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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS, RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA en los autos caratulados: "ZU LMA JULIANA OJEDA DÍAZ C/ RES DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/NULIDAD DE RESOLUCIÓN Y PAGO DE SALARIOS ADEUDADOS"......... A.I.Nro. 535 Asunción, 30 de junio del 2022.- Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por los Abgs. RAÚL MONGELOS SC HNEIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes de la parte actora, y: **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESús RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se o bserva que por Acuerdo y Sentencia Nro. 12/19 del 21/08/2019, el Tribunal Electoral de la Capital, P rimera Sala, resolvió hacer lugar a la demanda contencioso administrativo instaurada por la parte ac tora, e impuso las costas a la perdidosa Municipalidad de Limpio, (fs. 145/149). Contra esta resoluc ión interpuso recurso de nulidad y apelación la parte demandada. Es preciso señalar que, el Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER intervino en esta instancia recursiva como p atrocinante y procurador y la Abg. MYRIAN G. SILVA intervino en esta instancia recursiva como patroc inante, en ese carácter han solicitado la caducidad del recurso de apelación y nulidad interpuesto p or el representante de la Municipalidad de Limpio (fs. 182). A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 1388 del 24/11/2021, que resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA c on respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Isaías David Escobar Vázq uez parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 12 del 21 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala (fs. 197). A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en c uenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, en ese sentido, obtuvieron la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 12 del 21/08/2019. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los ci tados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es si n monto, para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte y 25 segundo párrafo de la Ley Nro. 1376/ 88 teniendo como base 120 jornales mínimos para el patrocinante y para el procurador 60 jornales. 2) corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mín imo quedaría en 60 jornales mínimos, se debe distribuir en dos para cada patrocinante (30 jornales m ínimos), y para el procurador 30 jornales mínimos, pasó a graficar las operaciones matemáticas tenie ndo en cuenta Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
el jornal actual de **Gs. 88.051** para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-a dministrativa: a) Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, como patrocinante 30 jornales mínimos y procurador 30 jornales míni mos, total 60 jornales mínimos alcanza la suma de Gs. **5.283.060**. b) Abg. MYRIAN G. SILVA, como patrocinante 30 jornales mínimos alcanza la suma de Gs. **2.641.530**. En cuanto a la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el porcentaje del **30%** de las sumas del cálculo hipotético de l a instancia inferior contencioso-administrativo: a) Gs. **1.584.918**. b) Gs. **792.459**. Finalmente para regular los honorarios en esta instancia que culmino la caducidad que no está expres amente prevista en la Ley de Honorarios, corresponde recurrir a un caso análogo, como ser la forma d e regular los honorarios para los incidentes conforme al Art. **22 de la Ley Nro. 1376/88**, otorgan do el **25% del Gs. 1.584.918**, que equivale a **Gs. 396.230** suma que corresponde al Abg. RAÚL MO NGELOS SCHNEIDER por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante y procurador de la parte actora y el **25% del Gs. 792.459** que alcanza la suma de Gs. **198.119**, para la Abg. MYRIAN G. SILVA como patrocinante. No obstante, en vista que el último monto es menor al mínimo fijado por la Ley (Gs. 198.119), se deb e aplicar por analogía la última parte del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…pero en n ingún caso será inferior a tres jornales”, por lo que corresponde otorgar 3 jornales, teniendo en cu enta el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. **88.051 **, equivale a Gs. **264.153**, suma que corresponde a la Abg. MYRIAN G. SILVA por su trabajo realiz ado en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte actora. En relación al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a la ba se imponible: a) **Gs. 396.230**; b) **264.153** y la tasa impositiva del **10%**, corresponde estab lecer en la suma a) Gs. **39.623**; b) **26.415**. Es mi voto A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en que corresponde la aplicación del Art. 63 última parte de la Ley Nro. 137 6/88 pues el juicio principal no es susceptible de valor económico, además corresponde la aplicación del Art. 25 de la mencionada Ley, pues el
20ml DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA en los autos caratulados: "ZULMA JULIANA OJEDA DÍAZ C/ RES DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN y PAGO DE SALARIOS ADEUDADOS". .. ESTADIS 382%+JUŞTICIA 3 0 Abdpado peritionante de Honorarios Raúl Mongelós Schneider, actuó en el doble Roque carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora y La Abogada Myrian G. 9/ Sive como Patrocinante de la parte actora (fs. 182 de las copias de los autos principales). Corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, pues la regulación se da por actuaciones de segunda instancia, así como también la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 pues el condenado en costas es un ente del Estado, por aplicación de los artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde al Abogado Raúl Mongelós Schneider es la suma de Gs. 1.584.918, por sus actuaciones en el doble carácter y a la Abogada Myrian G. Silva, la suma de Gs. 792.459, por sus actuaciones como patrocinante de la parte actora, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 88.051, pero con el debido respeto me permito disentir en cuanto a la aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: Atendiendo que lo solicitado por los Peticionantes de Honorarios, fue la caducidad de Instancia y esta Excma. Corte de Suprema, dicto el A.l. Nro. 623 de fecha 02/06/2021, por el cual se hizo resolvió declarar la caducidad de instancia, soy del criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.188.688) para el Abogado Raúl Mongelós Schneider, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANÍES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO • Kaffae 998.868), en complimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de segöviembre del 2004. suma de GUARANIES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIE ENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 594.344) para la Abogada Myrian G. Siva, pebiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A/ GUARANIES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS JREINTA Y CUATRO (GS. 59434), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. Lais María Bentez RJera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: AINISTRO Dra. Mã. Carolina Llanes O. Ministra
A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de ref erencia, la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.188. 688), más GUARANÍES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (GS. 118.868), en concepto del 1 0% I.V.A. 2) REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. MYRIAN G. SILVA por los trabajos realizados en est a instancia recursiva en su carácter de patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANÍES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (GS. 594.344), m ás GUARANÍES CINCuenta y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (GS. 59.434), en concepto del 10% I.V.A. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARÍA JURIDICA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SUPREMO DE JUSTICIA
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