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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CANDIDO PRIETO SOTO Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO S/ REPOSICION EN EL CARGO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS".- 81123/00 مليسا 104|05 21 /RECIBIDO A.I. N° ..47... ESTADISTICA CHHIL 1 0 JUN. 2022 Asunción, de junio de 2022.- Recurso de Apelación interpuesto por el abogado reprande la parte surs contra el 1% N° 212/21 de techa 24 de fechada'de octubre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Capital, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio N° 212/21 de fecha 24 de setiembre de 2021 el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Capital, Segunda Sala resolvió: "1.- INHIBIRSE DE OFICIO para entender la cuestión planteada en autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2.- ORDENAR la remisión de estos autos al Juzgado Civil de Mo de col ra ven esto turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera, bajo constancia en los libros de Secretaría; 3.- LIBRESE Oficio; 4.- ANOTAR..." Contra la referida resolución, se presentó el abogado de la parte actora a oponer Recurso de Reposición y Apelación en subsidio (fs. 32/33). Por A.I. N° 235/21 de fecha 22 de octubre de 2021, el referido ya Tribunal Electoral resolvió: "1.- NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la parte accionante, contra el A.I. N° 212, de fecha 24 de setiembre de 2.021, por la razones expuestas precedentemente; 2.- CONCEDER el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por la parte actora, contra el A.I. N° 212 de fecha 24 de setiembre de 2.021, en relación y con efecto suspensivo, y elévense estos autos a la Corte Suprema de Justicia, sirviendo la presente, de atento y suficiente oficio; 3.- ANOTAR... Antes de entrar a analizar el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 212/21 de fecha 24 de setiembre de 2021, corresponde traer a colación las disposiciones atinentes al Recurso de Reposición, las cuales se encuentran contenidas en el Capítulo II "Del Recurso de Reposición", en ese contexto, el artículo 392 del Código Procesal Civil/establece que: "El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación algund plazo de cinco días y su resolución causará ejecutorid De lo expuesto, y observando los fundamentos esgrimidos pør los miembros del Tribunal de Electoral se puede notar que los/mismøs ha referido cuanto siguo: presupuestos exigidos en la norma transcripta para la concesión del recurso Luis Maria/Benítez Riera AMinistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Norma Dominguez.V. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. Ministra Socretaria MINISTRO
de reposición, puesto que, no se constata en autos el Contrato de Trabajo que vincula a los accionan tes con la parte accionada, circunstancia que torna inviable el estudio sobre la naturaleza de la re lación contractual. Además, hacemos hincapié en que, de las documentaciones obrantes en autos a fs. 2/17, se verifica que los recurrentes ostentaban la calidad de funcionarios contratados…”. Dicho est o, se puede afirmar que la resolución que resuelve el recurso de reposición denegándolo es irrecurri ble, ya que la misma se ha expedido haciendo referencia nuevamente a los motivos que hacen al proble ma y analizado en la presente causa por lo que no corresponde volver a efectuar un análisis de la mi sma, en razón a que ésta ha alcanzado fuerza de cosa juzgada. Consecuentemente, por lo manifestado en el parágrafo anterior, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la parte actora contra el A.I. N° 212/21 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativ o de la Capital, Segunda Sala, por ser su concesión notoriamente improcedente, de conformidad a la d isposición legal transcripta precedentemente. En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal en casos similares al actual, entre los cuales cita al A.I. N° 84 de fecha 14 de febrero de 2019. **A su turno, el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Me adhiero al voto del Min istro preopinante y me permito realizar las siguientes consideraciones. Respecto al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria con el de reposición, el Artículo 394 del Código Procesal Civil condiciona su admisibilidad a que el juez o tribunal considere que el recurso de reposición no es la vía procesal adecuada; en otras palabras, si el tribunal estudia el r ecurso de reposición, no corresponde la concesión del recurso de apelación interpuesto de manera sub sidiaria. En el presente caso, si bien el Tribunal concede el recurso de apelación bajo el argumento de que “la reposición no era la adecuada”, sin embargo, de la lectura del Auto Interlocutorio Nro. 235/2021, se observa que el tribunal estudió y rechazó el recurso de reposición interpuesto, pues an alizó los argumentos expuestos y también realizó una fundamentación respecto a lo solicitado por la parte actora, referida a la competencia del fuero electoral. Entonces, como dicha cuestión ya fue an alizada y resuelta por el Tribunal, el recurso de apelación ya no es admisible conforme manda el Art . 394 del CPC ya citado. Por otra parte, el recurrente también expresa agravios contra el Auto Interlocutorio Nro. 235/2021, pero dichos agravios no pueden ser analizados por dos motivos: 1) el Tribunal no concedió recursos c ontra dicho auto interlocutorio; 2) dicha resolución judicial no aplicable debido a que el rechazo d el recurso de reposición, para su parte, ya causó ejecutoria (Art. 392 del CPC).
EXPEDIENTE: "CANDIDO PRIETO SOTO Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO S/ REPOSICION EN EL C ARGO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS". Por las razones expuestas, corresponde declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto con tra el Auto Interlocutorio Nro. 212, de fecha 24 de setiembre de 2021. Es mi voto. A su turno, la señora Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó que se adhiere al voto del Minis tro preopinante por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo.,................................................... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **TENER POR DESISTIDO** al Recurso de Nulidad. 2. **DECLARAR MAL CONCEDIDO** al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la parte actora contra el A.I. A.I. N° 212/21 de fecha 24 de setiembre de 2021, concedido en forma sub sidiaria por el A.I. N° 235/21 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral y C ontencioso Administrativo de la Capital, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. Ante mí: Luis María Benítez Rica Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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