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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JULIO/2018, DICTADA POR LA AUDITORIA GEN ERAL DEL PODER EJECUTIVO". ACUERDO Y SENTENCIA N°:.............. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ............... días, del mes de ..julio..........., del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores M inistros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JULIO/2018, DICT ADA POR LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apela ción interpuestos por la parte actora, Ana María Paredes De Flecha, contra el Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA:** La Ministra María Carolina Llanes dijo: de la lectura del escri to de expresión de agravios presentado por el recurrente, se observa que los motivos en los que fund ó este recurso de nulidad, son los mismos en que basó su apelación también interpuesta. Considerando que los agravios expresados encontrarían suficiente reparo al estudiar el recurso de apelación y po r otro lado, de la atenta lectura de la misma no se observan vicios o defectos que ameriten la decla ración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Pr ocesal Civil, por lo tanto, corresponde desestimar este recurso. **A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA MANIFIESTAN QUE:** se adhieren al voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA:** La Ministra María Carolina Llanes, prosiguió diciendo: Por Acue rdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de noviembre de Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Reque Mabebe Fiscalizador
2.020, el Tribunal de Cuentas – Primera Sala, **RESOLVIÓ**: “**I.- NO HACER LUGAR a la presente dema nda Contencioso Administrativa en los autos: "ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JUL IO/2018, DICTADA POR LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO" y en consecuencia;** 2) **CONFIRMAR l a Resolución N° 200 de fecha 06 de julio de 2018**, dictada por **AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUT IVO**, de conformidad a los fundamentos consignados en el exordio de la presente Resolución; 3) **IM PONER** las costas a la perdidosa; 4) **ANOTAR registrar, notificar y archivar". Dicho fallo fue impugnado por la señora Ana María Paredes- parte actora- en los términos del escrito obrante a fs. 78/86 y en resumidas líneas dijo: “...en el escrito de demanda... invoqué: 1) EL DEFE CTO FORMAL DE LA RESOLUCIÓN AGPE N° 200 Y 2) INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SUMARIO, sin emb argo, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no lo consideró entre sus fundamentos ni expuso las razo nes jurídicas para rechazarlas ...En la Resolución AGPE N° 200/18 se tiene que la máxima autoridad d e la Institución ...1) no dio por concluida el sumario Administrativo, 2) ni aprobó las conclusiones de la Jueza sumariante, como 3) tampoco determinó o declaró probadas las causales que motivaran la aplicación de la sanción a la recurrente, 4) ni resolvió en puridad aplicar la sanción resuelta ...O MISIONES EN LA PARTE RESOLUTIVA de la Resolución AGPE N° 200/18 de las formalidades que la Ley exige , transgrede el inc. e) del Art. 159 del C.P.C....pues se aplica la sanción de la suspensión en el c argo sin goce de salario por 30 días afectando gravemente mi derecho a la defensa al no ser informad a acabadamente de las causales invocadas para la sanción...en fecha 16/03/2018 comuniqué a la Direcc ión de Talentos Humanos de la A.G.P.E mi reposo médico que por estrés crónico" cumpliendo el 16/03/1 8 hasta el 16/04/18... sin embargo, estando ausente en mi lugar de trabajo por el citado reposo médi co, la Jueza Sumariante procedió a notificarme en el A.G.P.E en fecha 13 de abril de 2018...al retor nar a la A.G.P.E (17/04/2018) he recibido personalmente la Cédula de Notificación fechada al 13/04/2 018 de la apertura del sumario administrativo y también copias para traslado del mismo... la enferme dad y consecuente reposo de la recurrente , es causa de suspensión de la dependencia activa y efecti va con la A.G.P.E y por tanto, no puede de ninguna manera surtir efectos legales una notificación de l sumario...la notificación del sumario realizada en el A.G.P.E y no en su domicilio real atendiendo que la recurrente se encontraba con reposo médico..." **SIGUE MANIFESTANDO QUE " ...El Ac y Sent. N° 152 dictada por el A-quem, se sustenta en la conclusi ón de la juez de instrucción sumarial que refleja exactamente la pretensión de la parte acusadora, e s decir, de la Ministra Auditora ...de las constancias de autos surge en forma clara y categórica qu e la Sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas adolece de fundamento lógico, razonable, consecuen te, justo...el fallo judicial impugnado adolece de una FUNDAMENTACIÓN DEFECTUOSA puesto que infringe principios de lógica formal, Vicios "in iudicando": error de juicio" Termina solicitando se revoca el Acuerdo y Sentencia recurrido. La parte demandada- Auditoría General del Poder Ejecutivo, contesta el traslado conforme al escrito obrante a fs. 104-105 de autos y en concreto dijo: “...la parte demandada no hace un análisis minuci oso de la Resolución N° AGPE 200/18 y mucho
