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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 11,06 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUAN 00 BASILIO PAVON ROJAS CI ARTS. 2 Y 18 DE LA LEY ECIBIDO N° 2345/2003; ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004". N° 1170. ANO: 2007.- ESTAR BERDE Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos Ochonte y cinco sisEr la Ciudad de Asunción, Capital dias del mes de MAguenos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Roque López Franco República del Paraguay, a los Junio delaño dos mil veintidos, estando en la Sala de Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS Y VICTOR RIOS OJEDA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUAN BASILIO PAVON ROJAS C/ ARTS. 2 Y 18 DE LA LEY N° 2345/2003; ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Juan Basilio Pavón Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el DOCTOR ANTONIO FRETES dijo: Se presenta el señor Juan Basilio Pavón Rojas, promoviendo Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 2 y 18 inc. y) de la Ley 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", contra la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y Art. 6 del Decreto N° 1579/2004 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345".— Justifica su legitimación con la Resolución DGJP N° 2352 de fecha 13 de setiembre de 2007, documento por la cual se acuerda haber de retiro a efectivos de la Policía Nacional Previamente, cabe acotar que estos autos han pasado en un primer momento para emisión de voto en fecha 22 de julio de 2009 y han llegado nuevamente a mi despacho al mismo efecto en presente año, de lo cual dejo constancia para lo que hubiere lugar Argumenta que los artículos impugnados vulneran principios, derechos y garantías constitucionales, violan derechos adquiridos y el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 14 de la Constitución. Finalmente contradice abiertamente la garantía establecida en el Art. 103 de la Constitución Nacional.- En primer lugar, y con relación al Art. 2 cuestionado, cabe señalar que dicha normativa ha sido modificada por el Art. 1 de la Ley N° 2527/04, por lo que un pronunciamiento de esta Corte sobre dicha disposición resultaría ineficaz y carente de interés práctico. Respecto al Art. 6 del Decreto N° 1579/04, cabe mencionar que al no estar vigente el Art 8 de la Ley N° 2345/03 (por modificación de una ley posterior) tampoco lo esta su decreto reglamentario.- En relacion a la impugnación referida contra la totalidad de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", se advierte que el accionante lo hace en forma genérica, se limitó a cuestiønar la citada Ley sin tan siquiera hacer mención concreta a los articulos del cual se lo tanto no acredita fehacientemente la supuesta conculcacion de normas de rango constitucional, no dandose cumplimiento a los presupuestos establecidos en los Arts. Tullo C. Pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Wins Ojeda Ministro Dr
Finalmente en cuanto a la impugnación del inciso y) del Art. 18, debemos tener en cuenta que el mism o deroga artículos de la Ley N° 1626/00 el cual se refiere a la Función Pública, por lo tanto, y ten iendo en cuenta el carácter de retirado de la Policía Nacional del accionante, dicha normativa no le es aplicable. En atención a las manifestaciones vertidas, considero que no corresponde hacer lugar a la presente A cción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Juan Basilio Pavón Rojas. ES MI VOTO. A su turno, el DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Conuerdo con la conclusión arribada por el Minist ro Fretes, en cuanto propone el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, pero por los motivos que expongo a continuación. Tras la lectura del escrito de planteamiento de la presente acción, obrante a fs. 05/07, se advierte que el accionante, si bien expresa que impugna los Artículos 2 y 18 inc. "y" de la Ley N° 2345/2003 y el Decreto N° 1579/2004, sus agravios no se dirigen a objetar lo regulado por éstos artículos, si no que se ciñen exclusivamente a la crítica del mecanismo de actualización de los haberes jubilatori os; cuestión regulada en una disposición no impugnada en esta ocasión (Art. 8 de la ley 2345/03). En efecto, el mismo manifiesta que "... promuevo la Acción de Inconstitucionalidad contra las disposic iones ya mencionadas, con el propósito de obtener la actualización o la equiparación de mis haberes jubilatorios en igualdad al tratamiento salarial dispensado a los funcionarios en actividad, porque ha existido aumentos salariales conforme a los presupuestos anuales, por lo que al acogerme a este b eneficio jubilatorio, me corresponde también el aumento en mi carácter de jubilado del sector públic o..." Ante todo ello, considerando que el accionante omitió indicar sus agravios contra las disposiciones impugnadas, propongo también el rechazo de esta acción. Voto en ese sentido. A su turno, el DOCTOR VICTOR RIOS dijo: I. Cuestiones previas: 1. Me adhiero al sentido de los votos de mis colegas que me antecedieron Dr. Antonio Fretes y Dr. Cé sar Diesel, en el sentido del rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, dejando en prim er lugar expresa constancia de que estos autos han llegado al Gabinete a mi cargo en fecha 03 de Dic iembre de 2.021 y me permito señalar cuanto sigue: 2. El Señor Juan Basilio Pavón Rojas, por su propio derecho y bajo patrocinio de profesional abogado , en calidad de efectivo retirado de la Policía Nacional conforme a la Resolución DGJP N° 2352/07 de fecha 13 de setiembre de 2.007 del Ministerio de Hacienda cuya copia autenticada se acompaña, se pr esenta ante la Corte Suprema de Justicia a fin de solicitar la inaplicabilidad de los Arts. 2, y 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" y el Decreto Reglamentario N° 1579/04. II. Análisis de procedencia: 3. En primer lugar, respecto al Art. 2 de la Ley N° 2345/03 impugnada por el accionante, es menester resaltar que esta norma fue modificada expresamente por el Art. 1° de la Ley N° 2527/04, por lo que ha dejado de tener eficacia jurídica. Así también, se recuerda que quedó promulgada la Ley N° 2613 del 10 de junio de 2.005, por la que se concede una gratificación anual a los jubilados de la Admini stración Pública conforme a la disponibilidad presupuestaria a partir de dicha fecha. En ese sentido , se hace importante acotar, que la Sala Constitucional se ha expedido en ese sentido en diversas oc asiones señalando que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha
DEC CORTE SUPREMA DE LUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUAN BASILIO PAVON ROJAS CI ARTS. 2 Y 18 DE LA LEY 1,23 22 STICA CIVIL N° 2345/2003; ART. 6 DEL DECRETO N° 21 2u ESTADAS 2022 5g 1579/2004". N° 1170. AÑO: 2007.- - Bosterida en alversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el ل ١٥ monto en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los Taupuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un grotunetamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso» (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005), motivos por los cuales corresponde sobreseer la acción en lo concerniente al Art. 2 de la Ley N° 2345/03. 4. Con relación al Art. 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/03, también impugnado, cabe señalar que el accionante es Jubilado de la Policía Nacional y la norma accionada que no le resulta aplicable pues es jubilado de la Policía Nacional. 5. En relación a Decreto Ley N° 1579/04 el recurrente no indicó qué Artículo de dicho decreto considera inconstitucional, en atención a ello, al no observarse el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los Art. 550 y 552 del Código Procesal Civil, no corresponde su estudio.- En consecuencia, y por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, formulada por el Señor Juan Basilio Pavón Rojas. Es mi voto. Con lo que se die por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojefa Ministro SENTENCIA NÚMERO: 28S Asunción, on de Junio de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 1bag. Jullo C.Pavón Martinez Sectatario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Juan Basilio Pavón Rojas, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Jun Dr. Victor Ríos / Ministro jeda DICTAL Ante mí: 4b0g/Julle-f aven Malinez Secretario
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