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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO ANDRÉS SIMÓN FLECHA EN LOS AUTOS: "ANDRÉS SIMÓN FLECHA C/ RES N° 353 DEL 18/03/15, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE" 00. 01 02:03 A.I. N°: .. 139 20 18 ISTICA CIVIL 2022 MAR. Asunción, 14 de 14 : maizo de 2022- Roque López Fra Asistente VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado ANDRES SIMÓN FLECHA EN LOS AUTOS: "ANDRÉS SIMÓN FLECHA C/ RES. Nº353 DEL 18/03/15, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE", y- CONSIDERANDO: Que, examinando las compulsas de los autos principales, se constata que el Abg. Andrés Simón Flecha, tuvo intervención en esta instancia como Abogado PROCURADOR y PATROCINANTE en causa propia (parte actora), presentando el escrito de expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 128 de fecha 15 de septiembre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 144/147).- El recurso de apelación planteado por la parte actora, como ya lo mencionamos más arriba, fue contra el decisorio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Sentencia Definitiva N° 128 de fecha 15 de febrero de 2017, que resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el Señor ANDRÉS SIMÓN FLECHA, por derecho propio, contra la S.D. N° 151/14 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Faltas Municipales de la ciudad de Lambaré y la Resolución Nro. 353/15 de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Intendencia Municipal de Lambaré y, en consecuencia 2) CONFIRMAR la S.D. N° 151/14 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Faltas Municipales de la ciudad de Lambaré y su reconsideración, la Resolución Nro. 353/15 de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Intendencia Municipal de Lambaré, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución 3) y 4)". Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO y SENTENCIA N° 437 de fecha 14 de julio de 2020, resolvió: "1) HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Andrés Simón Flecha, entonces; 2) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 128 de fecha 15 de septiembre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en demandados... 3) IMPONER las costas en esta Instancia a la parte perdidosa... y 4".- QUE, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones oga lan cationes mid, ra es como prepo es al dispone. "En los progesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honoratios serán repulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".-. De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 280.624, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidaciún, obrante a i. 43 cetas canipulsas Apg. Norma Banquez V, Secretaria a Benítez Riera Ministro Ür. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 280624, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63. primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad. Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, ". honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....",como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso. Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 280.624), siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- La suma resultante de la aplicación de los mencionados artículos, sobre el monto de Gs. 280.624, arroja una suma inferior a 3 jornales mínimos, lo que no está permitido según lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 " ...en ningún caso será inferior a tres jornales", por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado Andrés Simón Flecha, por sus actuaciones como Abogado Patrocinante en causa propia, en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 264.153 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 26.415, y por su labor como procurador
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO ANDRÉS SIMÓN FLECHA EN LOS AUTOS: "ANDRÉS SIMÓN FLECHA C/ RES. N° 35 3 DEL 18/03/15, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE". 3 en 1,5 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 132.076 más el 10% en concepto de I.V.A. que a sciende a la suma de Gs. 13.207 Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 88.051 Corresponde en consecuencia y de acuerdo a la actuación que le cupo atender, REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Andrés Simón Flecha, en la suma de Gs. 396.229, más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Gs. 39.622 POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Andrés Simón Flecha, por los trabajos realizados e n esta instancia, como Abogado Procurador y Patrocinante en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 396.229) más la suma de GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCI ENTOS VEINTIDOS (Gs. 39.622), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobresellado 2022. Vale Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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