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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. ALEJANDRO SCHMEDA HIRSHMANN EN EL EXPTE. "JOSÉ LUIS DAGLIO TANCO C/ RES N° 193 DEL 31/08/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". (Hoja 01) A.I. N°.....5.63. Asunción, 06 de julio de 2.022.- **VISTO:** la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. ALEJANDRO SCHMEDA HIRSHMA NN, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados "JOSÉ LUIS DAGLIO TANCO C/ RE S N° 31/08/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". **CONSIDERANDO:** Que, efectivamente el abogado solicitante ha intervenido en el doble carácter en representación de l a parte actora y gananciosa, según así se desprende del escrito obrante a fs. 451/457 de las compuls as de los autos principales que obran por cuerda a estos autos. Por otro lado, según se desprende de fs. 95 de las compulsas de dichos autos principales que obran por cuerda a autos, el presente juici o contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la jus tipreciación respectiva por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88 , es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales. Cabe hacer mención a lo que dispone la parte final del Art. 29 de la Ley N° 1376/88 el cual transcri pto dispone: "...En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorar ios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiemp o en que se los regula.". Siendo así, y a la fecha de justipreciación se encuentra vigente el Decret o N° 5562 de fecha 25 de junio de 2021, dictado por el Poder Ejecutivo, el cual establece como jorna l diario la suma de Gs. 88.051. Considerando que el solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha ex presado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 d e la Ley N° 1376/88, sumándole el 50 % y quedando en 180 jornales mínimos legales. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que la Ley N° 2421/06 en su Art. 29 establece que en las demandas donde el Estado ...///...
...//I...Paraguayo o sus entes sean condenado en costas, los honorarios por servicios personales y p rofesionales no podrán exceder el 50% del mínimo legal, quedando los jornales justipreciados en 90 j ornales mínimos. Asimismo, estos 90 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia ( Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 88.051) equivalen a la suma de G UARANIES SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (GS. 7.924.590). A este monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y considerando que por Acuerdo y Sentencia N° 20 del 08 de febrero de 2022 (fs. 483/487 de las compulsas de autos p rincipales) ha obtenido la revocación de la resolución recurrida por el mismo en representación de l a parte actora, considero que corresponde aplicar el 35 %, quedando finalmente en la suma de GUARANI ES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (GS. 2.773.606), más la suma de GUAR ANIES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA (Gs. 277.360) correspondiente al pago por e l Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del abogado ALEJANDRO SCHMEDA HIRSHMANN, en su doble carácter y en representación de la parte actora en el juicio caratulado “JOSÉ LUIS DAGLI O TANCO C/ RES N° 31/08/2017 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”, en la suma de GUARA NIES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (GS. 2.773.606), más la suma de GU ARANIES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA (Gs. 277.360) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonetíz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
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