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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° XX/20XX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por E.N. por derecho propio bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benitez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán en la causa: XXX/2OXX". ESTADISTICĂ CIVIL. - 1 JUL. 2922 Roque bogar la celldad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de ....unio.............del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso de reposición planteado por el Sr. EHN bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez e Inés Cortessi, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX del X de XXXX de 20XX dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. .. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto?-.... En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: La resolución objeto de impugnación resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. E. H. N. U. por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha x de xxxxxx de 20xx dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala data Girounscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- Abg. Barina su Contra esta decisión jurisdiccional, se presenta el recurrente en fecha de de 20 La fin de interponer el recurso de reposición traído a la atención de esta Sala Penal Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones obletivas y subjetivas que condicionan la viabilidad duet referida Luis Mana Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. NANISTRO Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° XX/20XX; "Recurso extraordinario de casación interpuesto por E.N. por derecho propio bajo patrocinio Abogados Francisco Benitez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán en la causa: EH.N.U. s/ Violencia Familiar. N° XXX/20XX" modalidad impugnaticia, que de no darse, traerian la inadmisibilidad como su inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente el mérito del reclamo.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capitulo V, bajo el epigrafe de "Disposiciones Comunes" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios orginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."; esto debe leerse en concordancia con las normas generales estatuidas para los recursos en el Código Procesal Penal, concretamente el Art. 449 primer párrafo que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente estab/ecidos, siempre que causen gravamen al recurrente.- Cotejada la resolución recurrida a la luz de la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la via recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero tramite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. Además, el trámite de este recurso no se encuentra previsto entre los deberes y atribuciones que determinan la competencia de esta Sala Penal, establecida por el Art. 15 de la Ley N° 609/95. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar inadmisible para su estudio al recurso de reposición interpuesto. A sus turos, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- Conlo que se dio por terminade el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentenda que inmediatamente sigue: Luis Maria Befitez Riera laul Dra, No. Carolina Llanes O. Ante mi: Nimistra *Dr. Manuel Dejesis Ramiroz Candi MINISTRO
EXPEDIENTE N° XX/20XX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por E.N. por derecho propio b ajo patrocinio de los Abogados Francisco Benítez, Inés Cortessi y Aldo Insfrán en la causa: E.H.N.U. s/ Violencia Familiar. N° XXX/20XX" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 428. Asunción, 30 de Junio - de 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de reposición interpuesto por el Sr. E.H.N.U. bajo patro cinio de los Abogados Francisco Benítez e Inés Cortessi contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX del X d e XXXXXXXX de 20XX dictado or esto Sala a Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aby Karina Pononi Secretaria
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