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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPT: "LARISSE GISELLE ESPINOLA ALFONSO C/RES. NRO. 324/2020 DEL 29 DE MAYO DEL 2020 DICT. POR • LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI" EXPT. CSJ NRO. 764/21. . 13 TT15115/17.T7 RECIBIDO - 1 -07- 2022 A.I. Nº..544 Roque Mbaibé MalsalMISTo El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fizcalizador Asunción, or de julio. de 2.022.- so/ MISTO. El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Peralta Heisecke, por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 166 de fecha 29 de Junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y;- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En primer lugar, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar, de oficio, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que la última actuación procesal de autos es la providencia de "autos" de fecha 23 de Septiembre de 2021 (fs. 125).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad.- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos:1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la ptovidencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 23 de Septiene de 2021 (fs. 125); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173/del/C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "autos" de fecha 23-de Septiembre de 2021; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, Luis Maria Bepitez Riera Linistro Abg. Norma Dominguer v. Sacretaria Dr. Manue Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPT: “LARISSE GISELLE ESPINOLA ALFONSO C/RES. NRO. 324/2020 DEL 29 DE MAYO DEL 2020 DICT. POR LA DI RECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI” EXPT. CSJ NRO. 764/21. en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia del 23 de Septiembre de 2021 hasta el 23 de Diciembre de 2021, no se ha impulsado la tramitación de los recursos, por lo que des de la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que t uviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, si bien el recurrente p resento un escrito en fecha 03/12/21 (fs. 126), el mismo no dio cumplimiento a la providencia de fec ha 02 de febrero de 2022 a fin de dar por desistido el recurso interpuesto por lo que a los efectos de impulsar el recurso no puede ser tenido en cuenta, así, desde la providencia de autos para expres ar agravios no se impulsó debidamente el proceso. También se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendie nte esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurren te, quien tenía la carga de fundamentar el recurso dentro de los 3 meses. Por consiguiente, conforme a los Arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde declarar operada la caducid ad de esta instancia. En cuanto a la imposición de costas, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 4 de la ley Nro. 2796/2005 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de Justicia serán responsabl es de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligen te o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Pena l, que pudiera corresponderles por tales hechos". Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Publica demandada, debido a q ue por su negligencia se ha declarado la caducidad de la instancia. ES MI VOTO. A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Comparto, la conclusión del colega preop inante respecto a que en estos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPT: "LARISSE GISELLE ESPINOLA ALFONSO C/RES. NRO. 324/2020 DEL 29 DE MAYO DEL 2020 DICT. POR LA DI RECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI" EXPT. CSJ NRO. 764/21. autos se encuentra operada la caducidad de instancia, basándome en el siguiente análisis: Al remitim os a la normativa que rige la cuestión debatida -caducidad- tenemos que el art. 8 de la Ley Nro. 146 2/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" determina el plazo de tres meses para que quede operada la caducidad de instancia, siempre y cuando no se hubiera efectuado nin gún acto de procedimiento durante dicho término. Por su parte el Código Procesal Civil en su art. 173 dispone: "El plazo se computara desde la fecha de la ultima petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por ob jeto impulsar el procedimiento...". De las citadas normativas tenemos que la omisión susceptible de causar perención se configura cuando la carga procesal en cuestión recae sobre las partes y no exclusivamente sobre el órgano. Así, del análisis del expediente en estudio, se observa que la providencia de "AUTOS" fue dictada en fecha 23 de septiembre de 2021 siendo esta, según informe de la actuaria (fs.136), la ultima actuac ión procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues si bien el apelante presenta escrito de des istimiento del recurso en fecha 03 de Diciembre de 2021, el mismo no dio cumplimiento a la providenc ia de fecha 02 de febrero de 2022 (fs.127), requisito indispensable para dar trámite al desistimient o. En tal sentido, del recuento de actuaciones procesales se concluye que desde la providencia de "Auto s", el apelante no ha realizado acto procesal idóneo para el impulso del procedimiento a la etapa su bsiguiente, dejando transcurrir el lapso de tiempo de tres meses de inactividad prevista en la Ley. En consecuencia, la declaración de caducidad en la presente litis resulta procedente, por lo que vot o por DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en esta instancia. En cuanto a las costas, considero deben ser i mpuestas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me adhiero al voto del Ministra María Carolin a Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candín MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPT: "LARISSE GISELLE ESPINOLA ALFONSO C/RES. NRO. 324/2020 DEL 29 DE MAYO DEL 2020 DICT. POR LA DI RECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI" EXPT. CSJ NRO. 764/21. Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR operada la caducidad de la instancia con relación al recurso interpuesto por el Abogado Ángel Peralta Heisecke, por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 166 de fecha 29 d e Junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS, al recurrente 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riesco Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTESTOSO ADMINISTRATIVO MINISTRO Manuel Dejesús Ramírez Candil
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