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EXPEDIENTE: "COMPULSA PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO RAÚL ANÍBAL PEREIRA SÁNCHEZ C / DECRETO N° 2428 DEL 29/08/19 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO-M.O.P.C." A.I. N°: 554 Asunción, 06 de julio de 2022.- VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Miguel Abdón Saguier, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 290 de fecha 22 de mayo de 2020 y su aclaratoria A.I. N° 295 de fec ha 25 de mayo de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y CONSIDERANDO: Que, a su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: el Tribunal de Cuentas, Primera Sala , por A.I. N° 290 de fecha 22 de mayo de 2020, resolvió: "1.- HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solic itada por "RAÚL ANIBAL PEREIRA SÁNCHEZ C/ DECRETO N° 2428 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2019; dictada por el PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS" (EXPTE NRO. 514, FOLIO NRO. 122, AÑO 2019), por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS, en el orde n causado de conformidad con lo dispuesto del Articulo 195 del C.P.C..." (fs. 64/65). Seguidamente, el Tribunal de Cuentas intervino, resolvió de oficio: "1.- ACLARAR DE OFICIO el A.I. N ° 290 de fecha 22 de mayo de 2020 dictado por este Tribunal y en consecuencia, dejar redactado el nu meral 1 del referido A.I. N° de la siguiente forma: "1.- HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por "RAÚL ANIBAL PEREIRA SÁNCHEZ C/ DECRETO N° 2428 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2019; dictada por el P ODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS" (EXPTE NRO. 514, FOLIO NRO. 122, AÑO 2019); y en conse cuencia, ordenar la reposición del señor Raúl Aníbal Pereira Sánchez al cargo que cumpla con anterio ridad al cargo de confianza, u otro similar, por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución..." (fs. 67). Respecto al Recurso de Apelación: El apelante expresó agravios y mencionó -esencialmente- que: "...A pesar de la claridad del Auto Interlocutorio No. 290 tanto en sus fundamentos, como en la parte res olutiva que dice "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por RAÚL ANIBAL PEREIRA SÁNCHEZ", el T ribunal de Cuentas oficiosamente, pretende aclarar lo que no es ni oscuro ni confuso. Es decir, el A .I. No. 290 es muy claro en sus consideraciones y también en su resolución... Como podrán notar V.V. E.E., el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, además de modificar el fondo de la cuestión por vía de l a aclaratoria, también se pronuncia sobre algo no solicitado por mi parte. En ningún momento pedimos que el señor RAUL Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ANIBAL PEREIRA SANCHEZ sea puesto "al cargo que cumplía con anterioridad u otro similar..."; así solicita que sea revocada la aclaratoria, A.I. N° 295 de fecha 25 de mayo de 2020.-— Al momento de contestar los agravios del apelante, la parte demandada manifestó que: "...podrán apreciar que el A.I. N° 295 de fecha 25 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, es una resolución dictada dentro de las facultades otorgadas al propio órgano jurisdiccional, de acuerdo al Art 387 del Código Procesal Civil...De ninguna manera puede considerarse arbitrario el A./. N° 295 de fecha 25 de mayo de 2020, en razón de que el mismo lo único que hizo fue aclarar el alcance del A.I. N° 290 de fecha 22 de mayo de 2020... Antes de analizar si se dan o no los presupuestos legales para el otorgamiento de la medida cautelar, considero oportuno revisar las constancias de autos a fin de certificar si la medida cautelar decretada sigue produciendo sus efectos.- En dicho sentido, a fs. 97/98 de autos, obra la copia autenticada Acuerdo y Sentencia N° 181 de fecha 24 de marzo de 2022 por el cual se puso fin al juicio principal. En vista de que en los autos principales se ha dictado Sentencia Definitiva, considero que el estudio de este recurso resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica debido al desenlace que ha tenido, motivo por el cual corresponde su rechazo sin mas trámite.- A su turno, el señor Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro que me antecedió y agrego lo siguiente:- Por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal de Cuentas resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la reposición del señor Raúl Aníbal Pereira al cargo que cumplía con anterioridad, u otro similar. Como medida cautelar, la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del Decreto impugnado y la reposición en el cargo de Director titular de la CONATEL. Por medio del acto administrativo impugnado, el Poder Ejecutivo dispuso el nombramiento del señor Ignacio Viveros Sanchez, como Director titular de la CONATEL en reemplazo del señor Raúl Pereira Sánchez, quien pasará a cumplir otra función. Cabe advertir que por Acuerdo y Sentencia Nro. 181, de fecha 24 de marzo de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y revocó el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Cuentas por el cual se hizo lugar a la demanda y ordenó la reposición en el cargo y el pago de los salarios caídos.—__.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ante la situación planteada cabe señalar que una de las características de las medidas cautelares es su provisionalidad, es decir, que su vigencia es transitoria. En ese sentido, el Artículo 697 del C ódigo Procesal Civil establece: "Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancia s que la determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento" . En consecuencia, en atención a que a la pretensión principal (reposición en el cargo de Director) ya ha sido resuelta y rechazada por esta Sala Penal, se puede concluir que las circunstancias que dete rminaron la medida cautelar otorgada han desaparecido; por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto e n el Artículo 697 del CPC, corresponde que, igualmente, se ORDENE el levantamiento de la medida caut elar decreta por Auto Interlocutorio N° 290, de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra Dra. Carolina Llanes Ocampos dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Dr. R amírez Candia por los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso Apelación interpuesto por el Abg. Miguel Abdón Saguier , en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 290 de fecha 22 de mayo de 2020 y su aclat oria A.I. N° 295 de fecha 25 de mayo de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución y como consecuencia, 2. ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar decreta por Auto Interlocutorio N° 290 de fecha 22 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera sala, por los motivos expuestos en el c onsiderando de la presente resolución. 3. ANOTESE y notifíquese. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delmas Romírez Candia MINISTRO Abg. Norma Damínguez V. Secretaria
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