g91 88 CORTE SUPREMA HOEJUSTICIA REG - 1 -07- 2022 JUICIO: "ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JULIO/2018, DICTADA POR LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO".- Roque Mbaibé Fizcalizador % menos de la Resolución conclusiva N° 01/2018, dictada por la Jueza Sumariante...De Shanera clara y precisa sin complicaciones y con un contenido vasto y elegante el proceso procesal sumarial fue llevado y sus consideraciones tenidas en cuenta en el exordio de la Resolución conclusiva 01/2018 de fecha 04/julio de 2018... a consecuencia de la mencionada Resolución conclusiva la AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO, mediante su máxima autoridad, emite la RESOLUCIÓN AGPE 200/2018, de fecha 06 de julio de 2018, donde también EXPONE Y CONSIDERA LA resolución conclusiva N° 01/2018, dictada por la Juez Instructora ....la resolución AGPE 200/2018, desentraña el espíritu total de la acción administrativa, considerando todos los aspectos formales y materiales, antes de emitir una resolución, la cual siguió la recomendación de una investigación y proceso administrativo ejemplar" Termina solicitando la confirmación de la resolución recurrida.- La Procuraduría General de la República contesta el traslado de agravios en los términos del escrito obrante a fs. 11-116 de autos sosteniendo en resumidas líneas que:"... EL DEFECTO FORMAL DE LA RESOLUCIÓN N° 200, Y LA INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO EN EL SUMARIO...en fecha 10 de abril de 2018 se presentó la Juez Instructora en el lugar de trabajo de la demandante, pero la misma no se encontraba, constituyéndose nuevamente los días 11,12 y 13 de abril de 2018, no encontrándose nuevamente presente la Sra. Paredes de Flecha, por la que la Juez procedió dejar adherida por la puerta de su oficina la cédula de notificación con la correspondiente copia para traslado ....Así también, la parte apelante confesó que el martes 17 de abril de 2018, pudo acceder a la cédula de notificación con las respectivas copias para traslado, y en ningún momento a lo largo del sumario administrativo instruido, la misma pudo desvirtuar las faltas atribuidas..Finalmente, la Abg. Liz R. Duarte Godoy, Jueza Instructora del sumario administrativo, tras la sustanciación del proceso, calificó la conducta de la funcionaria Ana María Paredes de Flecha, dependiente de la auditoria general del Poder Ejecutivo, como falta grave tipificada en el art. 68, inc. c) Incumplimiento de una orden de superior jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones, y e) Incumplimiento de las obligaciones o transgresiones de las obligaciones establecidas en la Ley N°1626/00 Función Publica... En definitiva, de los términos de la Resolución Nª01 del 04 de Julio de 2018, se puede observar que la Jueza Instructora tomo la decisión en base a los parámetros que establece la Ley Nª1626/00, por lo que resulta totalmente inconcebible lo expresado por la parte actora... Sigue manifestando que: "...En su mérito, la resolución de la Juez Instructora tuvo por concluido al sanario administrativo, recomendó la sanción prevista en el art. 69 inc. b)/de la Ley N 160% días y elevó tal decisiond la máxima autoridad, dando cumplimiento al artn67 de la Ley Nº426/00...La resolución N° 200 de 0% de Julio de 2018, dictada por la Audioria General del Poder Ejecutivo, aplicó correctamente la sanción, esa es su función ferún la ley Nª Luis Matía Benítez Riera Cull Dra Ma. Caroltna Llanes U. Ministra Abg Norma Dominguez Y. Secretaria Dr. Manuel Dejess Ramírez Candi MINISTRO
1626/00, por lo que esta representación concluye fehacientemente que el acto administrativo recurrid o a través de la presente demanda, se encuentra ajustado a derecho...La resolución administrativa es un acto de disposición de autoridad administrativo, por ende, ella solo debe determinar la orden o disposición que asume la autoridad, y como en nuestro caso resolvió que se aplique sanción, acordada previo sumario, ella es absolutamente regular... **LOS EFECTOS JURÍDICOSX DE REPOSO MEDICO**...Reit eramos, en sede sumarial se imputó transgresión de obligaciones establecidas en la Ley N°1622/00, no ausencias, por ende, el argumento del reposo médico resulta un absurdo total... **TRANSEGRESIÓN DEL DECRETO N° 360/13**...resulta totalmente innecesaria la notificación en el domicilio de la accionan te, dado