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7 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. SILVIA BENITEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "PARAGUAY TEXTIL S.A. C/ RES. NRO. 130 DEL 01/03/2016 y OTROS DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE 05. ESTADISTICA CIVIL REGEOA A.I.Nro. _536 1022 20 3 0 JUN. Franco 80 Asunción, 30 de jumo del 2022.- 058Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representares de la Direción Nacional de Aduanas parte demandada, contra el A: 10.03113 del 02 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honorarios profesionales de las Abgs. Silvia Benítez García como patrocinante y procuradora, en 45 jornales mínimos, más I.V.A. y Reguló de oficio a la Abg. Mirtha Dos Santos, en 45 jornales, más I.V.A (fs. 8 de autos).- El Recurso de Nulidad Los Abgs. Gisselle Lampert Oporto y José Nuñez, no fundamentaron el recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el presente recurso. El Recurso de Apelación Los recurrentes se agravian contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito glosado a fs. 20122 de autos, alegando principalmente que: 1) El Tribunal inferior regulo erróneamente los honorarios de las Abgs. Silvia Benítez y Mirtha Dos Santos, en base a que el Abog. Suntora Beroni es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicando la normativa que rigera ateria en la itima parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88. 2) Solicitan que se retasen los honorarios regulados, en base a que el asunto si es pasible de apreciación pecuniaria de Gs. 35.450.068 aplicando el 10% para el patrocinante y el 5% para el propurador. 3) Por ultimo solicitan la reducción del 50% contemplado en el Art. 29 de/la Ley pro. 2421104.- La Abg. Biya/Benitez Garsia, representante de la parte actora, contesta os agravios en/los términos del escrito obrante a fs. 25/26 de autos, solicita la confirmación de la resolución recurrida. Luis Maria benítez Riera Miliftro Dr. Manuel Dejess hamirek. Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En primer lugar, analizando los agravios, se advierte que el juicio posee un valor económico determi nado donde consta el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 35.450.068, dato extraído de la tasa judicial (fs. 271 del expediente principal). En segundo lugar, la regulación de los honorarios profesionales tuvo que efectuarse conforme a la po rcentualidad del Art. 32 de la ley Nro. 1376/88. Revisadas las constancias de autos del expediente principal, según se desprende del poder general ob rantes a fojas 296/297 se constata que, las Abgs. **SILVIA BENITEZ y MIRTHA DOS SANTOS** actuaron en forma conjunta como patrocinantes y procuradoras, en representación de la parte actora, quien resul tó gananciosa en juicio principal. Con relación a los puntos objetados, es relevante destacar que el juicio tiene un valor susceptible de apreciación económica, por lo que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala aplicó erróneamente la úl tima parte del Art. 63 de la ley N° 1376/88, que dispone: “…no siendo el asunto susceptible de aprec iación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.”, por cuyo motivo el agravio expuesto corresponde en esta parte del escrito presentado. Por tanto corresponde retasar los honorarios profesionales conforme al Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 y realizar el correcto just iprecio conforme al trabajo que han realizado las citadas profesionales en autos. Al respecto, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje c uanto mayor sea tal valor”. En tal sentido, a las Abgs. **SILVIA BENITEZ y MIRTHA DOS SANTOS** representantes de la parte actora , se le debe otorgar el 5% de Gs. 35.450.068, como patrocinantes, más la mitad de este monto 2,5% co nforme al Art. 25 de la mencionada Ley, en su calidad de procuradoras, ya que actuaron en el doble c arácter. Total 7,5%. También es importante tener presente que al tratarse de juicios donde el Estado Paraguayo o sus Ente s actúen como demandante o demandado, debe aplicarse el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. Ahora bien aplicando esta normativa regulatoria de honorarios profesionales, quedaría en 3 ,75%, la sumatoria arroja un monto de Gs. 1.329.377. Finalmente, el monto obtenido de Gs. 1.329.377 será dividido equitativamente entre las profesionales por las labores realizadas, en forma conjuntas como patrocinantes y procuradoras, el monto quedaría en la suma de Gs. 664.689.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. SILVIA BENÍTEZ EN EL EXPE C ARATULADO: "PARAGUAY TEXTIL S.A. C/ RES. NRO. 130 DEL 01/03/2016 Y OTROS DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIO NAL DE ADUANAS". En atención a lo señalado en los párrafos precedente y a los Art. 32, 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde RETASAR los honora rios profesionales de las Abgs. SILVIA BENÍTEZ y MIRTHA DOS SANTOS por labores cumplidas en la insta ncia inferior como patrocinantes y procuradoras -parte actora gananciosa- dejándolos establecidos en la suma de Gs. 664.689, respectivamente para cada una. Como resultado, al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a l a base imponible de Gs. 664.689 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de G s. 66.468. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 137 6/88. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en el sentido que corresponde hacer lugar al recurso de apel ación interpuesto y en consecuencia retasar los Honorarios Profesionales de las Abogadas Silvia Bení tez y Mirtha Dos Santos, en la suma de Gs. 1.329.377, por aplicación de los Art. 63 primera parte, 3 , 32 y 25 de la Ley Nro. 1376/88 y del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, correspondiéndole a cada Prof esional la suma de Gs. 664.689 más el 10% en concepto de I.V.A. Pero con el debido respecto, en cuanto a la imposición de costas, soy de criterio que las mismas deb er ser impuestas a la parte perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 y 203 inciso b ) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por tanto, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. Gisselle Lampert Oporto y José Nuñ ez, representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada) y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 313 del 02 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) RETASAR los honorarios profesionales de las Abgs. SILVIA BENITEZ y MIRTHA DOS SANTOS por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinantes y procuradoras en la suma de Gs. 664.689, resp ectivamente para cada una, al cual se debe adicionar el monto de Gs. 66.468, en concepto del 10% I.V .A. 4) COSTAS a la perdiósa. 5) ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV - CONTENEDORO ADMINISTRATIVO
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