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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUAN ALMIRON OJEDA EN EL EXPT E CARATULADO: "TELECEL S.A C/ RES. NRO. 68 DEL 16/05/15, DIC. POR LA SEDECO". A.I.Nro. **S34** Asunción, 30 de junio del 2022. Visto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. José Antonio Moreno Rodríguez, en representación de Telefónica Celular del Paraguay Sociedad Anónima (TELECEL S.A) parte actora, cont ra el A.I.Nro. 312 del 02 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. Juan Gerardo Almiron Ojeda como patrocinante y procurador de la parte demanda da (SEDECO), en 125 jornales mínimos, más I.V.A. (fs. 3/4 de autos). El Recurso de Nulidad El Abg. José Antonio Moreno Rodríguez, desistió del recurso de nulidad. Por otra parte, no se observ an violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, e n los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso. El Recurso de Apelación El recurrente se agravia contra el monto justipreciado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito glosado a fs. 17/23 de autos, alegando principalmente que, el Tribunal infe rior regulo erróneamente los honorarios, en base a que el asunto no es susceptible de apreciación pe cuniaria, aplicando la normativa que rige la materia en la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1 376/88. Solicita que se retasen los honorarios regulados al Abg. Juan Gerardo Almiron Ojeda, en base a que el asunto si es posible de apreciación pecuniaria el 18,5% de Gs. 14.031.200, conforme al Art . 32 de la Ley Nro. 1376/88. El Abg. Juan Gerardo Almiron Ojeda, representante de la SEDECO parte demandada, contesta los agravio s en los términos del escrito obrante a fs. 27/28 de autos, solicita la confirmación de la resolució n recurrida. Luis María Bonifácio Riera Ministro Dr. Manuel Dejeún Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Analizando los agravios del apelante, se observa que el punto crítico radica en una cuestión, que la regulación de los honorarios tuvo que efectuarse conforme a la porcentualidad del Art. 32 de la ley N° 1376/88.- Revisadas las actuaciones se advierte que, a fs. 22 de los autos principales, obra el formulario de pago de tasas judiciales, donde consta el monto del juicio es de Gs. 14.031.200. En relación al punto objetado, es relevante destacar que el juicio tiene un valor susceptible de apreciación económica, por lo que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala aplicó la última parte del Art. 63 de la ley N° 1376/88, que dispone: "...no siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", por cuyo motivo el agravio no carece de fundamentación en esta parte del escrito presentado. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo que ha realizado el citado profesional en autos. Al respecto, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". En tal sentido, al Abg. Juan Gerardo Almirón Ojeda de la parte demanda, se le debe otorgar el 5% de Gs. 14.031.200, en carácter de patrocinante, más la mitad de este monto 2,5% conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, en su calidad de procurador, ya que actuó en el doble carácter. Total 7,5%. Ahora bien aplicando esta normativa regulatoria de honorarios, o sea 7,5%, la sumatoria arroja un monto de Gs. 1.052.340.- Cabe señalar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora.- Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) -parte demandada gananciosa- dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.052.340. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.052.340 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 105.234.- Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios,
ORTE AUPREMA ESTESTICA CIVIL REUSTICIA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUAN ALMIRON OJEDA EN EL EXPTE CARATULADO: "TELECEL S.A C/ RES. NRO. 68 DEL 16/05/15, DIC 3 0 JUN. 2022 maurora ante en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88.- ASEE es importante hacer mencion que el Aba. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA actuó en representación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: concuerdo parcialmente con el distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a que corresponde revocar el Auto Interlocutorio recurrido, sin embargo disiento respecto al sistema de retasación de honorarios profesionales que le corresponde al abogado peticionante, como así bog. KarMenespecto de tas costas que generan los recursos interpuestos, basada en Setas iguientes fundamentaciones... En el presente/ca obra a fs. 22 de autos principales, la liquidación de las tasas judiciales qu al presente proceso, que asciende a la suma de GUARANIES CATORZ MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS (Gs 14.031.200).- Luis Maria B mies me. Dr. Manuel Dejesús Camírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ante esta circunstancia resulta aplicable la primera parte del Art. 631 de la Ley N° 1376/88, que no s remite a la disposición contenida en el Art. 32 de la mencionada ley, que copiada textualmente exp resa: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán re gulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplic ación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor.”