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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUSTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LUCINA CORVALÁN A FAVOR DE JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: <signature>Signature</signature> En la ciudad de Asunción, a los...<signature>Signature</signature>..., días del mes de ... del año d os mil veintidós, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la S ala Penal, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaría autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR I NTERPUSTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LUCINA CORVALÁN A FAVOR DE JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO", a fin d e resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resul tado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia la Defensora Pública LUCINA CORVALÁN a favor de JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR y, escrito mediante, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: ".. .Mi representado, afectado por el acto ilegítimo, se encuentra actualmente privado de su libertad po r esta causa... ...la ilegalidad de la privación de su libertad radica en la duración de su encierro carcelario efectivo, que abarca desde su prisión preventiva que data del 16 de febrero de 2011 hast a el 30 de diciembre de 2020, fecha en que se le concedió el arresto domiciliario, aproximadamente 9 años, más 10 meses, a lo que debe agregarse 2 meses de la actual prisión preventiva que soporta a p artir de la revocación del arresto domiciliario ocurrido el 22 de marzo de 2022, totalizando una pri vación de libertad de 10 años, superando el doble de la pena mínima, que corresponde al hecho punibl e calificado - Art. 105 inc. 1º y 2º, numerales 4 y 6 del CP, en concordancia con el 29 del CP- que es de 5 años de pena privativa de libertad y que si se computara el tiempo que estuvo con arresto do miciliario, la privación de libertad sería de 12 años y 3 meses...". Solicita se haga lugar al Habea s Corpus Reparador y se ordene la Libertad de su defendido. Que, por providencia de fecha 10 de junio de 2022, se ordenó el libramiento de oficio al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, a fin de que remita un informe, en relación a JULIO ROBER TO SERVIÁN AQUINO, en el marco del proceso penal caratulado "Julio Servián Aquino y Homicidio Doloso " detallando los siguientes puntos: 1. Carátula e identificación de la causa; 2. Datos personales: n ombres, apellidos, apodo, número de documento de identidad; 3. Fecha de inicio de procedimiento; 4. Hecho punible atribuido al mismo (calificación- imputación requerimiento conclusivo); 5. lugar y tie mpo de reclusión en concepto de la medida privativa de libertad; 6. Informe pormenorizado sobre el p roceso y el estado actual del mismo (sobre los planteamientos de revisión de medidas y/o revocatoria de prisión) y sobre los Abog.-<signature>Signature</signature> Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Scanned with CamScanner
incidentes o recursos procesales contra esos fallos), debiendo acompañar al informe copias de las re soluciones recaída; de conformidad a lo dispuesto la Ley N° 1500/99. En fecha 13 de junio de 2022, el Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, d e la circunscripción judicial de Central, Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, en lo medular informó cuanto sigue: “1- **Cartulina e Identificación de la causa:** JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO S/ HOMICIDIO DOL OSO. N° 878/2077”. 2- **Datos personales:** JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, C.I.N° 3.721.886, nacido e n fecha 28 de febrero de 1986, en la ciudad de Asunción, profesión analista de norma, hijo de Julio Ramón Servián y de Doña Susana Aquino, domiciliado en las calles Cerro Corá y Primero de Mayo de la Ciudad de Fernando de la Mora. 3- **Fecha de inicio del Procedimiento:** En fecha 16 de marzo de 200 7... 4- **Hecho Punible atribuido al mismo (calificación – imputación – requerimiento conclusivo):** Según Acta de imputación N°11, presentado en fecha 22 de marzo de 2007, el hecho descrito se encuad raría dentro de las disposiciones del art. 105 del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1º, también del Código Penal.... ...en fecha 12 de agosto de 2011, la Agente Fiscal presentó requer imiento conclusivo N° 2, en la cual había formulado Acusación en contra de Julio Roberto Servián Aqu ino. 5- **Lugar y tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad (penitenciaria, ar resto domiciliario):** ...Tiempo total de reclusión 11 años, 3 meses y 27 días. 6- **Informe pormeno rizado sobre el proceso:** ... En fecha 22 de marzo de 2022, por S.D.N° 171, el Tribunal de Sentenci a de la ciudad de Fernando de la Mora, resolvió entre otras cosas: “CONDENAR a JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, con C.I.N° 3.772.886 a la pena privativa de libertad de 20 años...” ... ...por A.I.N° 231 d e fecha 22 de marzo de 2022, se resolvió Revocar el arresto domiciliario dispuesto por el Tribunal C olegiado de Sentencia de la ciudad de Luque y Decretar la Prisión la prisión preventiva de JULIO SER VIÁN AQUINO... ...Por A.I.N° 225 del 23 de marzo de 2022, se resolvió el pedido de revisión de medid as cautelares en el que el Tribunal de sentencia resolvió mantener vigente la medida cautelar de pri sión preventiva.... ... Por A.I.N° 139 de fecha 6 de mayo de 2022, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de Central resolvió declara inadmisible la apelación general planteadada con tra la resolución que mantenía la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva...”. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nac ional, que en la parte pertinente dispone: “...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtu d del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectifica ción de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un in forme del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la pe tición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el se halle rec luida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual q ue si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no exis tiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubi ese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...”. En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: “Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona”. Que, el referido **ut supra** constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeri dad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Scanned with CamScanner
