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「65 ∞2 80 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARMEN ELIZABETH BUENA DUARTE C/ DECRETO N° 2650/14 DEL 24 DE NOVIEMBRE, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA" 07. 08 09 10 AL.N°:..414 FICA CIEL ESTARIO Asunción, 19 de mayo de 2022.- 2° VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra 御質. .N° 413 de/fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuenta, Segunda IZ CONSIDERANDO Que, por la resolución recurrida el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "1) HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA de OFICIO, en los autos caratulados: "CARMEN ELIZABETH BUENA DUARTE C/ Decreto N° 2650/14 DEL 24 de noviembre, dict. del PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- MIG", con los fundamentos y alcances expuestos en el considerando deesta resolución; 2) ORDENAR, el archivo de estos autos 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte actora; 4) ANOTAR, NOTIFICAR, REGISTRAR Y REMITIR copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia". RECURSO DE NULIDAD: En el escrito obrante a fs. 123/124 de autos la parte actora no fundó de manera expresa el recurso de nulidad. Por otro lado, no se advierten en el fallo recurrido vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad de oficio, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por ello, corresponde declarar desierto este recurso.- RECURSO DE APELACIÓN: La parte actora - apelante- expresa agravios conforme al escrito presentado a fs. 123/124 de autos y en resumidas líneas dijo: "...La resolución de A.I N° 413 de fecha 17 de mayo de 2021, lesionó mis derechos, manifestando a VV.EE, que la resolución supra mencionada se contradice en cuanto al pedido de Caducidad puesto que existen acordadas repaldatorios mencionadas a lo largo de la exposición resolutiva que hace frente al cómputo establecido por ley que haciendo el conteo día tras día cumplen con el tiempo exacto para que no se dé la caducidad de instancia, manifiesto a la Cámara de Apelación que el art. 178 y 179 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: Quiero manifestar a VV.EE que las Sentencias Definitivas o Acuerdos y Sentencias son resoluciones tendiente a poner fin al Proceso en el caso de que un proceso recaiga resolución de caducidad de Instancia, la misma no necesariamente pone fiu al proceso, dado que las partes pueden interponer un recurso de apelación onulidad lo cual obliga a remitir el expediente a la instancia superior a la que corresponde intervtnir para que la misma se encargue de resolver. Que, desde ya solicito a EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el análisis correspondiente para la revocación/ apesolución mencionada más arriba, ya que dicha resolución es injusta, me peridica enormemente. Asimismo quiero manifestar, que a raíz de este problema estos pesempleada, por lo cual considero que es muy dificil cumplir con las costas...sotidito la la resolución mencionada más arriba, por improcedente, por no ajustarse a la Ley y al derecho, conforme al Arp 178 y 179 del Luis Marla Metiez Riera بنر ٠٠٢٠١ AbO- Norma Demuuez V. Secretaria/ Dr-Mantel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Código Procesal Civil, donde menciona claramente que en la conciliación las costas serán impuestas e n el orden causado...” Los representantes de la Procuraduría General de la República, al contestar los agravios, lo hacen c onforme el escrito obrante a fs. 128/133 de autos y en resumidas líneas dijeron:”… Analizado el escr ito de expresión de agravios, surge que los fundamentos utilizados por la parte actora para requerir la revocatoria del auto interlocutorio recurrido son absolutamente vagos y sin ningún sustento lógi co... es patente el incumplimiento del recaudo establecido en el art. 419 del código procesal civil… por tal motivo solicitamos se declare desierto el recurso de apelación ... En el improbable caso de no ser declarado desierto el recurso de apelación... pasamos a contestar el traslado de agravios...P ara determinar la caducidad de instancia en estos autos, se debe tener en cuenta la concurrencia de dos condiciones: a) la inactividad procesal de la parte actora y; b) Cumplimiento de los plazos lega les de perención ...Dichos condicionamientos se conjugan precisamente en estos autos: la providencia que ordena hacer saber el conjuve –NOTIFIQUESE POR CÉDULA- supeditaba a la actora a cumplir con el mandato judicial desde el 19 de noviembre de 2020, con esto inició la ociosidad de quien tenía la ca rga de impulso del proceso; y en virtud de esa demora de más de tres (3) meses se configuraba la des idia procesal de la parte actora, conforme lo establece claramente la Ley nº 1462/35 y demás normati vas concordantes...” Termina solicitando sea confirmada la resolución recurrida. ANÁLISIS Corresponde estudiar primeramente la solicitud de deserción del recurso de apelación, peticionado po r la parte demandada, entonces se debe analizar si el escrito de expresión de agravios presentado po r la parte actora, Carmen Elizabeth Buena Duarte, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: “**Forma de la fundamentación:** El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o v iciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso”. De la lectura del artículo precedente, surge que la apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in judicando) en que pudiera haber incurrido el juzgador de la instancia inferior. Observado el escrito de expresión de agravios presentado por la apelante- parte actora- se advierte que se limita a exponer su disconformidad absoluta con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, sin p lasmar de manera concreta y de forma clara y concisa los agravios o daños que le causan la resolució n recurrida, es más, a lo largo del escrito presentado además de limitarse al mero disenso con el cr iterio judicial, mencionó artículos de la Constitución Nacional que ni siquiera subsumió al caso est udiado (caducidad). En otro punto del escrito presentado incluso se refiere a la conciliación, cuest ión que no tiene relación con la cuestión estudiada – caducidad-. La recurrente no realizó una críti ca razonada de la resolución impugnada sino que refirió cuestiones que ni siquiera guarda relación c on lo planteado. La expresión de agravios debe penetrar en los
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CARMEN ELIZABETH BUENA DUARTE C/ DECRETO N° 2650/14 DEL 24 DE NOVIEMBRE, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA"-_- 0183/%3 ESTA 2° 1022 fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se bserva gi el escrito presentado por la apelante... Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...".- Entonces, en el escrito de expresión de agravios la apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Al no sostener la recurrente en alzada la Apelación y de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la apelante-parte actora- contra el Auto Interlocutorio N° 413 de fecha 17 de mayo de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, en atención al principio general contenido en el Artículo 203, inc. "e" del C.P.C., corresponde imponerlas a la perdidosa. ES MI VOTO. Por lo tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-Declarar Desierto el recurso de Nulidad.- 2- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la señora Carmen Elizabeth Buena Duarte contra el Auto Interlocutorio N° 413 de fecha 17 de mayo de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente ferolución.- IMPONER as a la recurrente.- 4) ANOTAR egistrar y notificar. Luis Marta Bender Riera Ante mí: ADINSTAINO Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Daminguez V.
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