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19 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA en los autos caratulados: "MARTIN MARIA PEREIRA COLMAN C/ DECRETO NRO. 232 DEL 13/09/18 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY".- ESPOSTIC A.I.Nro. 533 Asunción, 30 de juno del 2022.- "malay Visto el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado po los Abgs RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes sde la parte actora, y: - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 30 del 05/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió hacer lugar a la demanda contencioso administrativo instaurada por la parte actora, e impuso las costas a la parte demandada, (fs. 140/141). Contra esta resolución interpuso recurso de nulidad y apelación la parte demandada . Es preciso señalar que, los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA intervinieron en esta Instancia recursiva como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han solicitado la caducidad del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la representante de la parte demandada (fs. 153).- A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 623 del 02/06/2021, que resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Delia Noemí Guerrero González parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 30 del 05/05/2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 155/156). A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, en ese sentido, obtuvieron la confirmación del Acuerdo y Sentencia Nro. 30 del 05/05/2020.- Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios se debe tener en cuenta los Abog. derjudicial a fojas 19 del principal, para lo cual es aplicable los Arts. 63 útima parte y 25 segundo párrafo de la Ley Nro. 1376/88 teniendo como base 120 jornales mínimos para los patracimantes y para los procuradores 60 jornales mínimos, total 180 jornales miyimos. 2) Cerresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Aty 2e de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 60 jornales mínimos y 30 jornales mínimos, se debe distribuir en dos para cada patrocinantes, y procuradøres/ pasó a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta Luis Mara Beutez Riera Midisto Dr. Manuel Dejesúc hamíree Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
el jornal actual de **Gs. 88.051** para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-a dministrativo: a) Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, como patrocinante 30 jornales mínimos y procurador 15 jornales míni mos, total **45 jornales mínimos** alcanza la suma de Gs. 3.962.295. b) Abg. MYRIAN G. SILVA, como patrocinante 30 jornales mínimos y procuradora 15 jornales mínimos, to tal **45 jornales mínimos** alcanza la suma de Gs. 3.962.295. En cuanto a la instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el porcentaje del **30%** de las sumas del cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Gs. **1.188.689**. b) Gs. **1.188.689**. Finalmente, para regular los honorarios en esta instancia que culminó con la caducidad que no está e xpresamente prevista en la Ley de Honorarios, por lo que corresponde recurrir a un caso análogo que sería la forma de regular los honorarios para los incidentes conforme al Art. 22 de la Ley Nro. **13 76/88** el 25% del Gs. **1.188.689**, que equivale a Gs. **291.172**. En relación al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a la ba se imponible Gs. **291.172** y la tasa impositiva del **10%**, corresponde establecer en la suma Gs. **29.117**. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en que corresponde la aplicación del Art. 63 última parte de la Ley Nro. **13 76/88** pues el juicio principal no es susceptible de valor económico (fs. 19 de las copias de los a utos principales), además corresponde la aplicación del Art. 25 de la mencionada Ley, pues los Aboga dos peticionantes de Honorarios, actuaron en el doble carácter de Patrocinantes y procuradores de la parte actora. Corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, pues la regula ción se da por actuaciones de segunda instancia, así como también la aplicación del Art. 29 de la Le y Nro. **2421/04** pues el condenado en costas es un ente del Estado, por aplicación de los artículo s mencionados tenemos que el monto que le corresponde al Abogado Raúl Móngelos Schneider es la suma de Gs. **1.188.689** y a la Abogada Myrian G. Silva, la suma de Gs. **1.188.689**, por sus actuacion es en el doble carácter, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. * *88.051**, pero con el debido respeto me permito disentir en cuanto a la aplicación del Art. 22 de l a Ley Nro. **1376788**, por los siguientes fundamentos:
JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. RAÚL MONGELOS SCHENEIDER y MYRIAN G. SILVA en los autos caratulados: "M ARTIN MARIA PEREIRA COLMAN C/ DECRETO NRO. 232 DEL 13/09/18 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREO S DEL PARAGUAY"........... Atendiendo que lo solicitado por los Peticionantes de Honorarios, fue la caducidad de instancia y es ta Excmo. Corte de Suprema, dictó el A.I. Nro. 623 de fecha 02/06/2021, por el cual se hizo resolvió declarar la caducidad de instancia, acuy al criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanam iento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento dela suma reclamada en juicio" , si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplic able, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcur so del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANÍES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS (Gs. 891.516) para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, debiendo adici onarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANÍES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCuenta Y UN O (GS. 89.151), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y la suma de GUARANÍES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS (Gs. 891.516) para la Aboga da Myrian G. Silva, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANÍES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCuenta Y UNO (GS. 89.151), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi voto A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: (1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER por los trabajos realizado s en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de re ferencia, la suma de GUARANÍES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS (Gs. 891.516), más GUARANÍES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCuenta Y UNO (GS. 89.151), en concepto del 10% I.V.A. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeque Ramirez, Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2) REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. MYRIAN G. SILVA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en su carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de GUARANÍES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS (Gs. 891.516), más GUARANÍES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (GS. 89.151), en concepto del 10% t.V.A.,. 3у ANOTAR, registrar notificar. Luis María Benítez Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesto hamírez Candi MINISTRO SEORETARIA CANTENCIOSO Abog. , Karinna Penoni Secretaria
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