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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR AL ABG. NORMA RAQUEL NUÑEZ RESQUIN EN REPRESENTACION DE ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EJECUCION SENTENCIA PROMOVIDA POR EL ABG. SANTIAGO ESCOBAR CACERES EN LOS AUTOS: SEBASTIAN FERNANDEZ ESCOBAR C/ LA EMPRESA ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. S/ COBRO 01 02 03 04 05 DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES AÑO 2017". N° 369. AÑO 2020 LISTICA CIVIL LACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscisntos ochenta y Siete weEtOle Riudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los *días del mes se Junio del año dos mil veintidos estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala g Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS у VICTOR RIOS OJEDA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR AL ABG. NORMA RAQUEL NUÑEZ RESQUIN EN REPRESENTACION DE ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EJECUCION DE SENTENCIA PROMOVIDA POR EL ABG. SANTIAGO ESCOBAR CACERES EN LOS AUTOS: SEBASTIAN FERNANDEZ ESCOBAR C/ LA EMPRESA ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ANO 2017", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Norma Raquel Núñez Resquín, en representación de ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L.—-.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el DOCTOR ANTONIO FRETES dijo: La Abg. Norma Raquel Núñez Resquín en nombre y representación de la empresa Estrella Paraguaya S.R.L. opone la excepción de inconstitucionalidad contra la ejecución de sentencia que promueve el Abg. Santiago Escobar Cáceres y contra la providencia del 13 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Al oponer la excepción de inconstitucionalidad manifiesta: "... VENGO A OPONER EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la ACCIÓN DE JUICIO EJECUTIVO promovido por SEBASTIÁN FERNÁNDEZ y la PROVIDENCIA de fecha 13 de FEBRERO del cte. dictado por este JUZGADO..." (sic).- Sostiene que por la providencia señalada se le ha corrido traslado de la liquidación presentada por la adversa y se la cita para oponer excepciones, violando su derecho a la defensa. La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen F.A.T. N° 205 del 27 de agosto de 2019, es de parecer que corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. . En el estudio de la excepción presentada se observa que la misma debe ser rechazada al no reunir los requisitos establecidos en el Art. N° 538 del C.P.C, ya que ella busca obtener la declaración de inconstitucionalidad de un escrito por el que se demanda una ejecución de sentencia y de una Providencia dictada en el expediente.- En el presente caso, la excepción de inconstitucionalidad no se opone contra una ley u otro instrumento normativo a ser aplicado en el juicio. De la lectura del escrito presentado no
surge cuál es la norma objeto de la excepción de inconstitucionalidad. La excepcionante no ha señalado cuál es la ley u otro instrumento normativo que debe ser aplicado dentro del proceso y que viola algún derecho, garantía, norma o principio consagrado por la C.N., siendo obligación de la misma hacerlo. Debe además fundar debidamente la excepción planteada, explicando claramente el motivo de su oposición, lo que tampoco ha hecho.- El ART. 538 del C.P.C, establece claramente que la excepción de inconstitucionalidad solo puede ser opuesta contra una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. En el presente caso la excepción de inconstitucionalidad fue presentada contra una resolución judicial y no contra una ley o instrumento normativo.— Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo en diversos pronunciamientos que la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones o actuaciones judiciales.- En tal sentido ha sustentado: "Que la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional". (CS, Asunción, diciembre, 23, 1997, Ac. y Sent. N° 732).- Del mismo modo ha sostenido: "...La Ley es clara y no admite otra interpretación. La excepción de inconstitucionalidad debe ser planteada al contestar la demanda o la reconvención a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla..." (Acuerdo y Sentencia N° 140, de fecha 30/03/2000 - C.S.J.).- En conclusión, podemos afirmar que en la presentación de la excepción de inconstitucionalidad no se han cumplido con los requisitos establecidos por el C.P.C., por lo que corresponde su rechazo. Costas a la parte excepcionante y perdidosa, fundada en las disposiciones del Art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. sus turnos, los DOCTORES VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del DOCTOR ANTONIO FRETES por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Ante mí: no. Jullo d Pevon Mehinez
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR AL ABG. NORMA RAQUEL NUÑEZ RESQUIN EN REPRESENTACION D E ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EJECUCION DE SENTENCIA PROMOVIDA POR EL ABG. SANTIAGO ESCOBAR CACERES EN LOS AUTOS: SEBASTIAN FERNANDEZ ESCOBAR C/ LA EMPRESA ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L. S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES AÑO 2017". N° 369. AÑO 2020. SENTENCIA NÚMERO: 287 Asunción, 01 de Junio de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Norma Raquel Núñez Resquín , en representación de ESTRELLA PARAGUAYA S.R.L., conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER costas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar, Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Ano. Julio C. Ayón Martinez Secretario
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