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740/24 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. LETICIA ALFONSO LÓPEZ Y ENRIQUE JOSÉ SAGUIER GONZÁLEZ EN: ENRIQUE S AGUIER CORREA S/ MENSURA". A.I. No........461. Asunción, 21 de junio del 2.022.- Y VISTOS: El pedido formulado a fs. 66 por los Abogados Leticia Alfonso López y Enrique José Saguier González, y; CONSIDERANDO: Que los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 67, se advierte que Lau reano Lezcano, fue notificado de la Providencia de fecha 22 de Octubre del 2.021, conforme Cédula de Notificación del 9 de Noviembre del 2.021 obrante a fs. 65. En el Expediente no existe constancia q ue el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Laureano Lezcano, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Laureano Lezcano para presentar su escrito de conte stación del traslado corridole. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Andrade Garay Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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