que la misma ha recibido personalmente la cédula de notificación con las respectivas copias para traslado para el 17 de abril de 2018, por lo tanto: ¿Qué necesidad existía de notificar el ini cio del sumario administrativo en el domicilio de la demandante, si la misma actora recibió personal mente? Además, ella confió esa situación en su escrito de demanda. **LO PROBADO EN EL SUMARIO ADMINI STRATIVO**...con el dictado de la Resolución N° 01 del 04 de fecha 04 de julio, puede observar que l a Jueza...comprobó que la funcionaria sumariada hizo caso omiso a las directrices dadas por la Minis tra Auditora del Poder Ejecutivo, tal como se demuestra con los correos electrónicos enviados por la máxima autoridad a la Sra Paredes...la Jueza...debió sancionarla, en razón de que la conducta despl egada se encontraba inmersa en lo estipulado en el art. 68 inc. c) y e) de la Ley 1626/00...y así la juzgadora tomó la decisión correcta ...de sancionar con la suspensión sin goce de sueldo de hasta t reinta días, de conformidad al art. 69 inc. b)...(Sic) " **ANÁLISIS JURÍDICO:** Pasando a analizar la resolución apelada, los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes y los documentos obrantes en autos, se constata que en el marco de un sumario instruido a la funciona ria Ana María Paredes de Flecha, la Jueza de Instrucción Sumarial, abogada Liz R. Duarte Godoy dictó la Resolución N° 01 de fecha 4 de julio de 2018, por medio de la cual la misma había dado por concl uidas las diligencias del sumario, y asimismo calificó la conducta de la Funcionaria sumariada como falta grave tipificada en el art. 68 inc. c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico y e ) incumplimiento de las obligaciones y transgresión de las prohibiciones establecidas en la Ley 1626 /00 y recomendó la aplicación de la sanción de suspensión en el cargo sin goce de sueldo por el plaz o de 30 días (art. 69 inc. b) de la Ley 1626/00, elevando los autos a la máxima autoridad de dicha i nstitución de la Auditoría General del Poder Ejecutivo. La máxima autoridad -Ministra Auditora General del Poder Ejecutivo- dictó la Resolución N° 200 de fe cha 06 de julio de 2018, mediante dicha resolución se resolvió autorizar a la Dirección de Talento H umano de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, la aplicación de la sanción prevista en la Ley N° 1626/00, art. 69 inc b) suspensión en el cargo sin goce de sueldo por el plazo de 30 días. Tras considerar vulnerados sus derechos, la señora Ana María Paredes de Flecha se presentó ante el f uero de lo contencioso-administrativo a efectos de instaurar la
JUICIO: “ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JULIO/2018, DICTADA POR LA AUDITORIA GEN ERAL DEL PODER EJECUTIVO”. presente demanda la cual fue resuelta por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala por medio del Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de noviembre de 2020. El Tribunal resolvió rechazar la demanda, tras concluir que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho. El citado Acuerdo y S entencia fue apelado por la parte actora, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. Efectuada esta breve reseña, nos detenemos a la siguiente interrogante: si la resolución recurrida s e encuentra ajustado a derecho o corresponde que el mismo sea revocado? Así, por Resolución de fecha 10 de abril de 2018 se tiene por iniciado el sumario administrativo a l a funcionaria Ana María Paredes de Flecha, por la supuesta comisión de falta grave prevista en el ar t. 68 inc. c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico y e) incumplimiento de las obligac iones y transgresión de las prohibiciones establecidas en la Ley 1626/00. La recurrente sostiene que la notificación de la apertura del sumario administrativo se realizó en v iolación de la Ley N° 360/13. Al respecto, el art. 28 dispone: “La providencia de apertura del sumar io será notificada personalmente por parte del Juez Instructor al funcionario involucrado en el luga r donde el mismo presta servicios. De no hallarse presente, se labrará acta y se volverá a proceder a la notificación personal al día siguiente. De no estar nuevamente presente el funcionario, se noti ficará al último domicilio que figure en el legajo del personal en la institución correspondiente, s in perjuicio de que dichas ausencias formen parte del sumario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente”. Si bien, la norma antes citada establece que en caso de no encontrarse presente la funcionaria quien es objeto de sumario deberá ser notificada en su último domicilio denunciado en el legajo; sin emba rgo no es menos cierto que el art. 144 del Código Procesal Civil Civil -supletoriamente aplicable al caso por expresa disposición contenida en el art. 85 de la