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g0 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN OVIEDO RAMÍREZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA" RECIBIDO - 1 -07- 2022 Roque Mbalbé A.IN°..547. Asunción, ol de julio de 2022.- n7VISTO El pedido de caducidad de instancia presentado a fs. 142/143 *el Sr. Ramón Oviedo Ramirez, 9,- CONSIDERANDO Que, a su turno el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: el informe de la Actuaria (fs. 144) expresó lo siguiente: " ...Informo a V.E., que en relación al Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada abogado Ricardo Romero Fatecha, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de setiembre de 2021, obrante a fojas 141 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 06 de setiembre de 2021, al 06 de diciembre de 2021...". Consecuentemente, al observar las constancias del presente expediente como también el informe de la Actuaria, desde la providencia de "Autos" de fecha 06 de septiembre de 2021 hasta la solicitud de caducidad de instancia realizada en fecha 21 de diciembre de 2021 se afirma que la presentación se realizó luego de transcurrido los tres meses, tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35, por ello operó la caducidad de instancia respecto a los recursos interpuestos en estos autos. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".-
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el representante de la parte demandada. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Antonio Fretes dijo: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, el Señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del preopinante en cuanto a que corresponde declarar la caducidad de esta instancia por haber trascurrido el plazo legal para que opere la misma, sin que se realice ningún impulso procesal. En relación a las costas, la Ley N° 2.796/2005 en su artículo 4 expresa: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que le sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos" Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actúo en representación de la Entidad Publica demandada debido a que por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es mi voto.- Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en rélación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos y, en 2. recurrente 3. ANOTESE registrese y notifíquese. Ante mí: Luje Mafía/Benítez Rier: Ministro ANTONIO FRETES Ministre PODER huel * ASús Ramírez Candi: VISTRO SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO YUSTICIA Seeretaria
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