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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: ALBINO PRIETO RIQUELME S/ HURTO" N° 692 AÑO 20 21. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO **Cuatrocientos veinticinco** Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dos mil dos centésimos** del mes de **Junio* * del año dos mil veintidós, escrito reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros d e la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MA NUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "REC URSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: ALBINO PRIETO RIQUELME S/ HURTO", a fin de resolver el pe dido de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1141 del 8 de noviembre de 2021, di ctado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Dijo: Se presentan los Abogados Cec ilio Gómez y Gilda Sosa, por la defensa técnica de Albino Prieto Riquelme, a los efectos de plantear la aclaratoria del punto número dos de la parte resolutiva, por lo que la Sala Penal impuso las cos tas a la perdidosa, y a ese efecto mencionó que por un posible error la Sala Penal impuso las costas a la perdidosa, sobre la base de que el recurso de casación es un recurso extraordinario, de única instancia y que "básicamente no tiene contraparte". Que, el Artículo 126 del CPP prescribe: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el jue z o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algun a omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las pa rtes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Que, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expres iones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claro s y suficientes en cuanto a que las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa, de conformid ad a lo establecido en el artículo 261 del CPP, por lo que deviene improcedente. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretenden realmente los peti cionantes es la modificación de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referi da. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, manifiestan que adhieren sus vo tos al del Ministro Benítez Riera por sus mismos
fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifica, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez Benitez Riera Secretaria Ministro SENTENCIA NUMERO 425 de Junio de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1141 del 8 de noviembre de 202 1, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordi o. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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