Ley N° 1626/00- dispone: “Nulidad de la notificación. La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteri ores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la practicó. Sin embargo, si empre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motiv ó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El notificador no quedará relevado de su resp onsabilidad.” Es decir, la normativa transcripta establece que si el destinatario de la notificación tomó conocimiento de la resolución, la misma surte efecto; en el caso de autos la propia funcionari a Ana María Paredes a fs. 10, segundo párrafo, admite que recibió personalmente la notificación en f echa 17 de abril de 2018, ejerciendo su defensa en fecha 18 de abril de 2018; demostrándose de esta manera que la notificación cumplió con la finalidad; por ello, debe desestimarse el argumento de def ecto de forma denunciada por la recurrente. Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejeque Ramirez Canetti MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llánes O. Ministra
En cuanto al hecho investigado -falta grave tipificada en el art. 68 inc. c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico y e) incumplimiento de las obligaciones y transgresión de las prohibiciones establecidas en la Ley 1626/00-fue probada durante el sumario administrativo con el informe de auditoría interna del Sistema de Gestión de Calidad de fecha 21 de febrero de 2018, como así las evoluciones de desempeño, por medio de las cuales se demuestra de manera fehaciente que el desempeño de la funcionaria sumariante disminuyó considerablemente. Asimismo, fue probada que la funcionaria sumariamente hizo caso omiso a las observaciones de la Jefa de Departamento de Calidad- sobre los procedimientos que debía seguir observar y corregir en un tiempo determinado, transgrediendo de esta manera el art. 57 de la Ley N° 1626/00 que establece: "..Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes...d) acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos".... Y no habiendo la accionante aportado en sede judicial nuevas pruebas que desmeriten las pruebas mediante la cual la Juez sumariante comprobó los hechos de falta grave, no queda más que confirmar la sanción de suspensión en el cargo sin goce de sueldo por el plazo de 30 días.- Por último, en relación a que la Ministra de la Administración demandada no dio por concluido el sumario Administrativo, ni aprobó las conclusiones de la Jueza sumariante, como tampoco determinó o declaró probadas las causales que motivaran la aplicación de la sanción a la recurrente, ni resolvió, en puridad, aplicar la sanción resuelta; Luego de un análisis de dicha resolución se concluye que la misma contiene la resolución de conclusión de la Jueza sumariante, donde se describe los hechos, la normativa donde está tipificada como hechos graves lo investigado y la recomendación de la sanción. Finalmente autoriza a la Dirección de Talento Humano de la Auditoria del Poder Ejecutivo, la aplicación de la sanción de suspensión, dando cumplimiento al art. 77 de la Ley N 1626/2000 que dispone: "La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo, quien deberá implementarla en el plazo de cinco días...". Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de noviembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la perdidosa, de conformidad al art. 203, inc a) del C.P.C.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO JUICIO: "ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA C/ RES. N° 200, DEL 06/JULIO/2018, DICTADA POR LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO".- - 11-07-2022 Roque Mbaibé FEto que se dio por terinado el acto firmado SS.EE., todo por Ante mí, de que derio, queden acordan demencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Naul Dr. Manuel Dejesús hamirak CandiDra, ha. Carolina Llanes O Ministra MINISTR Abg. Norme Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°...435.. Asunción, ol de julio del 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DESESTIMAR, el recurso de nulidad. 2-NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, la señora ANA MARÍA PAREDES DE FLECHA, y en consecuencia,- 3-CONFIRMAR, en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N° 152 de fecha 16 de noviembre de 2.020, el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, conforme a lo expuesto en la presente resolución.- 4-IMPONER las costas y la perdidosa. 5-ANOTAR, regiswary notificar. Luis Mata Benitez Riera SECRETARIA JUDICIAL IV 31800 2STICIA CONTENCIOSC NOMINISTRATIVO おったいで Ante mí: Or. Manuel Dejesus Ramírez Candi. MINISTRE Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra онла рискир 4) Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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