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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 1226/24 JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. DEL TRIB. DE APEL. C Y COMERC. Y LABORAL DE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE: A LEXANDER RUBÉN CHÁVEZ BARRIOS S/ MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA". A.I. No 466 Asunción, 27 de junio del 2.022.- Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Dario Rubén Chávez, por sus Derechos y bajo el amparo de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y: **CONSIDERANDO:** El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que el Tribunal ha intervenido en recusaciones anteriores planteadas por las Partes y dictaron un Auto Interlocutor io, dejando una opinión asentada en relación al Juicio. Los recusados elevaron informes de rigor y negaron preopiniones. Los Conjuces Joel Melgarejo y Helmu t Fortlage explicaron que integran el Tribunal desde el 6 de Julio del 2.021, fecha de sus respectiv as designaciones. El Conjuez Ramón Adalberto Ynsfrán, por su parte, indicó que el A.I. N° 521, del 2 8 de Junio del 2.021, suscripto por el mismo con los Magistrados Guillermo Zillich y Carlos Escobar, fue en ejercicio de las funciones Jurisdiccionales y no puede tenerse en cuenta como prejujuzgamien to en el Juicio, por lo que, solicitó el rechazo de la recusación presentada. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en con cordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Ju sticia conocerá de la recusación de los Membros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corre sponde a ésta Excelentisima Corte Suprema de Justicia el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteadada.- Breviamente es necesario mencionar que por Decreto N° 2.692, del 30 de Juni o del 2.021, la Máxima Instancia Judicial...//... **Poder Judicial** **Secretaría de Justicia** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Patricia Ozuna Wood Secretaria Judicial II César Antonio Garay Alfredo Martínez Simón Ministro
...//... designó en el cargo de Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central a Joel Melgarejo y Helmut Fortlage. A raíz de ello, resultan carentes de objetos las recusaciones contra los Magistrados itinerantes Guillermo Zillich y Carlos Escobar, en razón a que ya no integran dicho Tribunal. En este estado corresponde analizar la causal invocada y prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Cabe recordar que se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o di ctamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Es dec ir, para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cu estión de fondo a decidir. Aquí, cabe precisar que el Conjuez Ynsfrán ha dictado el A.I. N° 521, del 28 de Junio del 2.021, en uso de las facultades conferidas a la Magistratura. En dicha Resolución se limitó a emitir sus opini ones en relación a cuestiones planteadas en dicha oportunidad. Cabe mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no pued e ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con l o resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establ ece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Da río Rubén Chávez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Ramón Adalberto Ynsfrán, int egrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Ju dicial Central, por improcedente; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ...//...
JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. DEL TRIB. DE APEL. C Y COMERC. Y LABORAL DE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE: A LEXANDER RUBÉN CHÁVEZ BARRIOS S/ MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA". - II - carentes de objetos las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por Darío Rubén Chávez, po r sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados itinerantes Guillermo Zillich y Carlos Escobar, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteadada por Darío Rubén Chávez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Ramón Adalberto Ynsfrán, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR; registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Cesar Antofis Garay Almirante Martínez Simon Ministro
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