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10s 03 Abig CORTE SUPREMA USTICIA 09 10 об EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABOGADA NABİLA WORONIECKI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DARSY İSABEL GONZALEZ DE WORONIECKI C/ RES. TSJE N° 39/13 DEL 25/FEBRERO/2013, DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL".- 410 EST 2 A.I. N°. 2022 Asunción, 19 de mayo del 2022.- Asisten VISTOS: El recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por los representantes convenciopales del Tribunal Superior de Justicia Electoral, contra el A.I. N° 843 de fecha 27 de septiembre del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en estos autos, y.- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dijo: Que, por el Auto Interlocutorio Nro. 843 de fecha 27 de septiembre del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "I) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la ABOGADA NABILA WORONIECKI ... en GUARANÍES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (GS. 7.590.600), en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ADICIONAR a los honorarios citados en el Artículo anterior, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente a la suma de GUARANIES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (GS. 759.060)... 3)". Los Abogados Jaime G. Barrios y Miguel María Pereira Paredes, bajo patrocinio del Director Jurídico Adjunto de la Justicia Electoral, Abogado Guillermo F. Diesel Marín, en representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, fundamentan su recurso, manifestando que agravia a su parte el monto regulado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en concepto de honorarios profesionales a la Abogada Nabila Woroniecki, por su escasa, ocasional o casi nula intervención en el juicio principal. Los recurrentes, luego de transcribir el Art. 27 inciso b) de la Ley Nro. 1376/88, alegan cuanto sigue: " ... la abogada NABILA WORONIECKI no intervino en la primera etapa del proceso ordinario, la demanda fue promovida por la Señora DARSY ISABEL GONZÁLEZ DE WORONIECKI, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Roberto Inglés. En la etapa de pruebas, la citada abogada tampoco tuvo intervención alguna ni como procuradora ni patrocinante, interviniendo recién como patrocinante luego de dictarse el Acuerdo y Sentencia en el proceso principal, en forma ocasional y esporádica, por lo que nos agravia el monto fijado por el Tribunal de Cuentas... resultando muy acertado proceder a la revocación del Auto Interlocutorio recurrido... Del escrito de expresión de agravios, se le corrió el debido traslado a la Abogada Nabila Woroniecki, quien contestó los agravios manifestando: "Niego categóricamente que mi intervención en el proceso haya sido "escasa, ocasional o casi nula", en un largo proceso de 6 años y 4 meses, primero como procuradora desde el inicio de la causa ut supra mencionada, y desde mediados del año 2015 en mi doble carácter de procuradora y abogada patrocinante ante el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala y, posteriormente ante la Sala Penal de ta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mi labor como auxiliar de justicia ha sido reflejada en fallo favorable para mi patrocinada, que posteriormente fue ratificado por la máxima instancia judicial, quedando así demostrado con cr reces el valor y la calidad jutitica, ymerigtdo la Norma Domingude V. Becretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand: Dra. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO
imposición del máximo porcentaje establecido para la regulación de mis honorarios profesionales". Te rmina su escrito, solicitando la confirmación del fallo impugnado. Así las cosas, pasaremos al estudio de los agravios: De las constancias de autos surge que, en estos autos, la demanda fue interpuesta por la parte actor a, por derecho propio, bajo patrocinio del Abogado Juan Roberto Inglés (fs. 33/48) de los autos prin cipales, agregados por cuerda a esta Regulación). El ofrecimiento de pruebas obrante a fs.178/183, t ambién fue realizada por la actora, bajo patrocinio del Abogado Benjamín Riveros Martínez, así tambi én en la tercera etapa la presentación de alegatos fue realizada por la parte actora, por derecho pr opio y bajo patrocinio del Abogado Benjamín Riveros Martínez (fs. 308/318). Todas las demás presenta ciones realizadas en las tres etapas, ante el Tribunal de Cuentas, se observan que fueron presentada s por la parte actora, Señora Darsy Isabel González de Woroniecki, bajo Patrocinio de Abogados, pero no existe constancia de que en primera instancia haya intervenido la Abogada Nabila Woroniecki, has ta el dictamen del Acuerdo y Sentencia Nro. 13 de fecha 05 de febrero del año 2016, por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de lo transcripto más arriba se deduce que no procede la Regulación de Hon orarios Profesionales de la Abogada Nabila Woroniecki ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, pue s no existen constancias del trabajo realizado en primera instancia. En efecto, la Constitución Naci onal vigente, al regular los derechos laborales, ha consagrado que es inalienable el derecho del tra bajador a una remuneración que sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado, sobre esta base debe interpretarse la ley del arancel profesional de abogados y procuradores, situac ión que no se da en el caso de la Abogada peticionante, por lo que corresponde hacer lugar al Recurs o de Apelación interpuesto por los representantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Con relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, Abogada Nabila Woronie cki, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 y 203 inciso b) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me adhiero al voto de la prepinante Dra. María Carolina Llanes en cuanto al fondo de la cuestión y disiento en cuanto a la imposición d e las costas que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma e n que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Antonio Fretes, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro. Dr. Manu el Dejesús Ramírez Candía, por sus mismos fundamentos. Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Ab ogados y Procuradores y la Constitución Nacional, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE:
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABOGADA NABILA WORONIECKI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DARSY IS ABEL GONZALEZ DE WORONIECKI C/ RES. TSJE N° 39/13 DEL 25/FEBRERO/2013, DICT. POR EL TRIBUNAL SUPERIO R DE JUSTICIA ELECTORAL". 1) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuestos por los representantes convencionales del Tribun al Superior de Justicia Electoral, contra el A.I. N° 843 de fecha 27 de septiembre del año 2019, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 843 de fecha 27 d e septiembre del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, rechazando el pedido de regulación de Honorarios Profesionales de la Abg. Nabila Woroniecki en estos autos, por los fundame ntos expuestos en la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Antonio Freites Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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