Contenido completo: 91225.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INST. ABOG. ALFREDO GONZALEZ AMARILLA EN: EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. C/ MARCE LO FILIPPO DIAZ DE VIVAR S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. No. 462 Asunción, 22 de junio del 2.022.-. Y VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos A. Fernández, contra el Auto Interlocutorio № 279 del 7 de Junio del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Quinta Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 44, y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 44) se advierten que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Exped iente, resulta ser la Providencia de fecha 3 de Agosto de 2.017, obrante a fs. 36, habiendo transcur rido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesa l Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPOSER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar, en Derecho... ANOTAR y registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Albero Martinez Simon Ministro
← Volver a los resultados