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: -HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LUCINA CORVALÁN A FAVOR DE JULIO ROBERTO SERVIÂN AQLTNO".— rte a las definiciones plasmadts en le Norma Fundamental y los presupuedas les del aieas Corpus Reparador, para su procedencia es roquerida la presencia de una 14e la peivación de libertad de la porsona situacióo que, en caso de verificarse crentemente, debe ser inmodiatamente comegida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. Que, el mecanistno del habeas corpus se prevé como un corectivo de arbitrariodades que afectan dircctamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiocional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.— Que, tanto Ta Constitución Nacional como la Ley 1500/99 deserminan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantesuse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia), 2) legitimacion procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interposita persona sin necesidad de poder): 3) minimas fomalidades (retuccién de los plazos procesales, aplicación del ira movit curiae, gramided y amplinad de facultados ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).— En el caso de autos, el argmento principal del recurtente se sustenta sobre la base de que. JILIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO se encuentra privado de su libertad, desde el dis 16 de Febrero de 2011, superendo en exceso el plazo de la pena minima (5 años) pera el hecho por el cual está siendo procesado (Homicidio Doloso), besbo que toma ilegitima su privación de libertad.— Que, el articulo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente proscribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de amoridad judietal Si el informe capresana que la persona se halla privada de su libertad en virtad de orden escrita de autoridad judicial individualtando a éxta y acompañando esa orden escrita el juegodo, previa mrifeación inmediata de la verocidad del informe, dentro del plazo de un dia diciará seriencia definima rechazando el Albeas corpus reparador, remitirá los amecedertes a quien dispaso su detersción y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sela Penul de la Corte Suprema de Juricia. Si el bgorma omitiera individualibar esa autoridad fudicial o no acompañara la orden escrita respecia, el juzgado dentro del plazo de un dia diclará sentencia definitivo haciendo lugar al habeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". •e, luggo de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunafel del caso, lebo decir que, la Sala Penal no puede eriginse como una Tereera Instancia Abog inapie órgano jurisdictional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la les proceadl penel les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa Foreste sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal competente resolvie decide la prisión preventiva de JULIO ROBERTO SERVIAN AQUINO por medio de una resologloh fudicial fundada (A.L N° 213 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Soneici Colegiado de Luque), la cual, segin constancias da suis, ha sido refificada en divera oportamidades; En ese sebtido, es posihle afirmar que la shedida dantelar de Dr. Luis Maria E? De. Manuel Dejais Romica Cand 1LNST7O Dra tla Cordiina Llames O. Mininta Scanned with CamScanner
carácter personal que pesa sobre JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, se halla vigente. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que la misma, fue decretada por autoridad competente, en el marco del proceso penal “JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO S/ HOMICIDIO DOLOSO. N° 878 /2077”, por un supuesto hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO y, en consecuencia, no existe ilegalidad n i irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta JULIO ROBERTO SERVIÁ N AQUINO. Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista pri vación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas co rpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturaliza ría la Garantía Constitucional del hábeas corpus. Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: **Acuerdo y Sentencia N° 37**, de fecha 18 de febrero de 201 0, dictado por la Sala Penal de la Exema. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “HABEAS CORPU S REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ”, **Acuerdo N° 17**, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Pe nal de la Exema. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “Habeas Corpus Reparador presentado po r el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ”, AÑO 2009, N° 88, FOLIO 94. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECH AZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo: **HACER LUGAR** al pedido de Hábeas Corp us, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO. **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.** Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Lucía Corvalan , Defensora Pública en representación del Sr. JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. La peticionante solicitó la presente Garantías Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus Repar ador. Respaldó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra privado de libertad hace más de diez años de prisión preventiva, sobrepasando el plazo de la pena mínima de cinco años prevista en el Art. 105, inc. 1° y 2°, numerales 4 y 6 del Código Penal. **MARCO NORMATIVO.** El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Na cional requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”. El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor a l de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Códi go Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho p unible en la ley. Scanned with CamScanner
