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EXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO RUBÉN MELGAREJO LANZONI C/ LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA EN: FRANCISCO GRIÑO GUILLÉN Y PEDRO FERREIRA S/ PRODU CCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTRO". A.I. N° 416 Asunción, 19 de mayo de 2022. VISTO: el pedido de aclaratoria deducido contra el A.I. N° 320 del 21 de abril de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, bajo patrocinio de los Abogados Julio César Pao li Sosa y Javier González Cruz, a los efectos de plantear aclaratoria contra el A.I. N° 320 del 21 d e abril de 2022, dictado por esta Sala Penal en los autos de referencia. En ese sentido, solicitan q ue se aclare: "...en qué artículo de qué norma o de qué disposición legal se han apoyado o fundado p ara resolver su propia recusación..." Que, el Artículo 126 del CPP prescribe: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el jue z o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algun a omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las pa rtes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Que, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expres iones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claro s y suficientes en cuanto a las deficiencias del escrito de recusación presentado en esta causa, que motivaron el rechazo in limine de la recusación deducida en estos autos contra los Miembros de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez C andia, por lo que deviene improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del A.I. N° 320 del 21 de abril de 2022, dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio. 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> ANTONIO FRETES Ministro
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