Contenido completo: 91295.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 33 •04 ESTADISTICA CIV RET800 3 0 JUN. 2022 до 20 JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "EUSTACIA BORDON DE AQUINO C/ RES. NRO. DPNC-B NRO. 1229 DEL 0310/19 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.l.Nro. 537 Asunción, 30 de jumo del 2022.- pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por 91 CONSIDERANDO: Examinando las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 12 del 19 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa promovida por la Abg. Fanny Achar parte actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 43/47).———— En este sentido, según las copias de los autos principales, se tiene que, en fecha 30 de junio de 2021, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 54) respecto de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda parte demandada. En fecha 03 de setiembre de 2021, el representante del Ministerio de Hacienda presentó un escrito por la cual desistió de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs.57/58). A raíz del escrito presentado, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal dictó el A.I.Nro. 1497 del 13/12/2021, por la cual se resolvió: TENER por desistido de los Recursos interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 12 del 19 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Costas a la parte apelante. Según lo relatado más arriba, se puede comprobar que la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, no presentó ningún escrito en esta instancia recursiva que guarde relación a los recursos interpuestos por la parte demandada, lo cual señala claramente que no realizó ningún trabajo tendiente a la sustanciación de los recursos, puesto que se tuvo por desistido los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada.—_ Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la ley 1375/88 que dice: "...A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos...". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún escrito que haga al proceso, por lo que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios de la mencionada profesional, en esta instancia recursiva.
Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de regulación de los honorarios profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, como patrocinante y procuradora de la parte actora, en esta instancia recursiva de conformidad al considerando de la presente resolución. ANOTAR, pegistrar y notificar Luir Mara Bufftez Riera /Mingiro Dra. Mu. curunna Lianes O. Ministra Ante mí: POD Dr. Manuel Dejesús Ramilez Candi: MINISTRO SECHEARIA CONTENCIOSO Abog. Karinna Penoni Sucretaria
← Volver a los resultados