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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “OSCAR DIOSNEL ESPÍNOLA ROLÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 74 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2019, D ICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” N° **393/2021**. A.I. N°: ____________.-. Asunción, 19 de mayo de 2022.- VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor Oscar Diosnel Espínola Rolón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Gustavo Fermín Díaz Ibarrola, contra el A.I. N° 1538 de fecha 2 3 de diciembre de 2021, dictado en estos autos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y **CONSIDERANDO:** El Señor Oscar Diosnel Espínola Rolón interpuso Recurso de Aclaratoria manifestando que: “...vengo a interponer recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1538 de fecha 23 de diciembre de 2021. En el re ferido interlocutorio, punto N° 2 del resuelve, se ha incurrido en un error material al consignar: R evocar el Auto Interlocutorio N° 851 de fecha 27 de noviembre de 2020, debiendo ser lo correcto: Rev ocar el Auto Interlocutorio N° 1073 de fecha 31 de diciembre de 2020”. Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 1538 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1) **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad interpuesto; 2) **HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Oscar Diosnel Espínola Rolón, ba jo patrocinio del Abogado Gustavo Fermín Díaz Ibarrola; y en consecuencia **REVOCAR** el Auto Interl ocutorio N° 851 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) **IMPONER** las costas en el orden causado. 4) **REMITIR** estos autos al Tribunal de origen para la prosecución de los trámites correspondientes. 5) **ANOTESE**, registrese y notifique”. Que, el Artículo 385 del Código Procesal Civil, expresa: “Las partes podrán, sin embargo, pedir acla ratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) c orrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones ded ucidas y discutidas en el Asunción, 19 de mayo de 2022. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
litigio. En ningún caso se alterara lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el Juez o Tri bunal, de oficio, dentro del tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen si do notificadas. El error material podrá ser subsanado en la etapa de ejecución de la sentencia." Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que, la aclaratoria tiene como fin corre gir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene “errores materiales”, “omisiones materiales” o “conceptos oscuros”, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinando el A.I. N° 1538 de fecha 23 de diciembre de 2021, emanado de la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia, efectivamente se advierte en el mismo un error material, ya que s e constata que en el apartado 2 del RESUELVE se consignó: “...REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 851 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala”, debiendo ser “… REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 1073 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala”. Que, de lo expuesto precedentemente, puede sostenese que se encuentra configurado uno de los presupu estos señalados en cuanto a la procedencia de la aclaratoria, razón por la cual, bajo las considerac iones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, debe ser aclarado el A .I. N° 1538 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar el mismo, redactado en el RESUELVE, de la siguiente forma: “...REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 1073 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas , Primera Sala”. POR TANTO, la Excelentísima;
**JUICIO:** “OSCAR DIOSNEL ESPÍNOLA ROLÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 74 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 201 9, DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” N° **393/2021.** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteado por el Señor Oscar Diosnel Espínola Rolón, confo rme al alcance y fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2.- ACLARAR el RESUELVE del Auto Interlocutorio N° 1538 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictado po r la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar consignado: “...REYOCAR el Auto Int erlocutorio N° 1073 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la”. 3.- ANOTAR, registrar. Ante mí: Luis María Benítez Rios Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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