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10 8 CORTE SUPREMA DE USTICIA 3 1 JUICIO: "VONPAR ALIMENTOS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 249 DEL 30 DE MAYO DE 2016 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL".- A RECIBIDO A.I. N°: 548 _'- - 11-07- 2022 21: Asunción, O1 de julio de 2022.- Roque Mbalbé Fizcaiz VisTO El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Peralta Heisecke, soreprescalant de la DINAPI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 18 de diciembre de 2620, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: El citado Tribunal, por A.I. N° 988 de fecha 12 de octubre de 2021, resolvió: "1) CONCEDER EL RECURSOS DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 del 18 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, libremente y con efecto suspensivo..." De acuerdo con el informe de la actuaria obrante a fs. 123 de autos, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. . En ese escenario se observa que en fecha 28 de octubre del 2021 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído "Autos" , del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era que los recurrentes expresen agravios, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial. ". Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación con el recurso de apelación interpuestos por el Abogado Ángel Peralta Heisecke, representante de la
DINAPI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 del 18 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil. EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante po r los mismos fundamentos. EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante en cua nto a que corresponde declarar de oficio, la caducidad en estos autos. En relación a las costas, la Ley N° 2.796/2005 en su artículo 4 expresa: “Los abogados y los auxilia res de justicia serán responsables de las costas que sean impuestas a su representado, como consecue ncia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos”. Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Pública demandada, debido a q ue por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación con el recurso de apelación interpuesto po r el Abogado Ángel Peralta Heisecke, representante de la DINAPI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 2 del 18 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANOTAR registrar, y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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