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Expediente: “NAVIERAS SA Y OTROS C\ RES. N°290/19 del 01 de abril dictado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DNA”. Expte. C.S.J. N°615, Folio 171 vuelto, Año 2021. A.I. N°: ____________.- Asunción, 01 de julio de 2022.- VISTO: El expediente y, **CONSIDERANDO:** Que, a fin de verificar la actividad procesal de las partes, en virtud a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, se procede al estudio del expediente en el que se observa que el Acuerdo y Sentencia N°99 de fecha 13 de abril de 2021, emanada del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, fue re currido por la parte actora, quien funda los recursos en fecha 21 de octubre de 2021 mediante escrit o obrante a fs.158/164 de autos, dictándose la providencia de traslado a la adversa en fecha 05 de n oviembre de 2021(fs. 165). A fs.166 de autos, obra el informe de la Actuaria, de fecha 08 de marzo de 2022, en el que informa q ue en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte a ctora, Abogada Mirna Carmiña Vázquez Coronel, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedim iento es la providencia de fecha 05 de noviembre de 2021, apreciándose de las constancias de autos q ue no existe impulso procesal, por parte de la apelante, desde dicha fecha hasta el 05 de noviembre de 2021. Yendo a las disposiciones de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso a dministrativo”, vemos que el artículo 8 dispone: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor. Por su parte el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: “La caducidad se opera de dere cho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”, y el a rtículo 175, del mismo cuerpo legal, dispone: “La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...”. En tal sentido, conforme a las normas transcritas para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que e l acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues a él correspondía la carga de notificar a la adversa de la providenci a de traslado de fecha 05 de noviembre de 2021, debido a que es el recurrente quien debe instar la p ersecución de esta instancia.
Así, en virtud a lo dispuesto en el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, siendo, en estos autos, la activi dad procesal idónea la notificación del traslado a la adversa. Carga procesal que no fue cumplida po r la parte actora, dejando transcurrir el plazo de tres meses para que quede operada la caducidad, n o registrándose actividad posterior alguna, por lo que la declaración de caducidad en la presente *l itis* resulta procedente. Por lo tanto, en atención a las normativas y consideraciones mencionadas, corresponde declarar opera da la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: “NAVIERAS SA Y OTROS C/ RES. N°290/19 del 0 1 de abril dictado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DNA”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la abogada Mirna Carmiña Vázquez Coronel, en representación de la empre sa Navieras S.A. y del Señor Nelson Doldán, contra el Acuerdo y Sentencia N°99 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia remitir al juzgado de or igen a fin de la prosecución de los trámites. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. **POR TANTO**, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- **DECLARAR OPERADA** la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°99 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en el juicio supra individualiza do, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, a fin de la prosecución de los trám ites procesales. 2- **COSTAS al apelante.** 3- **ANOTESE**, registrese y notifíquese. Luis María Benitez Riera Ministro Ante Mí Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candela MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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