CORTE SUPREMA de JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAAS CORPUS REPARADOR INTERPUUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LUCINA CORVALÁN A FAVOR DE JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO". ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. A los efectos de analizar la legalidad de la Prisión Pr eventiva denunciada por la petición, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión y el tiempo que el mismo estuvo privado de su libertad. El Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción del Dpto. Central, Prof. Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, informó, entre otras cosas que, en fecha 16 de febrero d e 2011, por A.I. N° 178, se decretó la Prisión Preventiva al Sr. JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, poste riormente, por A.I. N° 977 de fecha 30 de diciembre de 2020, se dispuso el arresto domiciliario del acusado. Por A.I. N° 213, de fecha 22 de marzo de 2022, se volvió a decretar la prisión preventiva, en fecha 22 de marzo de 2022. Por S.D. N° 171, el Tribunal de Sentencia Colegiado de la Ciudad de Fe rnando de Mora, resolvió Condenar al Sr. JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, a la pena privativa de libert ad de 20 (Veinte) años, que deberá de cumplirlo en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú. En fecha 23 de mayo de 2022, se recepcionó estos autos ante la Secretaría del mismo Tribunal de Alzada, una vez integrado por los Magistrados naturales de esta Sala, en fecha 01 de junio de 2022, se procedió a n otificar a las partes sobre el estudio y resolución del Recurso de Apelación Especial interpuesto co ntra la S.D. N° 171 de fecha 22 de marzo de 2022. Por consiguiente, la presente causa penal se encue ntra en espera para el siguiente sorteo a realizarse en fecha 15 de junio de 2022, a fin de designar un Magistrado preopinante en el marco de la presente causa. En este sentido, la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, re conoce en abstracto, una sanción penal con una mínima de cinco (5) años y una máxima de treinta (30) años de pena privativa de libertad. Se constata del informe del Magistrado precedentemente individualizado, que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 16 de febrero de 2011. Estando privado de libertad por el transcurso de 11 años, 3 meses y 27 días. Posteriormente por la S.D. N° 171 de fecha 22 de marzo de 2022, entr e otras cosas se resolvió calificar la conducta del Sr. JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, en lo previsto en el Art. 105 inc. 1º y 2º núm. 4 y 6 del Código Penal y condenar, a la pena privativa de libertad de 20 (Veinte) años y hasta la fecha lleva privado de su libertad 10 años y 1 mes, contando solo el tiempo que estuvo con prisión preventiva. En este sentido, para que prosperé el Hábeas Corpus Reparador ante la privación ilegal de libertad p or cumplimiento de la pena mínima se tiene en cuenta a los efectos del Art. 19 de la Constitución Na cional únicamente el tiempo transcurrido como prisión preventiva, esto es resoluciones en un Centro Penitenciario o similar, no así el tiempo que pasó el procesado bajo arresto en su respectivo domici lio, debido a que el citado artículo prevé expresamente que la reclusión judicial puede exceder o so brepasar la pena mínima es la prisión preventiva; a diferencia de lo que ocurre en la etapa de ejecu ción donde sí se tiene en cuenta toda privación o restricción de libertad sufrida por el condenado p ara el cálculo definitivo y determinación de la fecha en la cual analizará la condena (Art. 494 del Código Procesal Penal). Por otro lado, en fecha 06 de mayo de 2022, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de l a Circunscripción Judicial del Dpto. Central, ha resuelto entre otras cosas DECLARAR inadmisible el estudio y resolución del Recurso de Apelación General interpuesto por la Defensora Pública en contra del A.I. N° 225 de fecha 25 de marzo de 2022, por la cual resolvió NO HACER LUGAR a la aplicación d e Medidas menos gravosas a la Prisión planteadas. Dr. Luis María Bonifaz R. <signature>Dr. Luis María Bonifaz R.</signature> 15/06/2023 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Scanned with CamScanner
por la Defensora Pública Abg. Lucía Corvalan, La condena del Sr. JULIO ROBERTO SERVIAN AQUINO no se encuentra firme, ya que se encuentra pendiente el estudio del Recurso de Apelación Especial plantead o. Por todo lo expuesto la Prisión Preventiva que recae sobre JULIO ROBERTO SERVIAN AQUINO se ha tornad o ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la norma tiva constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal), ya q ue el mismo está con Prisión Preventiva hace más de 10 años y 1 mes, teniendo en cuenta que el mismo no cuenta con una condena firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y ejecutoria da conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal. En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favo r de JULIO ROBERTO SERVIAN AQUINO ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos de l Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 225 de fecha 25 de Marzo de 2022 y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse ef ectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispu estos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Aut oridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acorda da la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Manuel Dejarnón Ramírez</signature> Dr. Manuel Dejarnón Ramírez Condó MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zlanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 444 Asunción, 04 de julio de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Scanned with CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA LUCINA CORVALÁN A FAVOR DE JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO". RESUELVE: DO NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por la Defensoría Pública LUCINA CORVALÁN a favor de JULIO ROBERTO SERVIÁN AQUINO, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordi o de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. León María Bonifaz R. Secretario Judicial Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abog. Marina Penoni Secretaria Scanned with CamScanner
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