Contenido completo: 91276.pdf

JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JOSE ALEJANDRO BENÍTEZ LÓPEZ en los autos caratulados: "VANEZA CAROLINA GON ZALEZ TILLERIA C/ LA GOBERNACIÓN DE GUAIRA S/ REPOSICIÓN AL CARGO Y COBRO DE GARANTÍAS EN DIVERSOS C ONCEPTOS" **A.I.Nro. 411** Asunción, 19 de mayo del 2022. **Visto:** El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. JOSE BENÍTEZ L ÓPEZ, como patrocinante de la parte actora, y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: El Abg. JOSE BENÍTEZ LÓPEZ solicita la regulación de sus honorarios profesionales como patrocinante en los autos principales (parte actora), por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Ad uce el peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Jus ticia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88 de Regulación de Aranceles de Abogado y Procur adores, la Calidad del trabajo y el resultado obtenido para su cliente. Examinado las copias del expediente principal, que se halla glosada a esta regulación por cuerda sep arada se tiene que, en fecha 20 de noviembre de 2020, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos " (fs. 106) respecto de los recursos interpuestos por el Abg. Alfredo Toledo Bruno representante de la Gobernación de Guaira. En fecha 12 de marzo de 2021, la Secretaria, informó que el último acto pr ocesal es la providencia de "Autos". A raíz de ese informe, esta Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia dictó el A.I.Nro. 781 del 07/07/2021, por la cual se resolvió: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con relación a los recurso de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Alfredo Toledo Bruno representante de la Gobernación de Guaira parte demandada e impuso las costas a la part e recurrente (fs. 109). A fin de justipreciar el trabajo del profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, tuvo intervención, como patrocin ante en el escrito por la cual planteó la caducidad de la instancia (fs. 107). Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio sin monto, c onforme al dato extraído del pago de la tasa judicial a fojas 2 de la copia del expediente principal , para lo cual es aplicable el Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 teniendo como base **120 jornales míni mos** (patrocinante), asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 d e la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 60 jornales, la suma que correspondería en el proceso c ontencioso en primera instancia es la **Abg. Norma Domínguez V.** Secretaria **ANTONIO FRETES** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes C.** Ministra
suma de Gs. 5.283.060, en razón de que el jornal actual es de Gs. 88.051; 2) La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 1.584.918. 4) En el carácter incidental de la caducidad de instancia, por lo que en aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 el 25% del Gs. 1.518.120, que equivale a Gs. 396.230, que esta la suma que corresponde al profesional por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante de la parte actora.—_ En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 396.230 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 39.623. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el mismo en el sentido que corresponde la aplicación del Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 pues el juicio principal no es susceptible de valor económico (fs. 2), asignándole el 120 jornales al Abg. José Alejandro Benítez López por sus labores como Patrocinante de la parte actora (fs. 127 de las copias de los autos principales). Corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, pues la regulación se da por actuaciones de segunda instancia, el porcentaje del 30% previsto en el mencionado artículo, pues con la declaración de caducidad en esta instancia, quedo confirmada la resolución apelada, así como también la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 pues el condenado en costas es un ente del Estado, por aplicación de los Artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde al Abg. José Alejandro Benítez López es la suma de Gs. 1.584.918, por sus actuaciones como patrocinante de la parte actora, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 88.051, pero con el debido respeto soy del criterio que corresponde además la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: Atendiendo que lo solicitado por el Peticionante de Honorarios, fue la caducidad de Instancia y esta Excma. Corte Suprema de Justicia, dicto el A.I.Nro. 781 de fecha 07/07/2021, por el cual se resolvió declarar la caducidad de instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).
UBLICA DEL 03 CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JOSE ALEJANDRO BENITEZ LOPEZ en los autos caratulados: "VANEZA CAROLINA GONZALEZ TILLERIA C/ LA GOBERNACIÓN DE GUAIRA S/ REPOSICIÓN AL CARGO y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". JUSTICIA EST Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de tonformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como 9,09 resultado la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 1.188.688) para el Abg. José Alejandro Benítez López debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANIES CIENTO DECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 118.868), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada Nro. 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO ANTONIO FRETES manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JOSE BENÍTEZ LÓPEZ en la suma de Gs. 396.230 (GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), más Gs. 39.623 (GUARANIES TREINTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS), en concepto del 10% I.V.A.., como patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia. . ANOTAR, registrar y notificar. ANTONIO FRETE 2. Minisito 3400 Dr,Ahmuel Delesús Ramírez Candi Dra.Ma. ами atolina Llanes u MINISTRO Ministra SECEARIA Ante mi: ADua Abg. Norme Dominguiz V Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.