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EXPEDIENTE "MIRIAN SANTANDER DANS DE BENITEZ C/ RES. NRO. 2033 DEL 27/03/2019 DICT. POR LA JUNTA MUN ICIPAL DE FERNANDO DE LA MORA". Expte. C.S.J. N° 503 Folio 161 vuelto., Año: 2021. A.I N°...560... Asunción, 07 de julio de 2022.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BÉNITEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 257) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación interpuestos por el repr esentante de la parte demandada Abogado Silio Adrián Obregón Miranda, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 15 de octubre de 2021, obrante a fojas 256 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal po r parte del apelante desde dicha fecha 15 de octubre de 2021 al 15 de febrero de 2022. Es mi informe . ..." Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de octubre de 2021), transcurrió en exceso el plazo d e tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que op ere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de confo rmidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el Abogado Silio Adrián Obregón Miranda en representación de la Junta Municipal de Fernando de la Mora.
En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del preopin ante en cuanto a que corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia por haber trascur rido el plazo legal para que opere la misma, sin que se realice ningún impulso procesal. En relación a las costas, la Ley Nro. 2796/2005 en su artículo 4 expresa: "Los abogados y los auxili ares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como con secuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio d e la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos". Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada debido a qu e por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es mi voto. A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO A LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Me adhi ero al voto del distinguido colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declar ar operada la caducidad de esta instancia e imponer las costas a la parte recurrente, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el Abogado Silio Adrián Obregón Miranda en representación de la Junta Municipal de F ernando de la Mora y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aug. Norma Domínguez V. Secretaria
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