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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMELIO RAMÓN CABRERA MENDIETA S/ HP C/ LA INTEGRIDAD FISICA - LESIÓN". A.I. N°: 532. Asunción, 30 de Junio - de 2022.- VISTA la Aclaratoria solicitada por el Sr. Juan C. González por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Edgar Medina en contra del Auto Interlocutorio N° 1441 del 06 de diciembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: y. C O N S I D E R A N D O: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que "la Aclaratoria es el remedio previsto p ara lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden m aterial o conceptual que la afecten. o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrada s en el proceso suprimiendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera d e esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esen cial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autor iza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo estable cido en la normativa citada ut supra. en vista de que, el Sr. Juan C. González ha presentado su escr ito de aclaratoria en fecha 15 de diciembre de 2021, siendo notificado por cédula el 09 de diciembre de 2021 -fs. 142.- razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo¹ Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria solicitada por el Sr. Juan C. González por derecho propio y b ajo patrocinio del abogado Edgar Medina en contra del Auto Interlocutorio N° 1441 del 06 de diciembr e de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos esgrimido s en el considerando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mera Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramirez Candiotra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ¹ No obstante, cabe recordar que los plazos en el proceso penal son perentorios e improrrogables. Afg. Karimna Pononi Secretaria
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