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105 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "R.H.P. DEL ABOG. HORACIO GARCIA BARROS EN: ESTEBAN REINALDO PINTO C/ MARCOS ISABELINO BARRETO S/ RESCISIÓN DE CONTRATO". - A.I. N°. 465 23 00 021.0. 92103 104 05 ESPADISTICA CIVIL Asunción, 23 de Junio de 2022.- El escrito presentado por el Abogado Horacio obrante a fs. 15/6, y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó que viene a desistir del pedido de regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos efectuados ante esta instancia que culminaran en el dictado del Auto Interlocutorio N° 1944 de fecha 4 de julio de 2017, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios derechos.- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugrada". Corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Horacio García Barros del pedido de regulación de honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo precedentemente transcripto. Por otra parte, atendiendo al prolongado tiempo en estado de resolución en que se encontraba el presente Juicio en la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, según consta en el cargo puesto en Secretaría a fs. l, remitanse las compulsas de estos autos a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional a fin de que se realice una detallada investigación a los efectos de determinar el motivo por el cual se produjo la dilación en el dictado de la resolución, con el objeto de tomar las determinaciones pertinentes. Por tanto, la Excelentísima; ・・・//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDO al Abogado Horacio García Barros, del pedido de regulación de sus honorarios. REMITIR las compulsas de estos autos a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a fin de que se realice una detallada investigación a los efectos de determinar el motivo por el cual se produjo la dilación en el dictado de la resolución, con el objeto de tomar las determinaciones p ertinentes. REMITIR estos autos al Juzgado de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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