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EXPEDIENTE: "ROSA GLADIS SAAVEDRA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 898, AÑO 2.019, FOLIO 81 A.I. N° 483 Asunción, 27 de Junio del 2.022.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Rosa Gladis Saavedra, la s demás constancias, CONSIDERANDO: Según consta a fs. 36/37, Rosa Gladis Saavedra por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se p resentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 46 4 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil viuda, se desempeña como Técnico Administrativo en la Facultad de Ciencias Médicas de la Unive rsidad Nacional de Asunción, domiciliada en la calle Chile N° 1.442, de la Ciudad de Asunción, con C arnet de Admisión Permanente Número 88.323 (fs. 17) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.480.066 (fs. 22). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.993, como se const ata en la Resolución N° 2.373 de fecha 4 de Agosto de 1.993, emitida por la Dirección General de Mig raciones (fs. 45), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Catedral, obran te a fs. 63. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 52), con el Certificado de la Oficina de Ant ecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 41) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 67, en igual sentido. A fs. 39/40 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007.
A fs. 69/70 rola el Dictamen Fiscal N° 116, de fecha 21 de Julio del 2.021, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constituc ión y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Rosa Gladis Saavedra. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Rosa Gladis Saavedra, Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.480.066, es de Nacionalida d Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea necesario. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Dr. Luis María Bonifaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Remírez Cano MINISTRO Cesar M. Dines Junghanns Ministro C.S.I. Dra. Carolina Llanes G. Ministra Antonio Fretes M. Ministro Cesar Antonio Garay
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