. En el caso de autos, no resulta aplicable el criterio legal referido en el artículo de referencia, teniendo en cuenta el monto del juicio, y ate ndiendo a las disposiciones legales contenida en el Art. 21² de la Ley N° 1376/88, estimo ajustado a derecho aplicar sobre el monto del juicio el 10 % en concepto de honorarios profesionales como abog ado patrocinante, más el 50 % del monto resultante, en concepto de abogado procurador en virtud a lo que dispone el Art. 25 de la Ley N° 1378/88, quedando en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO C UATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Gs. 2.104.680) en concepto de honorarios profesionales a favor del Ab ogado JUAN ALMIRON OJEDA en el doble carácter y en representación de la parte gananciosa en autos pr incipales; SECRETARIA DEL CONSUMIDOR (SEDECO), más el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES DOSCIE NTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 210.468). Al monto fijado en concepto de honorarios, no cabe la aplicación de las previsiones del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 atendiendo que en este ca so, la perdidosa y condenada en costas es una persona jurídica de carácter privado, cabe decir un pa rticular. Por otro lado, y en cuanto a las costas generadas como consecuencia del trámite procesal del present e recurso de apelación, que interpusiera la parte vencida en autos principales, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte perdidosa; Abg. JUAN ALMIRON OJEDA, en virtud a lo que dispone el Art . 192 y 203 Inc. b del C.P.C. y basada en las siguientes afirmaciones: El Art. 10 de la Ley N° 1376/88, dispone cuanto sigue: “El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.”. Es decir, al existir la posibilidad legal de re currir una resolución de regulación de honorarios, surge de la misma, la posibilidad de imponer las costas a quien se oponga y eventualmente resulte perdidosa en esa instancia superior, respecto de la justipreciación reclamada. Es por ello que el Art. 18 de la Ley ¹ “Artículo 63º. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulado s aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...” ²Artículo 21º. - Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El mon to del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUAN ALMIRON OJEDA EN EL EXPE CARATULADO: "TELECEL S.A C/ RES. NRO. 68 DEL 18/05/15, DIC. POR LA SEDECO" N° 1379/28 establece que los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de ejecutoriada la resolución respectiva, y no verificándose el pago en el plazo referido, gene ran a favor del profesional intereses equivalentes a la tasa máxima activa aplicada por el Banco Nac ional de Fomento para sus operaciones comerciales, haciendo un paralelismo de ideas, generan un inte rés independiente a los intereses ya debatidos en el principal, porque el incidente de regulación de honorarios, es un proceso que hace al pago del trabajo del profesional interviniene, independiente al proceso principal, con excepción a algunas remisiones como los cálculos numéricos referentes al m onto del juicio, el trabajo realizado etc. Por ello de generarse la oposición, a través de algún recurso, a la regulación judicial de honorario s establecida, naturalmente esa nueva gestión laboral, que implica trámite procesal en causa propia por el abogado requiere o bien por parte del oponente al monto regulado, genera nuevamente honorario s. No puede presumirse que el trabajo desplegado por el profesional del derecho, ante la controversi a en el pago de sus honorarios, no sea oneroso, no le genere gastos o bien considerarse, que su firm a, impresión y trámite de escritos no tengan un costo, como así también respecto de la obligada al p ago de honorarios, como el caso de autos, ante la prosperidad del recurso planteado, que evidentemen te generó gastos administrativos y contratación de profesional del derecho para la firma perdida en el juicio principal. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, la Excmo, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, repres entante de la parte actora; Revocar el A.I.Nro. 312 del 02 de junio del 2020, dictado por el Tribuna l de Cuentas, Primera Sala. 3) RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA por los trabajos realiza dos en la instancia inferior como patrocinante y abogador de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) parte demandada, en el juicio de referencia la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Gs. 2.104.680), al cual se debe adicionar el monto de GUARAN IES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 210.468), en concepto del 10% I.V.A. 4) IMPONER las costas a la parte perdiada. 5) ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Luis Mario Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candili MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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