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JUICIO: "RHP DE LA ABG. FLORENCIA GALVÁN MOREL EN LOS AUTOS: RHP EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. FLOREN CIA GALVÁN MOREL EN: FERMÍN GAMARRA ORTELLADO C/ MA. ALBA SILVERO DE GAMARRA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES." A.I. N° 469... Asunción, 27 de junio del 2.022.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales de la Abogada Florencia Galván Morel, obrante a fs.3/4, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La citada profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta I nstancia, en el incidente de regulación de honorarios profesionales de segunda instancia arriba menc ionado, y que concluyó con el dictado del A.I. N° 546 de fecha 3 de junio del 2021. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nuli dad interpuestos por María Alba Silvero contra el A.I. N° 229, de fecha 4 de Agosto del 2.020, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; IMPONER Costas a la apelante; REMITIR los autos al Tribunal de origen; ANOTAR..." (f. 25 de la citada regulación). Asimismo, por el A.I. N° 229, de fecha 4 de Agosto del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: "1. REGULAR los honorar ios profesionales de la abogada FLORENCIA GALVÁN, en su doble carácter de abogada patrocinante y pro curadora, por los trabajos realizados en segunda instancia en el marco del juicio FERMÍN GAMARRA ORT ELLADO C/ MARÍA ALBA SILVERO DE GAMARRA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES dejándolos establecidos en la suma de Gs. 7.590.510 (guaránies siete millones quinientos noventa mil quinientos diez), al que debe adicionarse al 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), equivalen te a la suma de Gs.759.051 (guaránies setecientos cincuenta y nueve mil cincuenta y uno); ANOTAR" (f s. 3/4). Abg. Pierina Ormaetod Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Alberico Martínez Simon Ministre
Resulta oportuno mencionar que la presente instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por María Alba Silvero, bajo patrocinio del Abogado Blás Villalba Cañiza, contra el A. I. N° 229 de fecha 4 de agosto de 2020 ya mencionado. Ahora bien, esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que la re gulación de honorarios en procesos de regulación, por regla general no corresponde, de modo a evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente e l costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de just icia pronta y barata. Sin embargo, la Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los de Cad ucidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retas a por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1376/88 de Honorar ios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe proce sal al abusar de su Derecho de recurrir las Resoluciones al pretender dejarlas sin efecto, demostran do así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de ho norarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. Para estimar los honorarios, el monto base es la suma regulada a la Abogada peticionante en los auto s regulatorios señalados, es decir, Gs. 7.590.510. Luego, dicho monto debe ser reducido al 75%, de c onformidad con lo establecido por el Artículo 26, literal “b” de la Ley N° 1.376/88, ya que la prese nte instancia recursiva concluyó por deserción de Recursos, conforme con el A.I. N° 546, de fecha 3 de junio del 2021, supra citado. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes establec idos en el Artículo 32 en concordancia con el Artículo 25 de la Ley arancelaria, en 20% como patroci nante y 10% como
PODER TICIA SECRETARIA COF Abg. Fierina Oznna Sceretaria Juclux CORTE SUPREMA S.ICTA ESTADISTICA CIVIL г JUN. 2022 López Franco 9/ arac 7L JUICIO: "RHP DE LA ABG. FLORENCIA GALVÁN MOREL EN LOS AUTOS: RHP EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. FLORENCIA GALVÁN MOREL EN: FERMÍN GAMARRA ORTELLADO C/ MA. ALBA SILVERO DE GAMARRA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES." - AL dada la actuación de la peticionante en tales en esta instancia. . continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Artículo 33 de la referida Ley arancelaria. Todo esto nos arroja la suma de Gs. 512.359, correspondiente al carácter de patrocinante y procuradora de la profesional peticionante quien resultó gananciosa en esta instancia. En cumplimiento de la Acordada N- 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 1, 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley N: 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Florencia Galván Morel, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 512.359), en el carácter de patrocinante procuradora, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en a suma de GUARANÍES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Gs. 51.235). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: adhiero a lo expuesto por el Ministro, preopinante en lo referente a la correspondencia de la regulación de honstarios en procesos de regulación en casos particulares y excepcionalas como el presente. Sin embargo, disiento respetuosamente respecto la forma de cálculo y 1o hago conforme los siguientes fundamentos La Abogada Florencia Galván Morel solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los tróbajos rgalizados en esta Dr. Eugeniq Jiménez R Ministro Caer Annin garague Miez Simon
Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 546, de fecha 3 de Junio del 2.021, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por María Alba Silvero contra el A.I. N° 229, de fecha 4 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR.." (fs. 25 de los autos principales). Examinados los autos principales notamos que María Alba Silvero, interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 229, de fecha 4 de Agosto del 2.020, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala (f. 3/4 de las compulsas de los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fecha 10 de Febrero de 2.021 dictó la providencia de "Autos" (fs. 21), la que quedó anoticiada a la apelante en fecha 17 de Febrero de 2.021, conforme con la cedula de notificación obrante a fs. 22 de los autos principales. Así, en fecha 25 de Febrero del 2.021, se presentó la Abogada Florencia Galván Morel, en causa propia, a solicitar se declare el decaimiento del derecho de la apelante para presentar su escrito de fundamentación (fs. 23). Así, a fojas 24 obra el Informe de la Actuaria de fecha 8 de Mayo del 2.021. Finalmente, por A.I. N° 546, del 3 de Junio del 2.021, mencionado arriba, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos (fs. 25). La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por María Alba Silvero, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interlocutorio apelado, A.I. N° 229, de fecha 4 de Agosto de 2.020, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DE LA ABG. FLORENCIA GALVÁN MOREL EN LOS AUTOS: RHP EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. FLOREN CIA GALVÁN MOREL EN: FERMÍN GAMARRA ORTELLADO C/ MA. ALBA SILVERO DE GAMARRA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES." Recibido en la Secretaría de Estadística el 27 JUN. 202 Enuncias, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificar ía la aplicación general del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que e l único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios de la Abogada peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó se declare el decaimiento del derecho de la adversa p ara presentar su escrito de fundamentación, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorari os, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los juec es atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, per o que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada inclu so de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de la recurrente. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades d iversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que t ipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refer encia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modif icatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a p ropuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una Abg. Pierina Orueta Secretaria Social II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Al Ministro
regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5.562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo N° 1: "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 5.561/2021, el cual queda redactado de la si guiente manera: "Art. 1º.- Dispongase el reajuste en cuatro como cuatro por ciento (4,4%) de los sue ldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación al salar io mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especif icadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos vei nticuatro guaraníes (Gs. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaran íes (Gs. 88.051.-)". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, por los tr abajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421 /04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Aco rdada de referencia.
JUICIO: "RHP DE LA ABG. FLORENCIA GALVÁN MOREL EN LOS AUTOS: RHP EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. FLOREN CIA GALVÁN MOREL EN: FERMÍN GAMARRA ORTELLADO C/ MA. ALBA SILVERO DE GAMARRA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES." condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos real izados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, correspond e regular los honorarios de la Abogada Florencia Galván Morel en la suma de Gs. 396.230 (GUARANÍES T RESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado e n la suma de Gs. 39.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES). Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro Alberto Jo aquín Martínez Simón por compartir las mismas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios de la Abogada Florencia Galván Morel en la suma de Gs. 396.230 (GUARANÍES TRE SCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), en el carácter de patrocinante y procuradora, fijan do el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 39.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL S EISCIENTOS VEINTITRES). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Fierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Ante mí:
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