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195/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. 2DA. SALA ABG. WILFRIDO GODOY EN: JORGE L. EGEWARTH C/ ENEIAS MONTHHEY MONTEIRO S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I.N°........464 Asunción, 23 de junio del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Jor ge Luis Egewarth, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Wilfrido Godoy, Miembro de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto P araná, y; C O N S I D E R A N D O: La citada Parte recusó "con expresión de causa" al referido Magistrado, e invocó la causal contempla da en el literal "a", del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Alegó que el mismo es cónyuge supér stite de la Abogada Lourdes Carina Giménez, quien ejerce la representación de la parte demandada en estos autos, por lo que solicitó su apartamiento (f. 1).- El recusado dictó el proveído de fecha 29 de marzo de 2.022 (f. 4 bis), que reza cuanto sigue: "Nota ndo el escrito que antecede presentado por el Sr. Jorge Luis Egewarth, bajo patrocinio del Abogado M arcial García Cabral, por el cual recusa con expresión de causa y hurgado las constancias de autos, sepárome de entender en el presente juicio, al estar comprendido con relación al presentante convenc ional de la parte demandada (Eneias Manthey Monteiro de Lima), Abog. Lourdes Carina Giménez Valdez e n la causal de inhibición prevista en el Art. 20 inc. "a" del C.P.C. (cónyuge); por lo que deben pas arse los autos al Miembro que sigue en el orden de turno para los fines pertinentes. Sirve la presen te resolución de suficiente y atento oficio, bajo constancia en los libros de secretaria". Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código ritual, el recusado elevó el informe de rigor, y manifestó su apartamiento de estos autos, reconociendo la existencia de la causa l invocada por la parte recusante (f. 5).
En consecuencia, atendiendo a que el recusado ha reconocido la existencia de la causal invocada por la parte recusante, y se ha apartado del entendimiento de estos autos, corresponde sea declarado car ente de objeto la recusación contra el mismo. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación “con expresión de causa” planteada por Jorge Luis Egewart, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Liberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abej. Pierina Ozvalda Wood Secretaria Judicial II
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