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Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO Y HORACIO CODAS GÓMEZ NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: FINLATINA S.A. DE FINANZAS Y OTROS C/ RES. N° 9 DEL 25/02/2010 Y OTRO, DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". A.I. N° 475 Asunción, 10 de junio de 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados MARCO AURELIO GONZÁLEZ y HORACIO CODAS, en el juicio caratulado "FINLATINA S.A. DE FINANZAS Y OTROS C/ RES. N° 9 DEL 25/02/2010 Y OTRO, DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juic io de referencia en esta instancia de manera ocasional. Los Abogados solicitantes, conforme se observa a fs. 209 de las compulsas han tomado intervención, d ándose por notificados del Acuerdo y Sentencia N° 1284 de fecha 12 de setiembre de 2016, dictado por la Sala Penal, que pone fin al procedimiento, y, han solicitado la remisión del expediente al Tribu nal de origen. Si bien el presente juicio es con monto, el cual asciende a GUARANÍES VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SET ENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Gs. 28.177.280), conforme a fs. 87 de las compulsas estudiada, debido a la participación ocasional, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 1376 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asi stiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por l os jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debati da, pero en ningún caso será menor otros jornales", entonces, se debe otorgar 3 jornales mínimos cor respondientes a actividades diversas no especificadas de la capital en su carácter de patrocinante, de conformidad al Art. 4 de la Ley arriba indicada, más 1,5 jornales en carácter de procurador, conf orme al Art. 25 de la Ley N° 376/88, totalizando así 4,5 jornales, y, teniendo en cuenta que los jor nales actualmente Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ascienden a la suma de Gs. 88.051, corresponde asignarle Gs. 396.230 a los Abogados: Marco Aurelio González y Horacio Codas.- En base a lo predicho, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Marco Aurelio González y del Abg. Horacio Codas, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (Gs. 396.230), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del Ministro Preopinante, y agrego cuando sigue: los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y HORACIO CODAS GOMEZ NUÑEZ actuaron en representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.—-. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.—J POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma-
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO Y HORACIO CODAS GÓMEZ NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: FINLATINA S.A. DE FINANZAS Y OTROS C/ RES. N° 9 DEL 25/02/2010 Y OTRO, DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".- 1102 103/02 4,05 RECEICO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ESTADISTICA CIVIL 2022 1 PREGULAR los honorarios profesionales de los Abogados: Marco Aurelio antonzález y Horacio Codas, por los trabajos realizados en el juicio de < 91 *referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (Gs. 396.230), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.y.AD.V ANOTAR, registrar ghotificar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Mimstro Paul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra POD опиино ми Abg. Norpla Domínguez V. Secretaria SECRETARIA COR JUDICIAL IV Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi CONTENCIOSO MINISTRO Y ADMINISTRATIVO ES
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