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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LÓPEZ EN REPRESENTACION DE JUAN FRANCISCO CENTURIÓN MACIEL EN LOS AUTOS: "JUAN FRANCISCO CENTURION MACIEL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CARMEN PARANÁ. EXPTE. 2165/2013". N.° 2183/2021. . 00 21/07 ISTICA CIVIL ES AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos dieciseis - 6 JUN. partos a ciedad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, , días del mes de Sala de Acierdos de la Corte Suprema de Justicia, los Examos. Señores Ministros , del año dos mil veinte y dos , estando en la de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LOPEZ EN REPRESENTACION DE JUAN FRANCISCO CENTURIÓN MACIEL EN LOS AUTOS: "JUAN FRANCISCO CENTURION MACIEL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CARMEN DEL PARANÁ. EXPTE. 2165/2013", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado César Villanueva López, en representación de Juan Francisco Centurión Maciel. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: el Abg. César Villanueva López, en representación de Juan Francisco Centurión Maciel, opuso excepción de inconstitucionalidad en contra del Art. 1 de la Ley N.° 2341/03 Que modifica el artículo 136 de la Ley N.° 1286/98 Código Procesal Penal, invocando la conculcación de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. El referido artículo regula la duración máxima del proceso penal y establece, en el segundo párrafo, cuanto sigue: "Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una yez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen". En atención a esto, el excepcionante alega la vulneración de los artículos 16 y 17 de la Cofstitución Nacional al expresar que en el cómputo de las suspensiones solo debe considerarse a los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por su defendido y no por la contraparte, porque esto quebrantaría el debido proceso.- Asimismo, argumentó la excepción al referir que: "TENEMOS QUE HAY 133 DÍAS DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA QUE POR PLANTEAMIENTOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE DESCUENTAN AL COMPUTO 160g. Jullo COPATAL DELA EXTINCIÓN, POR LO QUE SOLICITO SEAN COMPUTADOS COM CORRESPONDE EN FAVOR DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL..... -. Histro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS).
Al momento de contestar los respectivos traslados, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 01, especializada en la Lucha contra el Narcotráfico Abg. Enrique Amadeo Díaz, solicitó que la excepción de inconstitucionalidad sea rechazada. Asimismo, la Fiscalía General del Estado, a través del Fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria, requirió la declaración de inadmisibilidad de la excepción, en razón a que no se advierte en el escrito una fundamentación precisa de cómo la norma excepcionada quebrantaría los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. -. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las contestaciones, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada, la cual surge de lo preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de la ley N. 609/95. En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución...". - De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar". - De igual manera, el Art. 552 del Código Procesal Civil que regula la acción de inconstitucionalidad -aplicable por analogía a la excepción de inconstitucionalidad- exige que el excepcionante funde en términos claros y concretos su petición, razón por la cual se debe identificar el perjuicio concreto que le ocasionaría la norma excepcionada y la demostración fehaciente de su contradicción con la Constitución Nacional. Sobre la base de estas consideraciones, al analizar las argumentaciones expuestas por el excepcionante puede corroborarse que, si bien identifica el acto normativo cuya declaración de inconstitucionalidad pretende, no explica a través de argumentos sólidos y claros porqué dicha norma quebrantaría los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, pues más bien pretende que esta Sala Constitucional se expida sobre el cómputo de la duración del procedimiento, lo cual es una cuestión procesal ajena a la naturaleza y esencia de la garantía constitucional en estudio.—— En tal sentido, es importante hacer notar que: "la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación, sino que se erige en un instrumento procesal de carácter extraordinario, que tiene por objeto la inaplicabilidad al caso concreto en el que se plantea de un acto normativo reputado de inconstitucional. Por los argumentos expuestos, considero que la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. César Villanueva López, en representación de Juan Francisco Centurión Maciel, en contra del Art. 1 de la Ley N.° 2341/03 Que modifica el Art. 136 de la Ley N.° 1286/98 Código Procesal Penal, debe ser rechazada debiendo imponerse las costas a la excepcionante. ES MI VOTO. -.... 1' Mendoça Daniel, Derecho Procesal Constitucional - Régimen Procesal de las Garantías Constituciona les, La Ley Paraguaya, Asunción, 2012, p. 26 2 Ac. y Sent. N.° 1173 del 18/09/13; Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Natal Ramos c/ Milva María Kuerten y otros s/ Interdicto de Recobrar la Posesión". 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE JU AN FRANCISCO CENTURIÓN MACIEL EN LOS AUTOS: "JUAN FRANCISCO CENTURIÓN MACIEL S/ SUPUESTO HECHO PUNIB LE DE POSESIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEfacientes en CARMEN DEL PARANÁ. EXPTE. 2165/2013". N° 2 183/2021. A su turno el Doctor **FRETES** dijo: esta Magistratura se adhiere al voto del Ministro preopinante Dr. Cesar Diesel Junghanns agregando las siguientes consideraciones: en la causa que nos precede no fue posible identificar el agravio concreto que la aplicación de la norma impugnada pudiese causar a l expectorante y tampoco fue fundada de que forma la aplicación de dicha norma implicaría la inobser vancia, violación o conculcación de alguna norma, principio o garantía de rango constitucional. En r eiteradas oportunidades se ha pronunciado esta sala en cuanto a la necesidad de fundar claramente es te tipo de defensas constitucionales demostrando en términos claros y concretos de qué manera la nor ma infraconstitucional estaría en contradicción con la normativa constitucional y dicha situación de be surgir en forma inequívoca y específica para habilitar al estudio de la cuestión. No basta con ci tar los artículos de la Constitución Nacional afirmando su conculcación. Para plantear una defensa constitucional con fundamento debe realizarse una tarea de determinación y reconstrucción del sentido y alcance de las normas constitucionales aplicables al caso y solo despu és de interpretadas las cláusulas correspondientes, se puede señalar la existencia o no de una contr adicción entre la Constitución y la ley cuestionada. En atención a lo precedentemente expuesto, considero que la presente excepción es improcedente por l o que corresponde No Hacer Lugar a la misma, debiendo imponerse las costas al excepcionante. ES MI V OTO. A su turno, el Doctor **RIOS OJEDA** manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doct or **DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: <signature>A signatory's handwritten signature.</signature> Asesora Julio C. Pavón Martínez
SENTENCIA NÚMERO: 316 Asunción, 06 de Junio de 202 2.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por el Abogado César Villanueva López, en representación de Juan Francisco Centurión Maciel. COSTAS al excepcionante. ..... ANOTAR, registrar y notificar. MENTES Dr. AN winstro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanne Miniatro C5d. Ante mí: Abog, Julte C. Pavón Martínez Secretarlo POD 8 SECRETARIA S
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