarado inadmisible el recurso de Apelación General interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de Circunscripción Judicial señalada - que dispuso la elevación de la causa a juicio Oral y Público -, arguyendo al respecto la falta de fundamentación del fallo. Sostiene que lo resuelto vulnera los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Al traslado respectivo, la Fiscal Adjunta Penal, Abg. Matilde Moreno Irigoitia - encargada de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado - se expidió en el Dictamen N° 911 de fecha 29 de abril de 2021, solicitando la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el procesado. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, dispone: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.-__ También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 103 41.93 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NELSON | MELANIO GARCIA BENITEZ EN LOS AUTOS "NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO". AÑO: 2020 - N.° 2415. - 21 JUN• El citado articulo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de Rodiaconstucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. - I normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad del decisorio impugnado, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. -. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor Nelson Melanio García Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Es mi Voto. - A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Dies Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: bag: dulto C Pavón Mattinez
SENTENCIA NÚMERO: 32,5 Asunción, 06 de Junio de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por el señor NELSON MELANIO GARCIA BENITEZ por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. ANOTAR, registrar y notific...... DE ANTO Dr. Kíctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns 竹 Ante l Martinez 8 SECESTARIA 3
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