Contenido completo: 91316.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. ROLANDO A. GAONA NOTARI EN EL EXTE: GUSTAVO GUILLERMO ARRIETA MACIEL C/ RES. N° 1627/13 DEL 18/10/13 DICT. POR LA CONATEL" 21/22/23 R3 аз RECED ESTADISTICAN A.I. N° ..SS.. Asunción, 07 de julio: de 2022.- Elescrito presentado por el Abogado Marcelo Martins Benedetti, y; - 1 ٠الار 18 Ricque López Franco CONSIDERANDO: Asistente Ante la onsuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fealiza el siguiente análisis: - OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Que, en el escrito obrante a fs.48 el abogado Marcelo Martins Benedetti, profesional del foro manifestó que: "cumpliendo instrucciones de mi mandante, vengo a comunicar el pago de los honorarios profesionales realizados al Abogado Rolando A. Gaona Notari, ordenada por RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº2.483/2018 de fecha 21 de diciembre de 2018, cuya copia autenticada por Secretaria General acompaño con esta presentación, solicitando su agregación a los autos de referencia. En consecuencia, conforme a precedentemente expuesto, vengo a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad que fuera interpuesto en estos autos, solicitando se dicte Resolución en dicho sentido...". Por providencia de fecha 26 de marzo 2021, se solicita al abogado agregue copia autenticada de la resolución pertinente sobre la autorización a desistir del recurso de apelación, poder especial o la conformidad del mandante, en virtud a lo dispuesto en el art. 168 del C.P.C. - Que, el informe de la Actuaria (fs. 51) expresó lo siguiente: "...el abogado Marcelo Martins Benedetti, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 26 de marzo de 2021 (fs.49), según cédula de notificación de fecha 06 de abril de 2021 (fs.50), De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (06 de abril de 2021), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". - Consecuentemente, el abogado en cuestión no cumplió con el requisito de presentar el poder especial preceptuado en el Art. 168' del Código Procesal Civil, por ello, no procede la solicitud realizada a fs. 48 de estos autos respecto al desistimiento de los recursos interpuestos; sin embargo, se observa a fs. 47 que, se adjuntó la copia autenticada por el Secretario General de la CONATEL- de la Resolución Directorio N° 2.483/2018 por la que se resolvió autorizar el pago al abogado Rolando Gaona Notari, en el cumplimiento de la Resolución N° 207 de fecha 16 de abril de 2018 dictada en el presente expediente, por tanto, ya que, la CONATEL y el abogado solicitante acordaron que se realizará el pago extrajudicial con una quita del 20% de los honorarios profesionales del Abg. Rolando Gaona Notari, el estudio de los recursos de nulidad y apelación interpuestos en estos autos resulta inoficioso. -_. Por tanto, considero que el estudio de los recursos interpuestos por el representante de la CONATEL resulta inoficioso, puesto que perdió toda su virtualidad práctica debido al desenlace que tuvo. Ahora bien, respecto a la imposición de costas considero que, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C. y 'Art 168. "Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo"
según la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio/corresponde que las mismas sean imp uestas en el orden causado. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. IGUALMENTE, A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTÓ: Que, en el escrito obr ante a fs.48 el abogado Marceo Martíns Benedetti, profesional del foro manifestó que: "cumpliendo in strucciones de mi mandante, vengo a comunicar el pago de los honorarios profesionales realizados al Abogado Rolando A. Gaona Notari, ordenada por RESOLUCIÓN DIRECTORIO N°2.483/2018 de fecha 21 de dici embre de 2018, cuya copia autenticada por Secretaria General acompañó con esta presentación, solicit ando su agregación a los autos de referencia. En consecuencia, conforme a lo precedentemente expuest o, vengo a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad que fuera interpuesto en est os autos, solicitando se dicte Resolución en dicho sentido...". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, c orresponde tener por desistido del Recurso interpuesto por la parte demandada, en los términos del e scrito presentado. En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instan cia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independie nte a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva d e la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. ES MI VOTO. Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSO el recurso de apelación, contra el Auto Interlocutorio N°207 de fecha 16 de a bril de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, interpuesto por el Abogado Fernando Machuca Manevy, en representación de la parte demandada. 2. IMPONER las costas en el orden causado. 3. ANOTESE y notifiquese. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Bominquez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.