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EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. EULOGIO A. MARIÑO RODAS EN LOS AUTO'S CARATULADOS: "ANTONIA ELIZABETH ME NDOZA LOPEZ C/ DECRETO N° 1895 DEL 8/JULIO/14, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO". N° 649. AÑO 2021." A.I. N°...239......... Asunción, 04 de abril de 2022.- VISTO: El pedido de regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado EULOGIO A. MARI ÑO RODAS, en el juicio caratulado: "ANTONIA ELIZABETH MENDOZA LOPEZ C/ DECRETO N° 1895 DEL 8/JULIO/1 4, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO" y: **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor Ministro Dr. ANTONIO FRETES, dijo: Que, en el escrito de referencia el recurren te solicita la regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de la Sra. ANTONIA ELIZABETH MENDOZA LOPEZ el juicio caratulado: "ANT ONIA ELIZABETH MENDOZA LOPEZ C/ DECRETO N° 1895 DEL 8/JULIO/14, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO". De las constancias del expediente principal surge que el citado profesional ha contestado el traslad o corrido en los términos del escrito de fs. 150/152 vto. de autos. Por Acuerdo y Sentencia N° 664 d el 6 de julio de 2021 la Sala Penal resolvió: "1.- DESESTIMAR El Recurso de Nulidad. 2- NO HACER LUG AR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Roberto Moreno Rodríguez, Procurador General de la República y el Abg. Victor Emmanuel Arriola Rojas, Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República ...3-CONFIRMAR PARCIALMENTE, el Acuerdo y Sentencia N° 241 del 5 de octubre por 201 6, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debiendo en consecuencia, reincorporar inmediat amente a la actora; señora ANOTNIA ELIZABETH MENDOZA LOPEZ, al mismo cargo que ocupaba, o en otro de igual categoría y remuneración, con el pago de los salarios caídos equivalente a doce (12) meses an teriores al dictamiento de la presente resolución. 4- COSTAS a la perdida..." Las labores realizadas por el abogado tuvieron por resultado, la confirmación parcial de la resoluci ón dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por la cual se hizo lugar a la demanda contenci osa administrativa. Cabe señalar que en autos no se contempla suma cierta de dinero que permita estimar el concreto bene ficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora, la cual pueda ser u tilizada como base para justipreciar los honorarios del recurrente, razón por la cual corresponde ap licar la parte final del Art. 63 de la Ley N° 1376/88 el cual dispone: "...No siendo el asunto susce ptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales..." . Es así que la suma a ser aplicada es la de 120 jornales mínimos vigentes al momento en que se dict a la resolución. Por otra parte, debemos tener en cuenta que en el presente juicio se ha demandado a l Poder Ejecutivo, razón por la cual, tratándose de un ente estatal comprendido dentro de las enumer aciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, debe de aplicarse el Art.29 de la Ley N°2421/0 4 la cual refiere: "En los juicios en que el Estado Paraguay y sus entes citados en el Artículo 3° d e la Ley N° 1535/99 "Le Administración Financiera del Estado" actúa como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contrapa rte, sean en relación de dependencia o no no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínim o legal, hasta cuyo importe se pierden los jueces de la República para regular os honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a est a disposición", motivo por el cual el monto de la regulación debe reducirse al 50%, es decir, debien do percibir el Abogado EULOGIO A. MARIÑO RODAS, 60 jornales. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por otra parte, resulta oportuno trascibir el Art.33 de la Ley N° 1376/88 el cual reza: “Por las act uaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del vei nticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prime ra instancia”. Es decir que además debe ser aplicada dicha normativa por tratarse de actuaciones per tenecientes a esta instancia, y teniendo en cuenta que la resolución recurrida ha sido confirmada, s e debe asignar el porcentaje del 30% de los 60 jornales. Actualmente el jornal mínimo para actividad es diversas no especificadas asciende a la suma de Gs.88.051. Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a las disposiciones legales citadas, con sidero que corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado EULOGIO A. MARINO RODAS (Mat . N° 12.223), por las labores desempeñadas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la pa rte actora, dejándolos establecidos en la suma de Gs.1.584.918 (GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS OCHEN TA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO), debiendo adicionarse el 10% del Impuesto al Valor Agregado ( Gs.158.491) sobre el monto de los honorarios calculados precedentemente, de conformidad a la Acordad a N° 337 del 24 de noviembre de 2.004. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dra. MARIA CAROLINA LLANES O. y Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado EULOGIO A. MARIÑO RODAS (Mat. N° 12.223), por la s labores desempeñadas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte actora, dejándol os establecidos en la suma de Gs.1.584.918 (GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVE CIENTOS DIECIOCHO), debiendo adicionarse el 10% del Impuesto al Valor Agregado (Gs.158.491) sobre el monto de los honorarios calculados precedentemente, de conformidad a la Acordada N° 337 del 24 de n oviembre de 2.004. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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